La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un pronunciamiento definitivo en la causa iniciada por los incendios recurrentes en las islas del Delta del Paraná. En su resolución, los magistrados condenaron al Estado Nacional, a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, y a los municipios de Victoria y Rosario, a implementar de manera efectiva el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP).
La decisión judicial adoptada por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rozenkrantz exigió la instalación de infraestructura específica, como una red de faros de conservación y sistemas de alerta temprana, para terminar con las quemas indiscriminadas que afectan la salud de la población y el ecosistema.
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El conflicto judicial comenzó el 23 de junio de 2020, cuando la Asociación Civil Equística Defensa del Medio Ambiente presentó una demanda. La organización solicitó la intervención de la justicia ante la repetición anual de quemas de pastizales frente a la ciudad de Rosario.
De acuerdo al “Informe de superficies afectadas por incendios en el Delta e Islas del Río Paraná” que publicó el Ministerio de Ambiente sobre la quema de aquel año, en el Delta se perdieron por el fuego 487.000 hectáreas, lo que representa el 21% de este territorio.
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Según la denuncia, el humo y el hollín generados por estos focos ígneos vulneraron el derecho a la salud y a un ambiente sano de los habitantes de la región. En agosto de ese mismo año, la Corte admitió su competencia originaria en el caso y ordenó, como medida cautelar, la creación inmediata de un Comité de Emergencia Ambiental (CEA).
Durante el proceso, los informes técnicos aportados por la Administración de Parques Nacionales indicaron que existía una alta probabilidad de que el fuego tuviera un origen intencional.
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Los expertos señalaron que las llamas se utilizaban como herramienta para manejar pasturas naturales destinadas a la ganadería extensiva. Esta práctica, sumada a una bajante histórica del río y a la sequía, facilitó la propagación descontrolada de las llamas al no existir barreras hídricas naturales que las frenaran.
El Ministerio de Ambiente coincidió con este diagnóstico y advirtió sobre las consecuencias a corto plazo, como la intoxicación respiratoria, y los daños a mediano plazo sobre la biodiversidad del humedal.
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Las jurisdicciones demandadas presentaron diversos argumentos para desligarse de la responsabilidad directa. El Estado Nacional sostuvo que el dominio de los recursos naturales corresponde a las provincias y que su rol se limita a establecer presupuestos mínimos de protección. Además, mencionó acciones de coordinación y denuncias penales contra presuntos responsables.
Por su parte, Entre Ríos alegó que la situación respondía a una crisis hídrica regional excepcional y afirmó que realizó campañas de concientización y combatió los focos activos.
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Santa Fe argumentó que, si bien sufría los efectos del humo, los incendios ocurrían fuera de su territorio, lo que impedía realizar acciones unilaterales directas. Sin embargo, detalló su participación en programas de prevención y prohibiciones de navegación.
La defensa de la provincia de Buenos Aires argumentó que la demanda no le atribuyó ninguna conducta ilegal directa y explicó que su jurisdicción abarca el Bajo Delta, una zona con menor actividad agropecuaria en comparación con los territorios ubicados más al norte.
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Detallaron que los incendios que motivaron el reclamo afectaron apenas un 6% del suelo bonaerense, mientras que la gran mayoría de los focos se concentraron en las islas pertenecientes a Entre Ríos.
En cuanto a los gobiernos locales, el municipio de Rosario rechazó la demanda al considerar que no tenía competencia sobre los territorios insulares donde se iniciaba el fuego, ubicados mayoritariamente en jurisdicción entrerriana. La municipalidad de Victoria reconoció que las islas formaban parte de su ejido, pero advirtió que carecía de facultades y recursos para controlar o extinguir los siniestros.
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A pesar de la conformación del Comité de Emergencia ordenado en 2020, la Corte observó que los informes presentados por las autoridades resultaron insuficientes. El Tribunal señaló que la documentación aportada por el Estado Nacional se limitó a transcribir datos sobre la sequía sin detallar el grado de avance de los componentes centrales del plan de conservación acordado. Los jueces destacaron que, aunque el PIECAS-DP existe desde 2008 como un acuerdo de voluntades entre las jurisdicciones, faltaba una ejecución concreta de sus herramientas operativas.
En su fallo, el máximo tribunal consideró que su intervención logró identificar las áreas críticas y las causas del problema, además de forzar la reactivación del diálogo institucional mediante el comité de emergencia. Los magistrados entendieron que generaron la ruptura del statu quo necesario para que las autoridades políticas asuman su responsabilidad. Por tal motivo, explicaron que no correspondía mantener un monitoreo judicial indefinido sobre una problemática de naturaleza cíclica.
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Finalmente, la sentencia estableció obligaciones precisas para todos los demandados. Nación, provincias y municipios deberán poner en marcha un “Plan Sistemático de Control” y un “Plan de Manejo del Fuego”.
El fallo subrayó la necesidad de coordinar eficazmente los intereses locales y federales para cumplir con el mandato constitucional de preservación ambiental, integrando a todos los actores del federalismo en la solución del conflicto.
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