
La Justicia confirmó una condena contra el propietario de un salón de belleza y una empleada, tras una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una clienta que sufrió una grave reacción alérgica y descompensación durante un tratamiento capilar en febrero de 2018. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, ordenó una indemnización de $520.000 en favor de la víctima.
Los hechos ocurrieron durante la mañana del 24 de febrero de 2018, en la peluquería “Quinta Avenida”, ubicada en avenida Martín García 611, en la Ciudad de Buenos Aires. La clienta relató en su demanda que decidió asistir a este establecimiento después de consultar la página web de una empresa de cosméticos y belleza, cuyos productos utilizaba habitualmente, y donde encontró una recomendación para el salón.
Una vez en el local, la mujer fue atendida por una estilista. Después de un trabajo de tintura, la empleada le ofreció un tratamiento denominado “bótox capilar” y le propuso realizarlo en el momento. Según el relato de la damnificada, mientras le enjuagaban el cabello para quitar la tintura, la peluquera comenzó a aplicarle un líquido sobre el pelo y el cuero cabelludo, para luego envolverlo con una toalla, indicándole que debía esperar 20 minutos.
Después de sentir ardor y malestar, la clienta solicitó que le retiraran el producto. Fue llevada a una bacha donde le enjuagaron el cabello con agua. A raíz del uso del líquido, empezó a sentir frío y su rostro se enrojeció. El personal del establecimiento la trasladó a otro sillón e intentó conseguir un antialérgico, mientras informaban que ya se habían comunicado con el SAME.
Posteriormente, arribaron al lugar un patrullero, un médico del SAME y el esposo de la clienta. Mientras los últimos dos intentaban asistir a la mujer, se desmayó. Seguidamente, pudo recuperar el conocimiento y, encontrándose en el suelo del salón, comenzó a vomitar. Finalmente, la señora fue retirada de la peluquería en silla de ruedas, dado que no podía mantenerse de pie. Una vez en la ambulancia, refirió que volvió a desvanecerse y despertó en el área de shock del Hospital Argerich, lugar donde sufrió una nueva descompensación y recibió las primeras curaciones.
Las respuestas
La empresa donde la clienta había leído la recomendación se presentó en el juicio y negó tanto el hecho como la mecánica relatada en la demanda, así como la responsabilidad que se le atribuía.

Por su parte, el dueño de la peluquería reconoció que ocurrió el incidente, pero negó la reconstrucción referida en la demanda y la responsabilidad que se le endilgaba. Afirmó que el hecho dañoso se produjo por culpa exclusiva de la clienta.
El comerciante sostuvo que a la mujer únicamente le aplicaron tintura para el cabello, agua y shampoo, y negó haberle empleado el producto “bótox”.
La decisión judicial
En una resolución dictada el 10 de abril de 2023, la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al dueño de la peluquería y su empleada a abonar a la víctima la suma de $520.000, más intereses.
La pretensión de indemnización contra la empresa de productos de belleza fue rechazada porque se corroboró que no tuvo ninguna responsabilidad ni participación en el hecho.
Tanto los condenados como la clienta apelaron el fallo. Así, el tribunal de apelaciones abordó el caso con un análisis de las pruebas presentadas.
Entre ellas se destacó el testimonio del médico del SAME que asistió a la damnificada. Declaró que encontró a la mujer en “muy mal estado”, “brotada” y en estado de inconsciencia parcial. También mencionó un “fuertísimo olor a amoníaco” en el cubículo donde estaba la clienta.
Según consta en la causa, el médico solicitó ver el producto utilizado, y las empleadas le exhibieron dos bidones de plástico transparente con líquido de color verde y violáceo, sin etiquetas, sin información de la fórmula ni indicaciones escritas, ya que el producto se compraba “al por mayor”.
Por otra parte, la Cámara también ponderó que las propias empleadas de la peluquería, el día del incidente, declararon que no solo se le realizó un trabajo de tintura en el cabello, sino que también se le practicó un tratamiento de “bótox capilar”.
Además, se adjuntó un informe de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que advirtió a los usuarios acerca del peligro de los productos alisadores de cabello aplicados en salones de belleza que no contaban con registro formulado. El organismo señaló que aquellos productos preparados a base de formol –sustancia prohibida– poseen “un olor más fuerte y penetrante que resulta picante e irritante”, lo cual coincidió con lo descripto por el médico del SAME.
La Cámara sostuvo que quien de una manera u otra introduce productos o servicios en el mercado tiene el deber de responder por los daños que ellos puedan ocasionar. La clienta, por su parte, solo necesitaba acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento recibido, lo cual se cumplió con las pruebas. Por lo tanto, se desestimaron los agravios del demandado en este aspecto y se confirmó la sentencia de primera instancia.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara confirmó los montos otorgados por la primera instancia para daño moral ($500.000) y gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad ($20.000).
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