
Una Cámara de Apelaciones resolvió aumentar la indemnización a una mujer que sufrió una caída en un centro comercial por la presencia de un líquido sin señalizar. El incidente, ocurrido el 21 de diciembre de 2017 en las inmediaciones de una confitería, derivó en una demanda por daños y perjuicios contra la empresa administradora del establecimiento y su aseguradora.
De acuerdo con la sentencia, la reclamante transitaba por una rotonda cerca de una confitería cuando resbaló sobre una mancha líquida y grasosa, identificada luego como vómito, que no contaba con señalización ni advertencia para los clientes. La caída provocó diversas lesiones, entre ellas un esguince cervical y traumatismos en la rodilla y región mamaria, según consta en la documentación médica incorporada al expediente.
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En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa y a su aseguradora al pago de $1.724.409,96 más intereses y costas. El fallo fundó la responsabilidad en la normativa de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa, señalando que la empresa debía garantizar condiciones de seguridad adecuadas en el establecimiento.

Las partes apelaron la decisión. La reclamante consideró insuficientes los montos asignados para incapacidad física, tratamiento psicológico, daño moral, lucro cesante y gastos médicos, además de cuestionar la tasa de interés aplicada. En tanto, la empresa y la aseguradora pusieron en duda la existencia del siniestro y la relación causal entre el hecho y las lesiones, además de objetar la procedencia o el monto de cada concepto indemnizatorio.
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La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro abordó en detalle las pruebas reunidas. Valoró especialmente la declaración de una testigo presencial, quien relató que la reclamante resbaló debido a un líquido sin señalizar en el piso. También consideró el informe de la clínica receptora, que confirmó la atención médica el mismo día del episodio, así como la pericia médica, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 4% por un esguince cervical.
El tribunal desestimó los cuestionamientos de la demandada y la aseguradora, al indicar que no demostraron error en la valoración probatoria de la instancia anterior. Sostuvo que la normativa sobre responsabilidad por riesgo de la cosa y la legislación de defensa del consumidor hacen recaer sobre la empresa la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios y, ante un daño, la carga de probar una causa ajena que la exonere.
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En cuanto a la cuantificación de los daños, la Cámara revisó cada uno de los rubros reclamados. Para la incapacidad física, ajustó el cálculo conforme a la edad de la reclamante al momento del hecho (57 años) y el salario mínimo vigente a la fecha de la sentencia, elevando el monto a $1.188.126,90. Este incremento se fundamentó en la utilización de una fórmula financiera recomendada por la jurisprudencia provincial, que toma en cuenta la expectativa de vida laboral y el porcentaje de incapacidad.
Respecto al tratamiento psicológico, la pericia había recomendado un año de terapia para abordar un trastorno de estrés postraumático con un 30% de incapacidad psíquica. La Cámara redujo el monto otorgado en primera instancia, fijándolo en $567.000. Argumentó que, aunque el daño psicológico es indemnizable, el costo debe establecerse de forma prudente y acorde a los antecedentes del tribunal.
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El rubro daño moral también fue revisado. El tribunal consideró que la suma original de $340.000 resultaba baja en función de las circunstancias personales de la reclamante y las secuelas padecidas, por lo que la elevó a $475.000. La Cámara recordó que en casos de lesiones a la salud el daño moral puede presumirse por el solo hecho de la acción antijurídica y no requiere prueba específica adicional.

En cuanto a los gastos médicos y de farmacia, la Cámara redujo a $35.000 la suma reconocida, entendiendo que estos gastos pueden presumirse pero deben guardar relación con la magnitud de las lesiones comprobadas. Sobre el lucro cesante, se revocó la partida concedida, al considerar que ya había sido contemplada en el cálculo de la incapacidad física y no se aportaron pruebas adicionales sobre la privación de ingresos.
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Uno de los puntos discutidos fue la tasa de interés y la actualización de los créditos. La reclamante solicitó la indexación de la indemnización por inflación, apoyándose en precedentes recientes de la Suprema Corte bonaerense que admiten esta posibilidad en determinados contextos económicos. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la aplicación de la tasa pura del 6% anual hasta la cuantificación, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, se ajusta a la doctrina vigente y no vulnera derechos constitucionales.
La extensión de la condena a la aseguradora quedó limitada a la medida del seguro contratado y bajo las condiciones de cobertura vigentes al momento del pago efectivo, en línea con la normativa vigente y los precedentes que buscan evitar situaciones de infraseguro o de enriquecimiento indebido de las compañías.
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Las costas del proceso de apelación fueron impuestas a la parte demandada y a la aseguradora, consideradas sustancialmente vencidas en el trámite. El tribunal diferenció la regulación de honorarios para una etapa posterior.
La sentencia de la Cámara reafirma la responsabilidad objetiva de los prestadores de servicios y la protección reforzada de los consumidores en situaciones de riesgo dentro de establecimientos comerciales. El caso ilustra el procedimiento judicial en instancias de daños y perjuicios y la importancia de la prueba testimonial, pericial y documental para acreditar los hechos y sus consecuencias.
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