
En una decisión clave para el sistema judicial, la Corte Suprema de la Nación ratificó el precedente “Levinas” y reafirmó que el Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) es el tribunal superior de la causa. Esto implica que dicho tribunal tiene competencia para revisar las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones con sede en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando un poder de revisión que fue discutido y resistido.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca). El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo su criterio fijado en el fallo Levinas.
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El caso que permitió revalidar el criterio fue “Carol, María Luisa c/ Haras del Moro S.A. y otros”, una causa civil que giraba en torno a la validez de una compraventa formalizada en escritura pública. Tras una serie de idas y vueltas procesales, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el TSJ se enfrentaron sobre quién debía intervenir, la controversia fue elevada a la Corte Suprema, que volvió a respaldar el rol del TSJ porteño como máxima instancia revisora en el ámbito de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad.
En igual sentido que el fallo dictado en diciembre pasado, antes de la jubilación de Juan Carlos Maqueda, la Corte no hizo ninguna alusión al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la órbita porteña, sino que siguió los lineamientos de decisiones anteriores y reafirmó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un propio poder judicial y un tribunal superior.
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Qué fue el fallo “Levinas”
El precedente “Levinas”, firmado en diciembre de 2024 por Rosatti, Lorenzetti y Maqueda, había sentado un nuevo paradigma al reconocer que el TSJ de CABA es el tribunal superior de la causa para los procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria porteña, como lo son los fueros civil, comercial, laboral y penal.
Este caso involucraba una disputa por la rendición de cuentas y administración de obras del artista plástico León Ferrari por parte del periodista Gabriel Levinas. Si bien la disputa legal abarcó aspectos penales y civiles, el eje del fallo estuvo centrado en definir si el TSJ porteño podía intervenir como última instancia revisora.
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A fines de diciembre pasado, la Corte falló a favor de la competencia del TSJ, argumentando que desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió un estatus jurídico similar al de una provincia, con potestades legislativas y judiciales propias.
El máximo tribunal del país sostuvo, además, que la convivencia de la justicia federal con la justicia nacional ordinaria en la Ciudad —sumada a la falta de traspaso pleno de competencias del Estado Nacional al ámbito porteño— había generado un limbo institucional que debía ser resuelto.
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Respecto del status de la ciudad autónoma, la Corte mencionó diversos precedentes (“Corrales”; “Nisman”; “José Mármol”; “GCBA c/ Córdoba”), donde ya había reconocido ciertas prerrogativas a la jurisdicción de CABA y el carácter de “no federales” de los jueces nacionales.
La intervención de los conjueces
Tras la jubilación del juez Maqueda, a fines de diciembre de 2024, la Corte quedó sin mayoría para resolver nuevos conflictos similares, ya que Rosenkrantz mantuvo su disidencia, rechazando que el TSJ de CABA tuviera competencia para revisar fallos de las cámaras nacionales.
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Para destrabar esta situación, y en virtud de lo establecido en la acordada 41/2024, se sortearon conjueces para que intervengan en los expedientes análogos. Así, en el caso “Carol”, se conformó una nueva mayoría que ratificó el criterio del fallo “Levinas”, otorgándole firmeza y vigencia.
Con esta resolución, la Corte Suprema consolida la posición del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires como tribunal revisor de las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales con sede en la ciudad en causas no federales. Además, la intervención de los conjueces no será un hecho aislado. Según lo dispuesto, Moltini y Candisano Mera deberán seguir interviniendo en los futuros conflictos de competencia similares, hasta tanto se consolide la jurisprudencia.
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