
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín resolvió este jueves mantener por seis meses las prisiones preventivas de Eva Petrona Pereyra, de más de 80 años, y de otros ocho acusados, sindicados como líderes y miembros de una secta criminal conocida como “Templo Filadelfia”, que, bajo la fachada de una congregación religiosa, habría explotado laboralmente a decenas de fieles durante casi cinco décadas. La decisión fue adoptada en el marco de dos resoluciones independientes dictadas en una causa de gran volumen que se encuentra en pleno desarrollo del juicio oral.
La instrucción del caso estuvo a cargo del fiscal Sebastián Basso y se inició formalmente en mayo de 2019, tras una investigación preliminar que concluyó con una serie de detenciones. Eva Petrona Pereyra, Mónica Susana Gutiérrez, Rigoberto Ismael Mora Bogado y Carlos Raúl Barrionuevo fueron arrestados el 17 de mayo de 2019. Por su parte, Miguel Evangelista Mora Bogado, Griselda Noemí Lemos, Juan Pablo Mora Bogado, Guillermo David Alza y Norma Beatriz Gutiérrez fueron detenidos el 1 de diciembre de 2020, algunos de ellos tras permanecer prófugos durante más de un año.
Las imputaciones alcanzaron a 30 personas, aunque actualmente son 28 las que enfrentan el debate oral, ya que Adriana del Valle Carranza y Divina Luz Pereyra, también señaladas como líderes, fallecieron antes del inicio del juicio. El proceso gira al “Templo Filadelfia”, registrado desde 1981 ante la Dirección del Registro Nacional de Cultos. La sede central de la congregación funcionaba en Centenera 3715, San Justo, La Matanza. Según la acusación fiscal, la estructura del templo encubría desde comienzos de los años setenta la captación, el traslado y la acogida de personas en condiciones de vulnerabilidad “con el fin de explotarlas laboralmente, reducir a la servidumbre a sus fieles, a quienes mantuvieron en un estado de esclavitud durante varios años”.

De acuerdo a las actuaciones, al ingresar a la supuesta comunidad espiritual, las personas -en general familias desmembradas- eran obligadas a vender todas sus posesiones y a comenzar a trabajar bajo un régimen de jornadas extenuantes en la producción de productos panificados, en la venta ambulante o en tareas de albañilería, sin recibir ningún ingreso a cambio. “Todos los ingresos de esas jornadas de hasta 12 horas eran entregados en su totalidad a la iglesia”, señalaron los acusadores. La organización era conducida por Eva Petrona Pereyra, conocida como la “Tía Eva”, junto con su hermana Divina Luz Pereyra y su sobrina Adriana del Valle Carranza. Ambas están fallecidas.
Las tres mujeres eran estimadas por los fieles como líderes espirituales y se autodenominaban “ungidas de Dios”, atribuyéndose supuestos poderes para canalizar su voluntad. Según la acusación fiscal, en el marco de las prácticas religiosas de la secta se desarrollaban danzas de tipo ritual, durante las cuales se producían tocamientos físicos a integrantes del grupo, tanto adultos como menores de edad. Estos episodios se daban en un contexto de sujeción, aislamiento y control absoluto por parte de las jefas del clan, lo que, de acuerdo con el Ministerio Público, favorecía la impunidad de los hechos.
En ese contexto, Eva Petrona Pereyra es señalada por el Ministerio Público Fiscal como la principal responsable de la banda. Se le imputa haber sido “la líder máxima de la red, autoproclamada gurú, a través de quien llegaría el mensaje divino, y principal beneficiaria de la explotación laboral”. El requerimiento fiscal de elevación a juicio destaca que la maniobra criminal le permitió a ella y a su entorno un “crecimiento económico de gran importancia” y la expansión del grupo “en varios puntos del territorio nacional, y en los países vecinos Brasil y Paraguay”.
Además de los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación laboral agravada y reducción a la servidumbre, Pereyra está acusada por “haber cometido abusos sexuales contra un número indeterminado de personas menores y mayores de edad”. Estos hechos, para la fiscalía, se habrían llevado a cabo “en el marco del entramado criminal” que “propició las condiciones para que la nombrada Pereyra pudiera cometer dichos actos ilícitos en contra de la integridad sexual de las personas sometidas, aprovechando las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas”.

El requerimiento de elevación a juicio planteó que la estructura religiosa estaba sostenida en “un procedimiento de persuasión coercitiva” y las víctimas eran obligadas a realizar tareas sin remuneración alguna. “Debían limpiar sus casas, cocinarles, cocerles e incluso dormir a sus pies a fin de asistirlas durante la noche”, detalló el documento.
Frente a este cuadro, los jueces Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y María Claudia Morgese Martín resolvieron por unanimidad prorrogar las detenciones preventivas de los imputados. En una primera resolución, el tribunal rechazó el pedido de cese de prisión de Pereyra, Gutiérrez, Mora Bogado y Barrionuevo. En una segunda decisión, dispuso lo mismo para Mora Bogado (Miguel y Juan Pablo), Lemos, Alza y Gutiérrez (Norma).
El fundamento fue común en ambos pronunciamientos a los que tuvo acceso Infobae: se encuentra vigente el riesgo procesal tanto de fuga como de entorpecimiento del proceso judicial. “No han variado las consideraciones efectuadas que permiten corroborar la actual vigencia de los riesgos procesales”, sostuvo el juez Machado Pelloni. Agregó que el juicio oral está en curso y que “han sido y serán convocados numerosas víctimas y testigos que, por su conocimiento, vínculo e incluso -en algunos casos- parentesco con los imputados, podrían ser amedrentados o influenciados por ellos”.

Para justificar la extensión de las detenciones, los magistrados recordaron el precedente “Bramajo” de la Corte Suprema, que establece que los plazos de prisión preventiva “no resultan de aplicación automática por su mero transcurso, sino que su razonabilidad debe ser examinada a partir de otras pautas no aritméticas”, como la gravedad del delito y la expectativa de pena.
En ambas decisiones, el tribunal concluyó que las medidas de coerción “no sobrepasan la naturaleza de la medida inherente al peso de su dictado, ni arrojan riesgos sobre otros derechos ajenos a las libertades que aquí se restringen, mientras reaseguran la jurisdicción federal del debate que está celebrándose”.
En este sentido, el fiscal de juicio Alberto Gentili advirtió que liberar a los acusados implicaría un peligro concreto para las víctimas y para la continuidad del juicio. “Los motivos que llevaron a determinarlas siguen actuales e incluso, al encontrarse en pleno desarrollo el debate oral, se incrementan las posibilidades que los imputados se sustraigan de la justicia y/o entorpezcan el proceso del mismo”, expresó al postular su posición.
Cabe señalar que el juicio oral comenzó el 23 de octubre de 2024, tras una extensa etapa preparatoria que incluyó más de 600 testigos ofrecidos y cientos de pruebas documentales. El proceso se celebra semanalmente, sin una fecha prevista de culminación. En la actualidad, ya han finalizado las declaraciones de las víctimas representadas por la querella de la abogada Mariana Barbitta, y se prevé que en las próximas audiencias continúen los testimonios de otras víctimas y testigos convocados por las partes.

En particular, respecto de Guillermo Alza y Norma Gutiérrez, el Ministerio Público destacó que eran responsables de los anexos del templo en Salta, Brasil y Paraguay. Las constancias de la Dirección Nacional de Migraciones confirmaron que se desplazaban con frecuencia entre países, lo cual, según la fiscalía, acredita un “peligro de sustracción de la justicia, fuga y/o entorpecimiento del desarrollo del debate”.
En cuanto a Miguel Evangelista Mora Bogado, Griselda Noemí Lemos y Juan Pablo Mora Bogado, aunque actualmente se encuentran bajo prisión domiciliaria, el tribunal consideró que “se hallan preventivamente privados de su libertad” y que “no caben dudas que los imputados (...) se encuentran en prisión preventiva y por ende sus situaciones se ven alcanzadas por la ley 24.390”.
Las querellas también respaldaron la continuidad de las prisiones preventivas. La defensora Manuela Parra, querellante de un grupo de víctimas, sostuvo que “los riesgos procesales respecto de los encausados solo podían ser neutralizados a través de su detención preventiva” y enfatizó que “nos encontramos en la etapa final del proceso, en plena celebración de audiencias de debate oral”.
Por su parte, Barbitta advirtió que “muchos testigos han afirmado en el debate haber recibido presiones, tanto al momento de la denuncia como durante la sustanciación del proceso” y que las víctimas “continúan padeciendo las secuelas físicas y psicológicas de los delitos cometidos contra ellas”.

Ambas partes destacaron la dimensión del caso, que involucra más de 600 testigos, decenas de cuerpos de prueba y un juicio oral que se desarrolla desde hace más de siete meses. Según el tribunal, “el elevado nivel de complejidad que presenta esta causa” y la gravedad de los hechos impiden considerar el tiempo de detención como irrazonable.
En contraposición, el defensor oficial Sergio Raúl Moreno solicitó el cese de las prisiones preventivas, argumentando que sus representados, todos mayores de 60 años, llevan casi seis años detenidos sin condena. “Continuar prorrogando las prisiones preventivas de sus representados carecía de razonabilidad y resultaba contrario a principios, como la presunción de inocencia”, sostuvo. Agregó que las medidas cautelares se transformaban en “un adelantamiento de pena encubierto” y citó los precedentes “Nápoli” y “Veliz” de la Corte Suprema, así como el reciente fallo de la Corte Interamericana en el caso “González y otros vs. Venezuela”.
Así las cosas, el tribunal oral consideró que “corresponde mantener las medidas cautelares que pesan sobre los acusados, por no existir un medio menos lesivo que posibilite al Tribunal asegurar su jurisdicción en pos del desarrollo del juicio oral y público”.
Al prorrogar las cautelares por un plazo de seis meses, los jueces ordenaron comunicar su decisión a la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación.

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