
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a una empresa a restituir un depósito de alquiler en 11.000 dólares, cuando la firma inquilina que usó las instalaciones ubicadas en el barrio porteño de Belgrano había hecho el pago en pesos.
El origen de la disputa se remonta al 14 de diciembre de 2017, cuando la compañía inquilina y la propietaria de las oficinas celebraron un contrato de alquiler por un inmueble que incluía cinco cocheras. El plazo inicial del acuerdo fue de 36 meses, y posteriormente se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021.
Una cláusula clave del contrato establecía que la inquilina debía entregar la suma de 11.000 dólares en concepto de depósito de garantía, mediante transferencia bancaria a una cuenta en dólares. Este pago, según el contrato, no devengaría intereses y serviría únicamente para responder por daños o perjuicios que la inquilina pudiera ocasionar en el inmueble.
Lo más relevante para el caso fue que la misma cláusula estipulaba que el depósito sería restituido “en la misma moneda, esto es, dólares estadounidenses”, 45 días después de la finalización del contrato.
Según se constató en el proceso judicial, el depósito inicial fue efectuado en pesos argentinos, por un total de $194.700, el 15 de diciembre de 2017. Un perito contador determinó que, en esa fecha, esa suma equivalía a los USD 11.000 pactados, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina ($17,65 por dólar).
Al vencimiento del contrato, la inquilina restituyó el inmueble en tiempo y forma. Sin embargo, al cumplirse el plazo de 45 días para la devolución del depósito, la propietaria, en lugar de reintegrar los dólares pactados, ofreció la suma original de $194.700, alegando que el pago se había efectuado en pesos.
La inquilina consideró esta acción como un incumplimiento y una alteración unilateral de lo acordado, argumentando que el acuerdo original implicaba que la devolución debía ser en dólares, más allá de la moneda en que se entregó el depósito inicial. La propietaria, por su parte, sostuvo que la inquilina fue quien realizó un depósito diferente al pactado al entregar pesos en lugar de dólares.
Qué resolvió la Justicia
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61 dio la razón a la inquilina. La jueza entendió que, si bien el pago se realizó en pesos, el depósito de garantía se configuró como un “depósito irregular”, lo que implica que la propiedad del dinero se transmite al depositario (la propietaria en este caso), quien puede utilizarlo.

Así, se consideró que la propietaria “usó o consumió” el dinero en diciembre de 2017, cuando el valor recibido ($194.000) representaba 11.000 dólares. La jueza concluyó que el valor de lo recibido era lo pactado en dólares, independientemente de la moneda de entrega. Además, indicó que si la intención hubiese sido devolver pesos, el contrato se habría celebrado en pesos desde un inicio.
El hecho de que se aceptaran pesos para el depósito se interpretó como una solución alternativa para cumplir con la obligación ante posibles restricciones cambiarias, sin alterar el valor real del depósito en dólares. La sentencia condenó a la propietaria a restituir los 11.000 dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vendedor a la fecha de demanda, con intereses.
La propietaria apeló la decisión, presentando diversos argumentos. Cuestionó la falta de fundamentación de la sentencia, alegando que carecía de pruebas sobre un supuesto consentimiento para recibir pesos. También objetó la aplicación del concepto de “depósito irregular”, afirmando que se trataba de una cláusula accesoria del contrato de alquiler y que la propietaria no podía usar libremente el dinero.
La parte apelante también remarcó que la inquilina fue quien alteró unilateralmente el contrato al entregar pesos, y que el contrato exigía dólares, una moneda accesible en 2017. Además, la propietaria argumentó que ya había puesto a disposición de la inquilina los $194.700, y que la sentencia no había considerado adecuadamente esta devolución.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones enfatizaron que el contrato original establecía claramente que la devolución debía hacerse en dólares estadounidenses. Señalaron que el hecho de que el depósito inicial se haya realizado en pesos no modificó las condiciones pactadas
El tribunal sostuvo que las estipulaciones contractuales deben interpretarse según su significado literal, guiados por el principio de buena fe. Consideraron que el intento de la propietaria de devolver solo los $194.700 originales no solo alteraba los términos acordados, sino que también representaba una conducta abusiva, dado que esa suma ya no equivalía a USD 11.000 al momento de la devolución, sino que su valor se había depreciado significativamente.
Por ello, se aplicó el principio de “pacta sunt servanda” (lo pactado debe cumplirse), respaldando la decisión de que la propietaria debía restituir los USD 11.000 o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación Argentina, según lo establecido en el contrato.
De esta manera, la sentencia original fue confirmada en todos sus puntos, ratificando la obligación de la propietaria de devolver el depósito de garantía en moneda extranjera o su valor equivalente en pesos.
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