
El Ministerio Público Fiscal llevó ante la Corte Suprema de Justicia el sobreseimiento de Javier Alfredo Iguacel, extitular de la Dirección Nacional de Vialidad durante la gestión de Cambiemos, en la causa donde se lo investigó por abuso de autoridad ante presuntas maniobras direccionadas para perjudicar a una empresa constructora. En todas las instancias anteriores la Justicia determinó que correspondía cerrar el expediente por prescripción.
Quien presentó el recurso extraordinario ante el máximo tribunal es el fiscal Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal.
La causa se originó por una denuncia presentada en octubre de 2020 por Mariano Armando Maidana, presidente de la empresa Comercial del Plata Construcciones S.A., quien acusó a Iguacel de haber perjudicado deliberadamente a la firma desde el organismo con actos de desfinanciación de contratos de obra (falta de pago), imposición de sanciones arbitrarias y la rescisión de vínculos contractuales sin fundamento.
Estas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de abuso de autoridad, que castiga con prisión e inhabilitación al funcionario público que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las leyes nacionales o provinciales, o que no ejecutara las normativas como se debe.

Cuatro años después de la denuncia, con la causa en curso, se debatió el currículum de Iguacel para terminar de definir si había pasado tiempo suficiente para dar por prescripto el caso. Estuvo al frente de Vialidad desde diciembre de 2015 hasta agosto de 2018, luego fue ministro y secretario de Energía hasta enero de 2019, y por último lo eligieron intendente de Capitán Sarmiento, cargo que ocupó hasta diciembre de 2023.
Para el fiscal de primera instancia, Eduardo Taiano, correspondía la prescripción por los plazos del expediente y porque su cargo municipal no acarreaba “influencia para perjudicar la acción penal”.
Sin embargo, la querella se opuso a esta postura, afirmando que la calificación de abuso de autoridad era provisoria. Los abogados de Comercial del Plata Construcciones argumentaron que los hechos denunciados también podrían encuadrar en delitos más graves, como defraudación en perjuicio de la administración pública, peculado de servicios y asociación ilícita, con los que no correspondería la prescripción.
La querella también sostuvo que la conducta de Iguacel no fue unipersonal, sino parte de una maniobra más amplia, diseñada por una supuesta asociación ilícita integrada por más funcionarios.
Prescripción y apelación
El Juzgado Federal N° 6, subrogado por Daniel Rafecas, declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento de Iguacel. El juez se basó en que hasta entonces se investigó el presunto abuso de autoridad, desestimó la pretensión de la querella de ampliar los encuadres legales y coincidió con el fiscal en que el cargo de intendente de Capitán Sarmiento no suspendía la prescripción, al no haber elementos para sospechar que desde ese cargo pudiera haber influenciado negativamente el desarrollo de la acción penal.

Esta resolución fue apelada únicamente por la querella. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la prescripción y el sobreseimiento.
Contra la decisión de este tribunal superior, la fiscalía sostuvo que la Cámara había interpretado incorrectamente la condición de funcionario público de Iguacel como intendente, argumentando que la influencia política tiene un sustento objetivo y que la jerarquía del cargo es indistinta para la aplicación de la causal de suspensión de la prescripción.
Agregó que un cargo de alta jerarquía política, como el de intendente, otorga acceso a contactos e información que pueden garantizar la impunidad.
El fiscal insistió con que los hechos investigados en la causa permitían avanzar con otras figuras penales más graves, como administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública o peculado, cuyas penas impedirían la prescripción de la acción penal.
Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en una resolución del último 27 de junio, declaró “mal concedido” el recurso de casación. Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo determinaron que el Ministerio Público Fiscal carecía de interés directo para recurrir.
Ponderaron que el fiscal Taiano ya había pedido el sobreseimiento de Iguacel por prescripción y que la decisión del juez Rafecas resultó conforme a lo que este dictaminó.
El juez Gustavo M. Hornos, en un voto disidente, sostuvo que correspondía declarar formalmente admisible el recurso del fiscal. Recordó un precedente de la Corte Suprema que establece que la opinión de los fiscales de primera instancia no debe prevalecer sobre la de los fiscales generales e insistió en que la resolución de la Cámara de Apelaciones era incorrecta al basarse en un análisis de los hechos bajo una sola calificación legal.
Ahora decide la Corte Suprema
En el recurso que presentó ante la CSJN, el fiscal general De Luca argumentó que la resolución de la Cámara de Casación presentaba defectos de fundamentación que impedían considerarla un acto jurisdiccional válido, omitiendo el tratamiento de agravios esenciales.
Destacó que la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de supuesta corrupción pública es una cuestión típicamente federal y de orden público, discutible de oficio en cualquier instancia.
El Ministerio Público Fiscal solicitó a la Corte Suprema que deje sin efecto el sobreseimiento. Cabe destacar que el máximo tribunal puede rechazar el recurso sin más trámites o analizarlo, para lo cual no tiene plazos previstos para fallar al respecto.
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