
Una controversia judicial por un accidente en la vía pública derivó en una decisión relevante para la responsabilidad estatal en el mantenimiento de espacios urbanos. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia y ordenó que una municipalidad responda por los daños sufridos por una mujer tras caer en un pozo oculto por pasto en una bicisenda.
Según la resolución, la reclamante inició el proceso tras una caída ocurrida el 22 de septiembre de 2021, alrededor de las 9 de la mañana, mientras caminaba junto a una acompañante por una bicisenda en una localidad al sur de la provincia de Buenos Aires. El accidente se produjo a raíz de un pozo profundo cubierto por maleza, lo que dificultó su visibilidad y derivó en una fractura de tibia que requirió cirugía.
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En su demanda, la reclamante señaló que el municipio tiene la obligación de garantizar condiciones seguras de transitabilidad en los bienes públicos. Argumentó que el sector es utilizado a diario por numerosas personas para actividades recreativas y deportivas, y que el pozo representaba un riesgo evitable si se hubieran realizado tareas de mantenimiento o señalización.

El fallo de primera instancia desestimó la demanda. El juez consideró probado el accidente, pero no la responsabilidad de la municipalidad. Fundamentó su decisión en la falta de elementos que demostraran que la autoridad municipal tenía conocimiento efectivo del desperfecto en la bicisenda, y postuló que no corresponde exigir al Estado un estándar irrazonable de previsión sobre el estado de la vía pública.
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La sentencia analizó declaraciones testimoniales y fotografías presentadas por la reclamante. Un testigo afirmó que el pozo existía y que su visibilidad variaba según el estado del pasto. Otra testigo, que acompañaba a la afectada, relató que la caída ocurrió porque el pozo estaba cubierto por maleza alta, y que días después, con el pasto cortado, la irregularidad era fácilmente apreciable.
La demandante apeló la resolución, insistiendo en que el municipio era responsable tanto como titular del bien público como por omisión de tareas de mantenimiento. Sostuvo que el peligro era conocido por el personal municipal, que realizaba cortes de pasto en la zona, y que la falta de advertencia o reparación constituyó una falta de servicio.
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La Cámara destacó que el uso y goce de los bienes públicos impone a la administración la obligación de mantenerlos en condiciones seguras, aunque aclaró que este deber no transforma al Estado en asegurador universal frente a cualquier daño. La obligación, según los jueces, debe evaluarse en función de la previsibilidad del daño, la naturaleza de la actividad estatal y los recursos disponibles.
Los jueces señalaron que la responsabilidad municipal se encuentra comprometida cuando la administración tiene o debió tener conocimiento de una situación peligrosa y omite adoptar recaudos mínimos de seguridad. En este caso, consideraron relevante la ubicación de la bicisenda, su uso intenso y la actividad municipal en el lugar.
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El fallo mencionó testimonios que refirieron la presencia de personal cortando el pasto, lo que permitió inferir que la autoridad local tenía posibilidad de advertir la existencia del pozo y el riesgo asociado. Las fotografías acompañadas reforzaron la conclusión sobre la peligrosidad del sector.

La Cámara entendió que no era necesario un aviso formal para que el municipio asuma la responsabilidad, dado el contexto y las tareas que realizaba en la zona. Sostuvo que la falta de un reclamo previo no exime al Estado cuando concurren pruebas de conocimiento efectivo o potencial del peligro.
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La defensa municipal, que atribuyó la responsabilidad exclusiva a la propia reclamante, fue descartada. Los jueces evaluaron que el accidente ocurrió en horario diurno y que no existían condiciones climáticas adversas, pero que la visibilidad del pozo estaba impedida por el pasto alto, lo que dificultaba cualquier maniobra para evitar el accidente.
Según la Cámara, la situación generaba una “trampa” para los peatones, sin que se detectara una conducta imprudente de la reclamante que pudiera excluir la responsabilidad estatal. La sentencia citó antecedentes en los que se abordó la incidencia de la culpa de la víctima y concluyó que, en este caso, no existía fundamento para desplazar la responsabilidad hacia la persona lesionada.
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La decisión judicial revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el proceso vuelva al juzgado de origen. Allí, el juez deberá analizar la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados, que incluyen incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, gastos médicos y daño moral.
Los jueces de la Cámara fundamentaron que el principio de congruencia y el derecho de las partes a recurrir obligan a que sea el juez de primera instancia quien determine el alcance del resarcimiento, dado que no se expidió sobre esos aspectos en la resolución original.
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La imposición de costas y la regulación de honorarios también fueron diferidas hasta que se resuelva la cuestión indemnizatoria. El tribunal ordenó que las actuaciones retornaran al juzgado de origen, donde se establecerá el monto a abonar según los parámetros fijados en la sentencia.
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