
La cadena de gimnasios Megatlón, representada por Gimnasios Argentinos S.A., protagonizó una extensa demanda judicial por el robo de una bicicleta en las instalaciones de su sede del barrio porteño de Devoto, ubicada en la avenida Beiró 5175.
El caso comenzó con la denuncia de un cliente que en noviembre de 2020, mientras usaba las instalaciones del gimnasio, sufrió el robo de su rodado en el área de estacionamiento del complejo.
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Tras la denuncia, intervino la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El organismo determinó que Megatlón había incumplido con su deber de seguridad y custodia implícito en la relación de consumo, especialmente porque la empresa puso a disposición un bicicletero para sus clientes.
Como resultado de la investigación, la DGDYPC emitió una disposición que sancionó a Megatlón con una multa de $65.000. Además, la resolución ordenó a la empresa pagar al cliente otros $90.859,44 en concepto de daño directo.
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Megatlón no aceptó la decisión y presentó una apelación directa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La empresa argumentó que no le correspondía responsabilidad alguna, insistiendo en que el robo no estaba probado y que, al momento del suceso, la sucursal no ofrecía un servicio de guardado de bicicletas dentro del gimnasio.
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La defensa de Megatlón también destacó que el cliente no presentó la denuncia en el libro de quejas del gimnasio ni por escrito, y que la denuncia policial se realizó once días después del hecho. La compañía incluso cuestionó que el hombre fuera el propietario de la bicicleta. Finalmente, criticaron la falta de justificación en la graduación de la multa y la compensación por daño directo, manifestando desconocer la existencia, tenencia y robo de la bicicleta reclamada.
Sin embargo, el tribunal desestimó la mayoría de los argumentos de Gimnasios Argentinos. Los jueces destacaron que el relato del cliente sobre el robo era coherente en todas sus presentaciones, incluyendo correos electrónicos a la empresa y la denuncia policial. Además, la cadena no presentó pruebas para refutar estas afirmaciones.
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En el fallo señalaron que Megatlón no proporcionó los registros de video del lugar de los hechos, a pesar de que la autoridad de aplicación los había solicitado. La ausencia de estas pruebas fue un factor determinante.
Respecto al espacio de guardado de bicicletas, la Cámara encontró que la evidencia, incluyendo una fotografía aportada por el cliente y búsquedas web del establecimiento, sugería que el bicicletero estaba, de hecho, dentro de la propiedad del gimnasio. El tribunal también consideró que el cliente sí acreditó la propiedad de la bicicleta mediante consumos en una tienda de rodados y la ratificación del robo y las características de la bici en sede policial. La demora en la denuncia policial también fue justificada, ya que el cliente intentó obtener una compensación de la empresa antes de recurrir a las autoridades.
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En cuanto a la multa impuesta por la DGDYPC, el tribunal confirmó su validez. La Cámara indicó que el organismo de defensa del consumidor había fundamentado adecuadamente la sanción, considerando la importancia de la normativa infringida, las facultades discrecionales para establecer la graduación de la multa y el carácter de reincidente de Gimnasios Argentinos. La empresa no logró presentar argumentos sólidos para demostrar que el monto de la sanción fuera desproporcionado o irrazonable.
No obstante, la apelación de Megatlón sí tuvo éxito en un punto crucial: la cuantificación del daño directo. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor había fijado la indemnización en más de noventa mil pesos, basándose en una factura presentada por el cliente.
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Sin embargo, al revisar dicha factura, el tribunal descubrió un error: el importe de $42.000 correspondía al precio de dos bicicletas, no de una. En consecuencia, los jueces determinaron que la compensación debía reducirse a la mitad. Así, la indemnización por daño directo quedó establecida $45.429,72.
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