Casación confirmó las condenas a un ex juez federal y una penitenciaria por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura

La Sala II ratificó que Víctor Brusa deberá cumplir una pena de 8 años por apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas y María Eva Aebi otra de 6 años y medio por la privación ilegal de la libertad agravada a dos mujeres

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En el centro de la imagen, el ex juez Víctor Hermes Brusa (Foto: Télam)
En el centro de la imagen, el ex juez Víctor Hermes Brusa (Foto: Télam)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad las condenas recibidas por el ex juez federal Víctor Hermes Brusa y la ex oficial penitenciaria María Eva Aebi por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina. La resolución, adoptada por la Sala II, integrada por Ángela LedesmaAlejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, ratificó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, denegando los recursos de las defensas y reafirmando la responsabilidad de los acusados en hechos que afectaron gravemente los derechos fundamentales de sus víctimas.

El fallo posiciona nuevamente el desempeño de figuras judiciales y penitenciarias en el centro del debate sobre el rol de las instituciones estatales durante el régimen de facto. La ratificación de las penas ocurre en un contexto en el que organismos internacionales y nacionales insisten en la importancia de garantizar la memoria, la verdad y la justicia ante crímenes de similar gravedad. Según el dictamen confirmado, Brusa deberá cumplir una pena de ocho años de prisión por apremios ilegales contra tres víctimas, mientras que Aebi cumplirá seis años y medio de condena por privación ilegítima de la libertad agravada en el caso de dos mujeres.

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Los delitos cometidos por el juez fueron contra Francisco KlaricLuis Eduardo Baffico y Carlos Chiarulli, quienes habían sido privados de su libertad en centros clandestinos instalados en la provincia de Santa Fe. Por su parte, la ex oficial Aebi privó ilegalmente de la libertad a María de los Milagros Almirón, secuestrada con 14 años de edad, y Marta Susana Berra, quien atravesaba un embarazo durante el cautiverio. Ambos condenados ya acumulaban sentencias previas por hechos similares en el mismo circuito represivo.

En el desarrollo del fallo, el juez Slokar hizo referencia explícita a la “contribución activa del aparato judicial” en el despliegue del plan de exterminio, y calificó los hechos juzgados como genocidio, en coincidencia con lo solicitado por la querella. Señaló que “una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa –no sólo complaciente o apolítica– en su colaboración con el régimen”, detallando prácticas que iban desde la denegación sistemática de hábeas corpus hasta la validación de normas represivas y la intervención en maniobras de encubrimiento y disciplinamiento de opositores.

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El tribunal detalló que Brusa, aparte de ejercer funciones administrativas como secretario en el Juzgado Federal de Santa Fe, se trasladaba de manera personal a centros de detención clandestina para presionar e interrogar a víctimas, procurando la ratificación de declaraciones obtenidas bajo tortura o amenaza, particularmente en causas vinculadas a la Ley N° 20.840. Esta praxis, de acuerdo a la sentencia, “se corroboró en numerosos precedentes” y resultó constatada en el expediente actual.

Respecto a Aebi, la resolución acreditó su intervención directa en el Gabinete de Identificación de la Policía de Santa Fe y su participación en la custodia y privación de libertad de menores y mujeres embarazadas, prácticas señaladas por el juez Slokar como ilustrativas de la naturaleza profundamente inhumana del régimen dictatorial. Su actuación demostrada en la causa ratifica la sistematicidad del accionar represivo que alcanzó a la infraestructura carcelaria y los funcionarios que la integraban.

El magistrado Slokar reflexionó sobre el rol de un sector del Poder Judicial, que en vez de ser un garante de derechos, actuó como un instrumento del control político y la persecución de opositores. En sus fundamentos resaltó que el aparato judicial reforzó discursos vinculados a la “doctrina de seguridad nacional”, favoreciendo prácticas institucionalizadas de ideologización, detenciones extrajudiciales y el uso punitivo del proceso como mecanismo de disciplinamiento y criminalización de las disidencias políticas.

En línea con los recientes reclamos de organismos internacionales, la sentencia exhortó al tribunal oral a asegurar la preservación íntegra del material probatorio, no solo mediante su digitalización, sino protocolizando el inventario, la guarda y la publicidad de estos elementos para su custodia y difusión futura. Slokar destacó las advertencias emitidas por relatores de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes en mayo de 2024 expresaron preocupación por eventuales retrocesos en materia de investigación, resguardo de archivos y acceso a la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos.

Los jueces del máximo tribunal penal instaron a que la protección de derechos de las víctimas y sus familias siga siendo una prioridad del Estado. De este modo, la decisión no solo ratifica las condenas enmarcadas en la respuesta judicial al terrorismo de Estado, sino que también integra medidas orientadas a resguardar activa y preventivamente la memoria colectiva y la garantía de no repetición.

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