Un motociclista chocó contra un poste caído en la autopista y le ganó un juicio millonario a la empresa concesionaria

El conductor sufrió lesiones graves, y además ordenaron indemnizarlo por los daños materiales. La Cámara de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena contra la empresa

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Chocó en el kilómetro 41 de la Panamericana y demandó a la empresa concesionaria (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Por un siniestro vial ocurrido en la autopista Panamericana, la Justicia Civil ordenó indemnizar con $22.769.500, más intereses, a un motociclista que chocó con su moto luego de impactar un poste caído sobre la traza. La condena es contra la empresa Autopistas del Sol S.A. (AUSOL), que administra la concesión.

El hecho se produjo la tarde del 3 de julio de 2022, cuando el conductor manejaba sentido a la provincia de Buenos Aires a la altura del kilómetro 41. Como consecuencia del choque, el hombre sufrió traumatismos múltiples en codo y hombro derecho, columna y rodilla izquierda, además de heridas en manos y pies. Fue asistido por la policía y el SAME, quienes lo trasladaron al Hospital Municipal de Pilar.

Cuando el caso llegó a la Justicia, Autopistas del Sol S.A. negó la ocurrencia del incidente, argumentando que no había registro alguno del mismo. La empresa sostuvo, además, que si el accidente se acreditaba, se habría producido por los actos de un tercero o por la propia víctima.

La concesionaria alegó que, según el relato de la demanda, el objeto solo pudo haber estado en la calzada por unos pocos minutos, lo que imposibilitaba a AUSOL cumplir con su obligación de removerlo y mantener la vía libre. También señaló que no ostentaba el “poder de policía” para impedir el ingreso de vehículos no aptos o evitar que se arrojen objetos a la vía.

En primera instancia, un juez condenó a AUSOL a pagar la suma de $15.646.000, más intereses y costas. Esta decisión fue apelada tanto por el demandante -quien consideró bajas las sumas por incapacidad y daño moral- como por la demandada, que cuestionó su responsabilidad y la totalidad de los rubros admitidos.

Al analizar la responsabilidad, el juez de primera instancia encuadró el caso en una relación de consumo, aplicando la Ley 24240. Destacó que la concesionaria asume la obligación de prestar un servicio de mantenimiento de la traza, así como un deber de seguridad, que la obliga a adoptar medidas de prevención adecuadas a los riesgos previsibles en la ruta.

La revisión del caso

La sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, en segunda instancia, confirmó este encuadre. El tribunal subrayó que la compañía asume el compromiso de hacer posible el tránsito en condiciones de seguridad en todo el tramo concesionado, de acuerdo con el principio de buena fe.

Este deber de seguridad es amplio y abarca la vigilancia permanente del camino, su señalización, la remoción inmediata de elementos extraños, y el retiro sin demora de animales, con el fin de resguardar la seguridad y fluidez de la circulación. Por lo tanto, la responsabilidad de la concesionaria de rutas por el daño sufrido por el usuario es de carácter objetivo, ya que asume un deber de seguridad por resultado, es decir que el usuario debe llegar “sano y salvo” al final del recorrido. El incumplimiento de esta obligación de seguridad se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de prueba adicional, entendieron los camaristas.

De acuerdo al fallo al que accedió Infobae, AUSOL no probó la inmediatez entre la aparición del objeto y el accidente, una circunstancia que, según el tribunal, le correspondía acreditar. A pesar de haber contado con los datos del día, lugar y horario del accidente desde el inicio, la empresa no proporcionó ninguna información sobre sus propios registros de incidentes.

Además, la afirmación de un perito mecánico que calificó el hecho como “imprevisto” no alteró la solución, ya que se consideró una opinión que excedía su conocimiento técnico. Así, la cámara propuso confirmar la responsabilidad de la empresa, con modificaciones al valor del resarcimiento.

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La Justicia ordenó indemnizar al motociclista por los daños, incluidas las pérdidas materiales por la destrucción del vehículo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto a la partida por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, el juez de primera instancia había fijado $10.251.000. El perito médico había estimado un 23% de incapacidad física (cervical, hombro, rodilla, tobillo y factores de ponderación) y un 10% de incapacidad psíquica por estrés postraumático crónico leve, recomendando tratamientos kinesiológicos y psicológicos.

Sin embargo, la Cámara, tras revisar la historia clínica, descartó la relación causal de las secuelas en la rodilla izquierda y no consideró la secuela en el tobillo izquierdo por falta de asistencia y de reclamo en la demanda. Finalmente, se consideró una incapacidad psicofísica del 19.63%. El tribunal sí admitió el tratamiento kinesiológico, a pesar de que no se había incluido explícitamente en el reclamo inicial, porque figuraba en los puntos periciales. Teniendo en cuenta que el demandante pudo continuar con su trabajo sin merma de ingresos y que los tratamientos podrían mejorar su desempeño, el monto por este concepto se elevó a $20.000.000.

En relación con el daño moral, que había sido fijado en $5.125.500, el tribunal confirmó su procedencia, destacando que el accidente provocó lesiones y secuelas incapacitantes que requirieron asistencia médica y tuvieron un impacto psicológico. Sin embargo, al ponderar las características del hecho, las lesiones, y las condiciones personales de la víctima (31 años, soltero, estudios secundarios, empleado), la Cámara consideró excesivo el monto inicial y lo redujo a $2.500.000. El dinero, en estos casos, busca compensar el padecimiento a través de “satisfacciones sustitutivas y compensatorias”.

Los daños materiales por la destrucción de la moto, fijados en $254.500 por el juez de primera instancia, fueron confirmados. La Cámara señaló que la falta de prueba de pago de los arreglos no impide el resarcimiento, ya que se busca compensar el detrimento patrimonial o el endeudamiento por las reparaciones necesarias. La partida por privación de uso de la motocicleta, establecida en $15.000, también fue confirmada. El tribunal reiteró que la sola privación de uso del vehículo constituye un daño resarcible, sin necesidad de probar el empleo específico al que se destinaba o que la imposibilidad de usarlo generó otros gastos.

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