
El Tribunal Oral Federal 2 le otorgó la prisión domiciliaria a la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner para que cumpla su condena de seis años de prisión por el caso “Vialidad” que la semana pasada confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el tribunal aceptó el pedido de la defensa de la ex mandataria para cumplir la detención en su departamento de la calle San José 1.111, en el barrio porteño de Monserrat, pero deberá cumplir una serie de requisitos. Además, con esta decisión Cristina Kirchner no deberá presentarse en Comodoro Py para comenzar a cumplir la condena. Su hijo, Máximo Kirchner, será el garante de la prisión domiciliaria de la ex presidenta.
Entre otros requisitos, CFK deberá usar tobillera electrónica: “Ordenar a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico”, dice la resolución del tribunal.
Entre los argumentos, el tribunal señaló: “En este estado de cosas, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente así como el hecho de que la peticionante supera los setenta años de edad, su permanencia en prisión en un establecimiento carcelario no sólo se presenta, por el momento, como una opción difícil de compatibilizar con una protección efectiva de sus derechos fundamentales por las razones ya señaladas, sino que además es una opción que la ley expresamente habilita a reemplazar por otra”.
“En virtud del temperamento que aquí se adopta, corresponde establecer que a partir del día de la fecha Cristina Elisabet Fernández de Kirchner se encuentra, en calidad de detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, cumpliendo la pena firme de seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso que le fuera impuesta en esta causa”.
Las condiciones de detención

La resolución que lleva la firma de los tres jueces del Tribunal Oral 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, dispuso, además, las siguientes medidas:
- Imponer a la nombrada las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión:
a) Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
b) Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
c) En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.
También, el tribunal dispuso encomendar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que lleve adelante la supervisión de la prisión domiciliaria y que informe a tribunales los resultados cada tres meses, luego de lo cual se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas.
Finalmente, se decidió ordenar a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico en el domicilio donde se encuentra cumpliendo la prisión domiciliaria.
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