
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la condena contra una municipalidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires por falta de mantenimiento en una escalera pública, tras el accidente sufrido por una vecina de 67 años que descendía por un túnel peatonal. La sentencia ajustó los términos indemnizatorios y modificó algunos aspectos vinculados a los intereses y los alcances de la garantía del seguro.
Según se desprende de la resolución, la demandante sostenía que, el 20 de abril de 2017, aproximadamente a las 18.30, tropezó y cayó por varios escalones debido al mal estado de uno de los peldaños, lo que provocó una fractura en el hombro derecho. Fue asistida en un hospital interzonal, donde permaneció inmovilizada durante cuarenta y cinco días.
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En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón hizo lugar al reclamo de la vecina, condenando solidariamente a la municipalidad y a la aseguradora a pagar sumas por incapacidad y daño moral, incluidas actualizaciones e intereses. La comuna y la compañía de seguros recurrieron la sentencia, cuestionando tanto la atribución de responsabilidad como los montos fijados.


La defensa municipal alegó que no existía certeza sobre el lugar exacto del incidente y argumentó que las escaleras son objetos inertes, por lo que el accidente no podía imputarse a una falla municipal. Además, sostuvo que la pericia de ingeniería realizada años después no detectó desperfectos en la estructura ni varillas sobresalientes.
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En tanto, la aseguradora sostuvo que la suma fijada por incapacidad resultaba excesiva respecto de la minusvalía, y que el daño moral no había sido reclamado ni probado durante el proceso. También objetó las tasas de interés aplicadas y la actualización del límite de cobertura de la póliza.
La Cámara analizó la prueba reunida y confirmó que la responsabilidad estatal por falta de servicio es de carácter objetivo. En este sentido, consideró que la municipalidad tenía la obligación de mantener en condiciones adecuadas los bienes de dominio público bajo su jurisdicción, como las escaleras del túnel donde ocurrió la caída.
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El tribunal valoró especialmente las declaraciones de dos testigos presenciales, quienes relataron cómo la reclamante cayó en la escalera y debió ser auxiliada. Una de ellas describió que el metal al final de los escalones se encontraba “doblado y en mal estado”, lo que coincidía con las fotografías aportadas por la demandante.
El informe pericial médico determinó que la vecina sufrió una fractura en el húmero derecho, provocando una incapacidad física parcial y permanente del 10 por ciento. El perito ingeniero, en tanto, realizó su evaluación en 2023, más de seis años después del hecho, cuando ya se habían efectuado remodelaciones y el acceso al túnel se hallaba vallado.
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De acuerdo con la Cámara, el dictamen de ingeniería tenía un valor limitado para reconstruir el estado de las escaleras en 2017, y no resultaba suficiente para desvirtuar las pruebas testimoniales y documentales que acreditaban la falta de mantenimiento al momento del accidente.


La sentencia del tribunal de apelaciones precisó que la demandante no incluyó entre sus reclamos el daño moral, ni desarrolló los sufrimientos que lo habrían configurado, ni ofreció prueba dirigida a acreditarlo. Por esta razón, la Cámara revocó la condena por daño moral y dejó sin efecto la suma de 1.500.000 pesos fijada en concepto de ese rubro.
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En cuanto a la indemnización por incapacidad, la Cámara confirmó el monto de 4.500.000 pesos fijado en primera instancia, al considerar que no resultaba excesivo si se tenía en cuenta el porcentaje de incapacidad, el tipo de lesión y las circunstancias personales de la reclamante.
Sobre los intereses, la resolución modificó el criterio del juzgado de grado y aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense: al monto indemnizatorio se le aplicará un interés puro del 6 por ciento anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días.
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Respecto al límite de cobertura de la aseguradora, la Cámara resolvió que la condena contra la aseguradora opera dentro de los límites del contrato de seguro, pero que estos deben readecuarse al valor real y actual de la garantía comprometida, conforme los parámetros fijados por la Suprema Corte provincial para evitar que la suma asegurada pierda sentido ante la desvalorización monetaria.
La municipalidad deberá responder por cualquier suma que eventualmente supere el límite actualizado de la póliza. De acuerdo con la resolución, esta interpretación busca equilibrar la protección de los damnificados y la finalidad social del seguro, evitando que se consagre un enriquecimiento indebido en favor de la aseguradora.
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La Cámara también impuso las costas del proceso de apelación en el orden causado, debido al progreso parcial y recíproco de ambos recursos, y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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