Un dirigente del régimen de Maduro con pedido de captura internacional se presentó ante la justicia argentina

Se trata de Justo José Noguera Pietri, ex comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Designó abogado defensor y pidió la eximición de prisión que fue rechazada

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Nicolás Maduro
Nicolás Maduro

Uno de los dirigentes del régimen venezolano de Nicolás Maduro con pedido de captura internacional de la justicia argentina por crímenes de lesa humanidad se presentó en los tribunales. Se trata de Justo José Noguera Pietri, ex comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, quien lo hizo al designar un abogado defensor y pedir su eximición de prisión, lo que fue rechazado.

A principios de noviembre pasado, el juez federal Sebastián Ramos -tras un fallo de la Cámara Federal- ordenó la captura internacional de Maduro, de su principal colaborador, Diosdado Cabello, y de una quincena de funcionarios del gobierno venezolano. Fueron acusados de participar en un “plan sistemático” para llevar a cabo torturas, secuestros y ejecuciones en Venezuela y la orden -notificada a Interpol- se basó en la aplicación del criterio de justicia universal.

Se trata de un principio jurídico que permite o exige a un estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas. Eso cuando en el país en el que ocurrieron los hechos no haya una causa abierta.

Uno de los acusados es Noguera Petri. Estaba al frente de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en 2014 cuando empezaron a ocurrir los hechos que se investigan y en ese rol fue “uno de los responsables de la cadena de mando de la GNB”. Entre 2017 y 2021, Noguera Petri fue gobernador del estado de Bolívar.

El dirigente es el primero de los acusados en presentarse en la causa judicial. Lo hizo al designar como abogado defensor a Fernando Sicilia. La primera presentación de la defensa fue objetar el criterio de justicia universal por el cuál se abrió la causa y solicitó la eximición de prisión. Se trata de un planteo para asegurarse la libertad mientras dura la investigación.

“De ninguna manera puede afirmarse que los supuestos delitos que aquí se investigan configuren aquellos de lesa humanidad que permita la investigación en nuestro país”, sostuvo la defensa. El abogado Sicilia señaló que no se puede aplicar el criterio de justicia universal porque sobre los hechos “existe una investigación pendiente ante la Corte Penal Internacional”.

“Entonces, si una conducta es denunciada y está siendo enjuiciado en una jurisdicción (en este caso la Corte Penal Internacional), no puede, a su vez, ser enjuiciado en otra en forma paralela o concomitante. Y es justamente el propio Estatuto de Roma, que forma parte del ordenamiento argentino a través de la internalización formulada con la sanción de la Ley 26.200, que prohíbe esto en varios pasajes”, planteó el abogado.

Los tribunales de Comodoro Py
Los tribunales de Comodoro Py investigan los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela (Foto: Franco Fafasuli)

La defensa señaló también que cuando se conoció la causa Noguera Pietri designó abogado y se puso a disposición de la justicia. “La conducta procesal demostrada en esta pesquisa, debe tomarse como indicador que el mismo se someterá a la jurisdicción. Y ello quiere. Conocer la acusación y defenderse”, sostuvo. Y para pedir la eximición de prisión señaló que no tiene antecedentes penales y que busca “ponerse a disposición del tribunal a pesar de no aceptar su competencia”.

El planteo fue rechazado por el juez Ramos que así ratificó la orden de detención. “Debe tenerse en cuenta que el imputado no se encuentra sujeto a proceso, toda vez que no se ha materializado la orden de detención impuesta sobre aquel”, sostuvo el magistrado en su resolución a la que accedió Infobae.

El magistrado también resaltó la grave acusación contra Noguera Petri por “crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos dirigidas de manera sistemática y generalizada contra la población civil en Venezuela, que datan desde el año 2014 -mas de 10 años-, cuya prueba fue recolectada en autos a partir de varias declaraciones testimoniales brindadas por presuntas víctimas”. Asó el juez resaltó que “las posibles conductas endilgadas al imputado encuadrarían en delitos cuyas penas son de reclusión perpetua, según lo establecido por el Código Penal de este país”.

El fallo fue apelado por la defensa del dirigente venezolano para que sea revisado por la Cámara Federal. El tribunal convocó a una audiencia oral para el próximo martes para escuchar a las partes antes de resolver.

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