
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ratificó una sentencia que obliga a una empresa de turismo a modificar sus publicidades por presentar a las Islas Malvinas como parte del Reino Unido. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó el fallo de primera instancia que ordenó a la compañía rectificar la información ofrecida a los viajeros y comunicar correctamente la soberanía argentina sobre el archipiélago.
El litigio comenzó cuando un grupo de consumidores denunció a la firma Cruiseline SRL por promocionar viajes en crucero que identificaban al territorio insular con denominaciones británicas, tales como “Falkland Islands”. La demanda señaló que la agencia brindaba datos erróneos y lesivos, ya que atribuía la soberanía de las islas a una potencia extranjera, lo cual va contra la normativa nacional vigente.
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Ante la acusación, la defensa de la compañía argumentó que su rol se limitaba a la intermediación comercial de servicios prestados por navieras internacionales, como Celebrity Cruises. La empresa sostuvo que no tenía capacidad para modificar los itinerarios fijados por los operadores extranjeros y que la mención al “Reino Unido” reflejaba una realidad administrativa de facto, dado que las operaciones portuarias en esa zona se rigen por autoridades británicas.
Sin embargo, el tribunal desestimó estos planteos. La mayoría de los jueces consideró que la agencia forma parte de la cadena de comercialización y, por lo tanto, debe responder como proveedora ante los clientes, sin poder escudarse en la información provista por terceros. La resolución destacó que quien ofrece bienes o servicios en el país debe respetar el orden jurídico local, lo que incluye las leyes de defensa del consumidor y los mandatos constitucionales.
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Uno de los fundamentos centrales del fallo se basó en la Constitución Nacional. La magistrada Laura Perugini recordó que la Carta Magna ratifica la soberanía legítima e imprescriptible de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Por ende, cualquier publicidad difundida en el territorio nacional que desconozca esta titularidad o la relativice implica una infracción al ordenamiento legal. La sentencia remarcó que referirse a dicho destino como perteneciente a otro Estado contradice un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
En materia de derechos de los usuarios, la Cámara evaluó que la información suministrada resultaba engañosa. Al presentar al archipiélago como territorio británico, se inducía a error sobre una característica esencial del servicio: el país que se visitaba. Los magistrados entendieron que la normativa de consumo exige brindar datos ciertos, claros y detallados, obligación que se incumplió al utilizar nomenclaturas extranjeras no reconocidas por la República Argentina.
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El análisis judicial también detectó irregularidades en los mapas exhibidos en el sitio web de la demandada. Se constató el uso de toponimia inglesa, como “Port Stanley” en lugar de “Puerto Argentino”, o “New Island” para referirse a la Isla de Goicoechea. El tribunal advirtió que la publicación de cartografía que represente el territorio nacional requiere la aprobación del Instituto Geográfico Nacional, y que el uso de nombres incorrectos menoscaba la integridad territorial.

Aunque la defensa alegó que ningún ciudadano argentino podría confundirse sobre la soberanía de las islas debido al conocimiento público del conflicto, la Justicia rechazó esa justificación. El fallo estableció que el estándar legal no depende de la sensibilidad patriótica de las personas, sino de la posibilidad objetiva de que el mensaje publicitario induzca a equivocaciones sobre el destino del viaje.
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Cabe mencionar que la decisión no fue unánime en todos sus fundamentos. La jueza Nieves Macchiavelli votó en disidencia parcial, al considerar que la mención al Reino Unido no constituía un dato falso, sino una descripción de las condiciones operativas bajo las cuales se realizaba el turismo en la zona ocupada. No obstante, su postura quedó en minoría frente al criterio de sus colegas Lisandro Fastman y Perugini, quienes confirmaron la condena de forma integral.
Como consecuencia de esta resolución judicial, Cruiseline SRL deberá eliminar los contenidos considerados ilícitos de sus plataformas digitales y redes sociales. Además, la compañía tendrá que publicar un aviso rectificatorio y enviar una comunicación a los clientes que hayan contratado el servicio, aclarando que el destino corresponde a la República Argentina. De cara al futuro, toda oferta de viajes con escala en las Malvinas deberá omitir referencias a la soberanía británica y utilizar la nomenclatura oficial nacional.
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