
En el marco de una acción colectiva iniciada por una asociación de consumidores, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una empresa deberá difundir la sentencia que la condenó al pago de daño punitivo por incumplimientos en el deber de información, al comercializar productos por canales digitales. Además, le ordenó adecuar su conducta a lo establecido diversos artículos de la ley Defensa del Consumidor.
La decisión fue adoptada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, quienes coincidieron parcialmente con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara Comercial, y titular del Programa de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, Gabriela Boquin.
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Los detalles del caso
La Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA) promovió una acción colectiva en representación de quienes adquirieron productos a través del canal telefónico y del sitio web de uan empresa que se dedica a la comercialización de vajilla, muebles y accesorios de cocina.
La entidad sostuvo que la empresa incumplía la normativa nacional de protección al consumidor al omitir información relevante, como el derecho a revocar la aceptación del contrato dentro de los diez días, previsto en el artículo 34 de la Ley 24.240.
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Asimismo, denunció el incumplimiento de las Leyes N.º 4.388 y 2.244 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al no ofrecer canales adecuados para la realización de reclamos (como número de gestión o datos de contacto), ni incluir en su sitio web el enlace a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, autoridad administrativa competente, según informó el sitio fiscales.gob.ar.

También señaló que la empresa no entregaba comprobantes de venta ni respetaba los plazos de entrega previstos en la Ley N.º 3.006 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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En ese contexto, ACYMA solicitó que se condenara a la empresa a adecuar su conducta a la normativa vigente, que se le impusiera una sanción por daño punitivo y que sus gerentes realizaran cursos de capacitación en defensa del consumidor, a fin de evitar la reiteración de las conductas denunciadas.
Por su parte, la empresa cuestionó la legitimación de la asociación y negó que el caso involucrara derechos de incidencia colectiva vinculados a intereses individuales homogéneos.
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La sentencia de primera instancia
El 11 de marzo de 2025, el Juzgado Comercial N.º 25, a cargo de Horacio Robledo, hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonar cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo. Asimismo, ordenó que sus gerentes realicen cursos de capacitación en materia de defensa del consumidor. El magistrado consideró acreditados diversos incumplimientos a la ley de Defensa del Consumidor, así como a las leyes locales, en distintos momentos: entre 2010 y 2013, al realizarse la pericia en 2016, durante la tramitación del proceso y aun al dictarse la sentencia.
La asociación apeló la decisión cuestionando el monto de la multa, la falta de orden de publicación del fallo, y la ausencia de una orden expresa de adecuación de las prácticas al deber de información.
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La opinión de la fiscalía
En su dictamen, la fiscal general Boquin consideró que correspondía hacer lugar al recurso de la actora y revisar los criterios utilizados para cuantificar el daño punitivo. También entendió que debía admitirse la solicitud de dar publicidad a la sentencia.

Asimismo, planteó la necesidad de evaluar si la suma impuesta —o la que eventualmente se fijara— resultaba suficiente para disuadir la conducta reprochable de la empresa demandada.
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Finalmente, destacó que la difusión del fallo se vincula con el principio de transparencia en materia de consumo y con el derecho constitucional de acceso a la información (artículo 42 de la Constitución Nacional). Añadió que negar su publicación implicaría desvirtuar la finalidad del legislador y reducir el alcance propio de los procesos colectivos.
La decisión de la Cámara
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió parcialmente con el dictamen de la fiscal general y admitió el recurso de ACYMA.
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En cuanto al monto del daño punitivo, el juez Lucchelli sostuvo que no correspondía aplicar la nueva normativa a hechos anteriores a su vigencia. Señaló además que el juez de primera instancia ya había aplicado el máximo previsto por la ley vigente al momento de los hechos, por lo que no correspondía incrementarlo.
Por otro lado, coincidió con la actora en que, acreditada la infracción, la sentencia debía incluir una orden concreta de adecuación de la conducta. En consecuencia, dispuso que la empresa ajuste sus prácticas comerciales al deber de información en la venta telefónica y por internet.
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Respecto de la publicidad de la sentencia, el camarista consideró que, si bien el artículo 47 de la LDC refiere a la autoridad administrativa, una interpretación armónica con el artículo 54 bis permite hacer lugar al pedido. Señaló que la publicación contribuye a que la decisión sea conocida por los integrantes de la clase afectada.
A su turno, la jueza Tevez adhirió al voto de su colega, aunque formuló algunas precisiones sobre el daño punitivo y la publicidad del fallo.
En relación con el primero, destacó que el daño punitivo no tiene por finalidad compensar al consumidor, sino sancionar y corregir al proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones, con un efecto adicional disuasivo y preventivo. Por ello, sostuvo que no debe interpretarse como una compensación adicional o un daño moral agravado, y que corresponde aplicar la ley vigente al momento de los hechos.
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