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Condenaron a un hombre por abuso sexual porque el silencio de la víctima y la falta resistencia no pueden considerarse como consentimiento

Así lo decidió la Cámara de Casación Penal porteña, que revirtió una sentencia de primera instancia y condenó a un joven por el abuso de una menor de 16 años

La falta de resistencia o el silencio ante un abuso no son un consentimiento, sostuvo la Cámara de Casación
La falta de resistencia o el silencio ante un abuso no son un consentimiento, sostuvo la Cámara de Casación
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La Cámara de Casación Penal en lo Criminal de la Capital Federal consideró que el consentimiento de la víctima no puede inferirse de su silencio, de la falta de resistencia o de la paralización en una situación hostil. Lo hizo al revertir un fallo de primer instancia y condenar por abuso sexual a un joven.

Anteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº17 de la Capital Federal había absuelto en junio de 2024 a Federico Benítez, quien al momento de los hechos tenía 25 años, por entender que “la actitud pasiva de la víctima junto a la ausencia de una negativa” no necesariamente revelaba “una falta de reciprocidad”.

Sin embargo, al analizar el caso, la Sala 2 de la Cámara de Casación Penal porteña consideró que Benítez era responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Por eso revocaron la anterior decisión y señalaron que “la situación de silencio y parálisis” de la joven dentro del auto donde ocurrieron los hechos “obedeció a un marco coercitivo propiciado únicamente por el accionar” de la persona ahora condenada.

Los hechos

Según la investigación, la víctima concurrió a un boliche ubicado en la avenida Rivadavia al 1900, en el barrio porteño de Balvanera, la madrugada del 9 de febrero de 2019. La adolescente, entonces de 16 años, estaba acompañada de sus amigos. En ese momento, un joven se le acercó a la víctima y la invitó a ir a su auto. La chica le dijo varias veces que “no” pero Benítez fue insistente y, tras agarrarla del brazo, la llevó hasta el vehículo, trabó las puertas y, ante el shock de la adolescente, abusó sexualmente de ella.

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Según se expuso en el juicio, la joven había rechazado varias veces la invitación

En esta causa, intervinieron las fiscales María Luz Castany, de la Fiscalía 30 ante los Tribunales Orales de CABA, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara de Casación Criminal y Correccional.

La fiscal Castany había solicitado una pena de 7 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal Oral que intervino consideró que no se pudo acreditar que las “genuinas sensaciones que atravesó” la denunciante respecto de cómo había ocurrido la agresión hayan obedecido a alguna conducta concreta del acusado.

En el fallo, el juez remarcó que la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho fue porque “sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”. No obstante, agregó: “Evidentemente, aunque no lo haya dicho expresamente inició el contacto sexual”, en referencia a la damnificada.

Contra ese fallo, la fiscalía y la defensa de la joven presentaron sus recursos de apelación, donde cuestionaron los argumentos del tribunal. Las fiscales Castany y Piqué afirmaron que la absolución comprometía las obligaciones asumidas por el Estado argentino frente a la comunidad internacional respecto de los derechos de las mujeres y de las niñas víctimas de violencia sexual.

Explicaron que el consentimiento sexual tiene diversas dimensiones de análisis y que no se trataba de “un escenario estático, exige actualidad y no es un ejercicio solitario”. Sostuvieron que la resolución desconoció tales presupuestos y adoptó un “temperamento desincriminante” al considerar que “la víctima no fue clara, o fue responsable por no haber emitido un consentimiento expreso (por la afirmativa o por la negativa, con palabras o con actos), e inequívoco de su decisión; desligando a su vez la responsabilidad del acusado de asegurarse de la existencia de ese consentimiento, antes y durante el acto sexual”.

“La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, marcaron en el recurso.

El fallo de Casación

Tras la apelación del fallo, los jueces de Casación Daniel Morin y Horacio Días decidieron revertir la sentencia y enviar la causa al tribunal oral de origen para que, previa realización de una audiencia entre las partes, se fije la pena que le corresponde.

Para el juez Morin, el elemento central a resolver en el caso era si Benítez actuó en contra o sin el consentimiento de la chica y si las acciones que desplegó (y que el Tribunal Oral 17 consideró acreditadas) tuvieron “entidad para doblegar la libertad sexual de la joven”.

De acuerdo con su voto, Benítez “desplegó conductas concretas que colocaron a la joven en la situación de parálisis y miedo”, las que aprovechó para llevar a la damnificada a su auto para tener relaciones sexuales.

“Puede afirmarse –como reclama el Ministerio Público Fiscal– que la acción de Benítez de tomar por el brazo a (la joven) y sacarla del boliche para llevarla hacia su auto, en un contexto donde la joven reafirmó en todas las oportunidades que no quería dejar el establecimiento, constituye un indicador de la presencia de una causal típicamente relevante capaz de coartar el libre consentimiento compaginable con un supuesto de intimidación”, señaló el camarista.

Además, consideró que el cuadro se vio reforzado con la actitud posterior del acusado, que llevó a la joven a su auto, trabó las puertas y sin un gesto o intercambio previo, le sacó la ropa interior para abusarla. Y marcó entonces que, en ese escenario, el silencio, la falta de resistencia o la paralización no pueden interpretarse como consentimientos tácitos.

Desde su perspectiva y de acuerdo a los elementos del caso, consideró que Benítez “efectivamente conoció” que la joven no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

El juez Días coincidió con la postura de Morin. “La única interpretación razonable del caso muestra que Benítez tomó provecho consciente de que (la joven) no estaba en condiciones de consentir libremente el contacto sexual”, concluyó.

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