
Dos empleados llevaron a la Justicia a la empresa para la que trabajaban con una fuerte acusación: los habrían denunciado por robo para echarlos con justa causa. La Sala H de la Cámara Civil se pronunció sobre el caso y rechazó la demanda por daños y perjuicios.
La disputa legal se originó a partir de una denuncia penal que la compañía de logística realizó en 2013 por el faltante de mercadería en uno de sus depósitos. Los exempleados, quienes estuvieron involucrados en la investigación penal, buscaban una compensación económica al considerar que la denuncia de la empresa había sido “maliciosa y falsa”.
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Los extrabajadores, quienes además de sus tareas eran delegados gremiales, iniciaron su demanda argumentando que fueron objeto de acusaciones penales infundadas. Relataron que la empresa los señaló bajo las tipificaciones de asociación ilícita, defraudación y robo. Según los demandantes, fueron sometidos a un proceso penal que se extendió por cinco años y, finalmente, fueron absueltos por no haberse probado su participación en el hecho.
Los demandantes sostuvieron que la compañía de logística los denunció con la intención de causarles daño, sabiendo de su inocencia y de su falta de relación con el suceso investigado. Mencionaron que fueron despedidos sin una investigación adecuada, invocándose una causal que calificaron de “falsa” para desvincularlos de la empresa.
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En su relato, uno de ellos detalló una serie de padecimientos que el proceso judicial le provocó en su vida personal, familiar y laboral. Entre estos, mencionó sentimientos de humillación, angustia, inutilidad, cambios de humor, la imposibilidad de hallar empleo, miedo al futuro y depresión, llegando, según sus dichos, a atentar contra su propia vida.
La versión de la empresa
La empresa de logística, por su parte, expuso que en el mes de octubre de 2013 advirtió el faltante de repuestos de automotores por un valor de $1.213.950,32 en el área donde el primer exempleado trabajaba. Esta situación, afirmó la compañía, motivó el inicio de una investigación interna. En el marco de esa pesquisa, se analizaron los registros fílmicos de las cámaras de seguridad.
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Según la firma, los videos revelaron que la mercadería faltante se retiró del depósito el 2 de septiembre de 2013, alrededor de las 19. Además, indicó que el uno de los empleados estuvo presente en el lugar de los hechos ese día, desde aproximadamente las 13:30 hasta las 19:30, tanto durante la carga como minutos después de la salida del camión.
La empresa señaló que exhibió los registros de video al accionante y le solicitó explicaciones en presencia de personal de recursos humanos, letrados de la compañía y una escribana. La compañía consideró que las explicaciones fueron insuficientes y que hubo “reticencia” de su parte para brindar la información requerida, lo que derivó en una “irremediable pérdida de confianza” y la consiguiente extinción del vínculo laboral. El caso penal tramitó ante el Juzgado Correccional Nº 6 de San Isidro.
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Qué decidió la Justicia
La jueza de primera instancia había rechazado las demandas al considerar que la empresa actuó con una “razonable convicción acerca del derecho que la asistía”. La magistrada estimó que no hubo “ligereza o conducta precipitada” ni “manifiesta intención de dañar el buen nombre de los empleados”.
Los demandantes apelaron esta decisión. En sus agravios, disintieron con la jueza respecto a la inexistencia de prueba sobre una acción maliciosa o negligente por parte de la empresa. Consideraron que la compañía actuó con “culpa grave” al imputar a diversas personas basándose en registros fílmicos. Argumentaron que la denuncia se fundó en videos que, según ellos, no se presentaron como prueba en sede penal ni civil, y que la única evidencia consistió en manifestaciones de otros empleados sobre lo que vieron en esas imágenes.
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Asimismo, los delegados gremiales sostuvieron que la sentencia se apartó del principio de “reparación integral” al negar cualquier compensación, pese a la existencia de un daño que consideraron resarcible. Afirmaron que el solo hecho de haber sido imputados penalmente sin sustento suficiente, y con posterior absolución, era por sí mismo una fuente de daño moral.
Los jueces de la Cámara se abocaron a determinar si la denuncia penal formulada por la firma de soluciones logísticas fue una “acusación calumniosa” o “falsa denuncia”. Aclararon que el objetivo no era reabrir el juicio penal, sino establecer si el denunciante había incurrido en responsabilidad civil.
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Los magistrados constataron que el apoderado de la empresa presentó una denuncia penal genérica contra “quien o quienes resulte/n responsable/s de los delitos de asociación ilícita, defraudación y hurto/robo”. Aportó como pruebas un video y la declaración de un empleado. Se pudo constatar que, tras un análisis minucioso, se detectó una “operación concatenada y organizada” de “empleados infieles” para hurtar mercaderías. Los jueces destacaron que la empresa aportó las pruebas que poseía sin señalar concretamente a los exempleados demandantes como responsables del ilícito.
En el proceso penal, testigos citados identificaron a uno de los empleados en el rol de cargador del camión y al segundo como quien habría distraído a los controladores. Tras las medidas de investigación, el fiscal citó a ambos para declaración indagatoria, y el juez de instrucción elevó las actuaciones a juicio oral.
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Finalmente, el 7 de mayo de 2018, el juez penal absolvió a los trabajadores al no acreditarse su participación en el hecho. Sin embargo, los magistrados de la Cámara resaltaron que el juez penal sí tuvo por probado que el evento existió y que el faltante de mercadería se ajustaba al delito de hurto.
Así las cosas, la Cámara Civil entendió que no se puede exigir a todo denunciante de un ilícito que sea un “verdadero detective o juez del caso” para tener certeza absoluta sobre la verdad de los hechos.
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Los jueces concluyeron que la compañía no se limitó a denunciar, sino que aportó “todos los elementos de convicción posibles y a su alcance para esclarecer la verdad de los hechos”. No advirtieron una conducta dolosa por parte de la empresa, ni indicios de culpa que pudieran configurar un ilícito civil.
Además, los magistrados señalaron que la sola existencia de una decisión judicial que absuelve al imputado no es suficiente para que este pueda reclamar daños y perjuicios al denunciante. De esta manera, la Sala “H” confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando las demandas de los delegados.
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