
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el expolicía Luis Chocobar enfrente un nuevo juicio oral, al cofirmar lo dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal.
La decisión rechaza el recurso presentado por su abogado, Luis Jorge Cevasco, quien cuestionaba la constitucionalidad de volver a juzgar a su defendido. Sin embargo, el TSJ sostuvo que no se vulnera el principio que impide ser juzgado dos veces por la misma causa, dado que Chocobar no fue absuelto, sino condenado en primera instancia.
En 2021, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo había sentenciado a dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para portar armas, tras hallarlo culpable de homicidio agravado. El hecho ocurrió la mañana del 8 de diciembre de 2017, en el barrio de La Boca, cuando Juan Pablo Kukoc y otro menor de edad -J.M.P.R.- intentaron robarle la cámara de fotos al turista estadounidense Frank Wolek, quien se resistió al robo, fue apuñalado y quedó malherido. Luego, el policía Chocobar salió a perseguir a los atacantes y, en ese contexto, disparó y mató al menor que había participado de los hechos.
La anulación de la condena
En 2024, la Sala II de Casación anuló la condena por defectos en la valoración de la prueba y ordenó un nuevo juicio. Casación consideró que los fundamentos de los jueces del Tribunal Oral de Menores N°2, Jorge Ariel Apolo, Fernando Pisano y Adolfo Calvete, fueron autocontradictorios respecto de la conducta de Chocobar. El año pasado, el Gobierno resaltó el fallo de Casación y señaló que el ex policía fue “víctima de la doctrina zaffaronista”.
El próximo debate está previsto para el 27 de agosto de este año y estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7.
Los fundamentos del TSJ

La mayoría del TSJ, integrada por los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe y Alicia E. C. Ruiz, coincidió en que la defensa no logró demostrar que la decisión de la Cámara de Casación implicara una interpretación inadecuada de la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. El tribunal señaló que de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación no puede extraerse una prohibición absoluta de reproducir un juicio cuando la sentencia anulada presenta vicios graves.
En el fallo, los jueces destacaron que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral de Menores N° 2 era un acto jurisdiccional inválido y carente de fundamentos sustanciales. Además, la sentencia prescindió del análisis de elementos relevantes tanto para la defensa como para la querella, que también había impugnado la condena.
La jueza Inés M. Weinberg, por su parte, adhirió a la mayoría en cuanto al rechazo del recurso, aunque fundamentó su voto en que la defensa no logró conectar sus agravios con un caso constitucional que habilitara la intervención del TSJ.
En disidencia, el juez Luis Francisco Lozano sostuvo que la decisión de reenviar la causa a un nuevo juicio vulnera la garantía del “ne bis in idem”, al exponer nuevamente al imputado al riesgo de ser condenado por los mismos hechos, cuando los vicios que motivaron la nulidad de la sentencia no le son imputables.
El juez disidente también advirtió que la Cámara no estableció reglas ni parámetros para el nuevo juicio, lo que podría permitir al Estado imponer una pena mayor en función de elementos de convicción distintos a los ya valorados. Lozano concluyó que, en un proceso que lleva casi ocho años sin una sentencia válida, la reedición total del debate sin resguardar el marco del nuevo juicio constituye un defecto fundamental.
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