Quiso comprar online un aire acondicionado, le cancelaron la orden y le cobraron igual las 18 cuotas: confirman la condena a las empresas involucradas

La operación fue anulada poco después de concretarse, pero las cuotas siguieron debitándose durante meses. Frente a la falta de respuesta a numerosos reclamos, la Cámara Comercial ratificó la condena que obliga a las demandadas a devolver las sumas percibidas con intereses y a reparar el daño moral sufrido por el consumidor

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra dos empresas por la compra frustrada de un aire acondicionado y ordenó devolver el dinero al consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que condenó a dos empresas a restituir a un cliente el dinero pagado por la compra frustrada de un aire acondicionado y a abonarle una indemnización por daño moral. El tribunal consideró que existió un incumplimiento en la entrega del producto adquirido a través de una plataforma digital y que la respuesta de las compañías ante los reclamos del consumidor no resultó satisfactoria.

El caso se originó cuando un consumidor realizó una compra por internet en noviembre de 2021, buscando adquirir un equipo de aire acondicionado split. El pedido se efectuó desde el sitio web oficial de una marca de tecnología, con un valor de $85.999, a pagarse en 18 cuotas con tarjeta de crédito. El usuario recibió primero una confirmación y, luego, una notificación de rechazo del pago, lo que le hizo asumir que la transacción se había cancelado.

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No obstante, al mes siguiente se le debitó la primera cuota. Ante esta situación, el consumidor efectuó numerosos reclamos ante la empresa y la administradora de la tarjeta, sin obtener una respuesta satisfactoria. Según el expediente, los pagos continuaron descontándose mes a mes por un producto que nunca llegó a destino.

El consumidor compró por internet un aire acondicionado split por $85.999 en 18 cuotas, recibió una confirmación y luego una notificación de rechazo del pago. (Foto de archivo)
El consumidor compró por internet un aire acondicionado split por $85.999 en 18 cuotas, recibió una confirmación y luego una notificación de rechazo del pago. (Foto de archivo)

El reclamo incluyó indemnización por daño moral, devolución del monto abonado, gastos y lucro cesante, así como la imposición de una multa por daño punitivo. Las empresas demandadas, en tanto, rechazaron responsabilidad. Una de ellas argumentó que la operación figuraba como cancelada en su sistema y que no había recibido pago efectivo, aunque reconoció que el dinero ingresó a su patrimonio y que fue depositado en la cuenta judicial. La otra sostuvo no haber intervenido en la venta ni haber percibido el pago.

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Durante el proceso, se incorporó como tercero a la empresa encargada del procesamiento de pagos, que defendió su posición señalando que solo se limitó a validar la transacción y que no mantenía relación contractual con el usuario.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda. La jueza consideró acreditado que el consumidor había realizado la compra y abonado el precio, aunque jamás recibió el equipo. La magistrada valoró especialmente la cantidad de reclamos efectuados por el usuario y la falta de respuesta adecuada por parte de las demandadas, lo que configuró una violación al deber de información y trato digno en el marco de una relación de consumo.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Aunque la operación parecía cancelada, al mes siguiente se debitó la primera cuota y los descuentos continuaron por un producto que nunca fue entregado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo responsabilizó solidariamente a las dos compañías, sobre la base de la normativa de defensa al consumidor, y ordenó el pago de $235.999, suma que incluía la devolución del dinero y una indemnización por daño moral, más intereses. La jueza rechazó el pedido de daño punitivo y el resarcimiento por lucro cesante, al no encontrar elementos suficientes para su procedencia.

Tras la apelación de las partes, la Sala A de la Cámara revisó los fundamentos del fallo. Según el análisis de los camaristas, existían pruebas que demostraban la participación de ambas empresas en la operatoria comercial y la vinculación del portal de ventas. Además, destacaron las múltiples comunicaciones electrónicas remitidas al demandante y la identificación de las empresas en los resúmenes de la tarjeta.

El tribunal enfatizó que el incumplimiento se produjo en el marco de una relación de consumo y que ambas compañías debían responder por la frustración de la operación, sin que la intervención de la procesadora de pagos constituyera un eximente de responsabilidad. La Cámara también consideró que la falta de solución a los reclamos constituía una infracción al deber de trato digno.

Persona vista de espaldas examinando una lavadora con la puerta abierta en un pasillo de tienda. Filas de lavadoras blancas y carteles de precios visibles.
La Justicia concluyó que las empresas no dieron una respuesta satisfactoria a los reclamos y violaron el deber de información y el trato digno en la relación de consumo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a la indemnización por daño moral, los jueces señalaron que el monto fijado por la primera instancia resultaba adecuado, ya que la reparación por este concepto no se determina según el valor del bien sino por el impacto en la esfera personal del reclamante. Los camaristas destacaron que el demandante debió afrontar la incertidumbre y la frustración de pagar cuotas por un producto nunca entregado, además de efectuar gestiones administrativas y judiciales.

Respecto al lucro cesante y la privación de uso, la Cámara coincidió con la jueza de grado al advertir la falta de prueba concreta sobre una ganancia dejada de percibir. También rechazó el reconocimiento de gastos autónomos, por entender que estos debían incluirse en el régimen de costas.

Sobre el daño punitivo, el tribunal explicó que su procedencia requiere la verificación de una conducta especialmente grave, dolosa o de culpa grave, que no se acreditó en el expediente. Sostuvo que la imposición de esta sanción solo corresponde en casos excepcionales, cuando el incumplimiento evidencia una indiferencia manifiesta hacia los derechos del consumidor.

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Los camaristas señalaron que el daño moral no depende del valor del aire acondicionado, sino del impacto personal de pagar cuotas y afrontar gestiones por una compra frustrada. (Foto de archivo)

En cuanto a la participación de la empresa procesadora de pagos como tercero citado, la Cámara ratificó que no correspondía extenderle la condena, ya que no fue demandada por el reclamante y su intervención se limitó a una eventual acción de regreso entre las empresas demandadas.

El fallo de segunda instancia distribuyó las costas de la apelación entre los recurrentes, salvo las originadas por la actuación de la tercera citada, que deberán ser soportadas en partes iguales por las dos empresas condenadas.

La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se basó en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal remarcó que la responsabilidad de las empresas proveedoras de bienes y servicios no se limita a la entrega del producto, sino que abarca también la atención de los reclamos y el deber de garantizar información clara y trato respetuoso.

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