
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti; y un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema resolvió hoy que resulta inadmisible el planteo efectuado por la entidad que agrupa a los jueces federales, nacionales e integrantes del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa, quienes habían pedido que se “revoque y suspendan los efectos” del fallo “Levinas”, firmado el pasado 27 de diciembre.
Este fallo desató la enérgica oposición de muchos jueces y agrupaciones del Derecho, porque estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (el TSJ) es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios (apelaciones) que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta medida abarca los fueros civil, comercial, penal y laboral con sede en la Ciudad, que recién podrán llegar hasta la Corte Suprema luego de haber recurrido al TSJ.
Los argumentos de la medida
La sentencia sostuvo que la citada Asociación no se encuentra habilitada para plantear recurso porque no es parte en el proceso judicial en el que se dictó la medida. Es decir, que no tiene una participación legítima en el caso, según lo exige el articulo 14 de la ley 48, aun cuando la medida que cuestiona de alguna forma pueda afectarla.
Con este mismo argumento de la falta de legitimación, la Corte Suprema rechazó el planteo presentado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, quien además de pedir que se de marcha atrás con el fallo “Levinas”, además de pedir que se declare nulo todo lo actuado como consecuencia de ese caso. La petición fue declarada inadmisible.
Con el precedente “Levinas”, la Corte puso fin a tres décadas de “inmovilismo” en la concreción de lo que indica la Constitución, para establecer una ciudad con autonomía plena. Estableció que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires.
La Corte aclar{o, asimismo, que esta decisión, adoptada en un marco estrictamente procesal, no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria de CABA en la estructura del Poder Judicial de la Nación. Esto es así, tanto se haga efectivo el debido traspaso establecido por la Constitucional Nacional, cuya concreción -señalaron- es absolutamente ajena a las posibilidades materiales de esa Corte.
Rosenkrantz, en un voto concurrente, compartió los mismos fundamentos para rechazar los planteos, aunque aclaró que su voto no implica modificación alguna de su voto en disidencia en el fallo “Levinas”. Recordemos que este también fallo lleva la firma del juez Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló a fin de año.
Además, ayer la Corte resolvió rechazar otros planteos presentados contra sentencias que habían sido resueltas por remisión a “Levinas”. Se trata de los incidentes “SOCMA”, “Miranda”, “Lupetti”, “Gera” y “Chocobar”, entre otros.
Queda sin efecto una cautelar
Asimismo, en el marco de otras causas iniciadas por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil “Gente de Derecho”, la Corte dejó sin efecto una cautelar que había ordenado la suspensión del art. 4 de la ley 6452 de la CABA. Este artículo prevé la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad para acceder al TSJ contra las decisiones de la Justicia Nacional porteña.
Con el levantamiento de la cautelar en la causa iniciada en 2021 por estas entidades mencionadas, la Corte permite la plena aplicación de la ley de CABA que reguló la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias definitivas de la justicia nacional.
De esta forma, a pesar de las numerossas presentaciones formuladas en su contra, la Corte ratifica la plena vigencia del fallo “Levinas”.
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