Por “razones humanitarias”, le concedieron prisión domiciliaria a un ex militar acusado de crímenes de lesa humanidad

La Sala 3 revocó el rechazo del beneficio al ex oficial Carlos Maisonnave, imputado por los homicidios de dos militantes montoneros en 1977. El máximo tribunal penal consideró su edad avanzada y estado de salud

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Casación le concedió, por "razones
Casación le concedió, por "razones humanitarias", prisión domiciliaria a un ex militar acusado de cometer crímenes de lesa humanidad (EFE)

La Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal concedió este miércoles la prisión domiciliaria a Carlos Felipe Maisonnave, ex oficial del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 del Ejército, quien está acusado de haber participado en los homicidios agravados de Griselda Betelú y Raúl Alonso, dos militantes de la organización Montoneros asesinados durante un operativo militar en marzo de 1977 en la localidad de Villa Elisa, La Plata. La medida judicial revirtió una decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) N° 1 platense, que en diciembre pasado había rechazado otorgarle dicho beneficio procesal al imputado por considerar que su estado de salud no justificaba una morigeración de su detención en la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en Campo de Mayo.

El ex militar, de 73 años, fue indagado por primera vez en esta causa en octubre de 2022 por el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, junto con -entre otros- el exjefe de la Compañía B del Regimiento de Infantería 7 de La Plata, Agusto Caselli Gracés. Ambos fueron detenidos por orden judicial tras años de investigación impulsada por la Unidad Fiscal Federal que interviene en causas por crímenes de lesa humanidad en esa jurisdicción. Como partes del proceso, a su vez, solicitaron sumarse bajo el rol de querellantes la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El requerimiento de elevación que llevó a Maisonnave al banquillo de los acusados lo responsabilizó “prima facie” como coautor del “delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con un medio idóneo para crear un peligro común y con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades”.

Por su parte, en diciembre de 2024 el TOF 1 de La Plata había rechazado conceder el arresto domiciliario solicitado por la defensa del exoficial del Ejército. Entre otros argumentos, sostuvo que “el pormenorizado análisis del cuadro de salud y la atención médica que recibe Maisonnave permiten afirmar que su situación, pese a su edad y al menos de momento, no se adecúa a los supuestos contemplados por nuestro ordenamiento para la concesión de dicha forma de detención”. También resaltó que “la especial gravedad de los ilícitos reprochados” le permitían inferir que “en caso de morigerarse” su situación procesal, “podría intentar sustraerse del accionar de la justicia”. Dicho rechazo había ido en línea con un fallo anterior emitido por otra composición de la Sala 3 de la Casación Federal, que en julio de 2024 desestimó un pedido similar de la defensoría particular del imputado, en manos de Nicolás Corleto.

La nueva resolución del máximo tribunal penal del país fue adoptada en esta ocasión por los camaristas Juan Carlos Gemignani, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, quienes de forma unánime consideraron que la sentencia impugnada presentaba “apreciaciones sesgadas y fragmentadas” de la situación médica del interno.

Los militantes desaparecidos Raúl Alonso
Los militantes desaparecidos Raúl Alonso y Griselda Betelú (Gentileza: Presentenoticias)

Al momento de evaluar las actuaciones y de reseñar la causa, el camarista Gemignani comentó: “reiteradamente vengo sosteniendo que en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto al derecho a la salud de los imputados". Y agregó: “no debe perderse de vista la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables”.

“Sin embargo -ponderó el juez en un fallo al que tuvo acceso Infobae-, esta obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquella requiere un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, la ausencia de riesgos para la salud del imputado, atendiendo no solo a la normativa nacional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez”.

Unos párrafos después, tras citar jurisprudencia y normativa asimilable al caso, el líder del acuerdo expresó: “Así las cosas, advierto que las constancias de la causa dan cuenta que Carlos Felipe Maisonnave cumple con el requisito etario (70 años) fijado por el artículo 10 del Código Penal de la Nación y por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, artículos 32 y 33, modificados por la ley 26.472 y 27.375, respectivamente”.

Y señaló: “Asimismo, observo que también se encuentran presentes razones humanitarias que fundamentan la procedencia del instituto examinado en atención a su edad (73 años), y que la existencia de riesgos procesales queda desvirtuada en razón de la avanzada edad del imputado y del arraigo familiar que le impediría eludir el accionar de la justicia".

El juez Barroetaveña acompañó la opinión de su colega Gemignani y añadió: “Véase, incluso y a mayor abundamiento, que en un reciente informe médico del Servicio Penitenciario Federal del 28 de enero de 2025 (...) se consignó que ‘(s)e considera al paciente con un elevado índice de co-morbilidad y riesgo de muerte súbita ante cualquier intercurrencias que lo descompense, en cualquier ámbito. El paciente es portador de patologías crónicas y evolutivas, que poseen características dinámicas en cuanto a la evolución de sus enfermedades, sumado a los factores de riesgo por la vulnerabilidad biológica del envejecimiento natural y a su condición de privación de la libertad, nos indica que si bien es de vital importancia asegurar controles médicos y suministrar el tratamiento integral adecuado, no resulta posible garantizar que a pesar de su tratamiento médico de base no existan posibles intercurrencias, complicaciones, reagudizaciones e incluso descompensaciones en su actual estado de salud’“.

Según el camarista, al que luego adhirió el juez Mahiques, “es posible concluir, en base al estudio de las constancias digitales del legajo, que lo resuelto por el tribunal a quo luce desprovisto de sustento, en la medida en que no se han examinado todos los elementos que resultan necesarios para adoptar una decisión de conformidad con las exigencias de fundamentación (...). Tal déficit conduce a concluir que la resolución se encuentra fundada en apreciaciones sesgadas y fragmentadas de las circunstancias del caso y, por lo tanto, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido".

El juez federal Alejo Ramos
El juez federal Alejo Ramos Padilla fue el encargado de instruir la causa vinculada a Betelú y Alonso (Adrián Escandar)

En rigor, según informó en su momento el portal del Ministerio Público Fiscal, la causa judicial en cuestión se originó en 2012 con el hallazgo de un documento en la sede del Ministerio de Defensa que informaba sobre un operativo militar ejecutado en la madrugada del 9 de marzo de 1977 en Villa Elisa. De acuerdo a la posterior reconstrucción del caso, los militantes Betelú y Alonso fueron asesinados durante un ataque a su vivienda con armamento pesado. La investigación determinaron que la mujer tenía 29 años y el hombre 26 al momento de ser asesinados.

Si bien sus cuerpos fueron inhumados en el cementerio de La Plata pocos días después, recién años más tarde, mediante intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense, se pudo establecer su identidad. El certificado de defunción de Betelú indicó que murió por “destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego”, mientras que Alonso recibió “múltiples heridas de bala”.

El juez de instrucción Ramos Padilla atribuyó la participación de ese ataque a miembros del Regimiento de Infantería 7 y del Batallón 601. Además de Maisonnave y Caselli Gracés, otros militares fueron citados a declaración indagatoria: Carlos Bazán, Francisco Fleba y Eduardo Laciar, todos ya condenados en otros procesos vinculados a ilícitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

Así las cosas, la Sala 3 del máximo tribunal penal resolvió hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, conceder el arresto domiciliario del ex militar. Los camaristas remitieron el expediente al tribunal de juicio para que, “con la urgencia del caso”, fije las condiciones para la ejecución de la medida.

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