
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy la apelación que siete de los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesel, habían presentado para recusar a los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que intervinieron en el caso.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación que presentaron Máximo Thomsen, Ayrton Viollaz, Ciro Pertossi, Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi para recusar a los integrantes de la Cámara.
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“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, sostuvieron los jueces del máximo tribunal.
Fernando Báez Sosa fue asesinado frente a la discoteca Le Brique en la ciudad balnearia de Villa Gesel, luego de mantener una discusión con sus atacantes en el interior del boliche. El caso generó una profunda conmoción pública en el inicio del 2020. Tres años después, en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores había impuesto las condenas que hoy quedaron firmes. Fue prisión perpetua para Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. En tanto, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de cárcel como partícipes secundarios.
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En marzo del año pasado, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas y solo modificó la calificación. Los jueces de la Sala II, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, consideraron que los asesinos no actuaron con alevosía. Sí ratificaron que el homicidio de Fernando se cometió con premeditación, con el concurso de dos o más personas, tal como prescribe el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Así ratificaron que 5 de los acusados deberán cumplir prisión perpetua. Los tres imputados restantes fueron condenados a 15 años de prisión.

Con relación a la alevosía por la que habían sido condenados los atacantes, los jueces de Casación consideraron que no estaban probadas las exigencias de la norma penal. “Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó esa agravante”, informaron desde el tribunal. No obstante, como se mantuvo la premeditación, no corresponde una alteración en la pena. En definitiva, se hizo lugar parcialmente al recurso de la Defensa, aunque sin beneficios para esa parte, y se rechazaron los recursos de los acusadores –fiscales y particular damnificado–.
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El tribunal aseguró que en el juicio oral de primera instancia quedó acreditado que luego del incidente que protagonizaron los acusados y las víctimas en el interior del boliche, Fernando Báez Sosa se dirigió a una heladería en la vereda de enfrente, y los acusados, reunidos, esperaron que un móvil policial que estaba allí se retirara para poner en marcha su plan criminal.
El fallo describe fundadamente la agresión, como un ataque con capacidad matadora. En efecto, al respecto dice: “…El ataque fue de alto impacto traumático por la brutalidad del mismo…”; “…agrediéndolo brutalmente, con patadas dirigidas esencialmente a la cabeza…”; “…se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo…”; “…las imágenes ilustran acerca de su gestualización amenazante…”; “…los ocho acusados decidieron atacar a golpes…”; “…lugar donde Fernando Báez Sosa está siendo brutalmente golpeado…”; “…que se turnaban para pegarle…”.
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Esa decisión de Casación fue apelada para que intervenga la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que será la próxima instancia en intervenir.
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