
Según las últimas estadísticas oficiales, en todo el país había a fines de 2023 14.584 personas detenidas por venta de drogas. Se trata de las personas que podrían pedir que se les aplique el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inconstitucionales las normas que le impiden a ese tipo de presos no poder acceder a la libertad condicional. Pero esa resolución no significa que todo ese universo obtenga el beneficio.
El Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) -la cifra oficial del país- arrojó como último resultado que a fines de 2023 había en toda la Argentina 14.584 personas detenidas por violación a la ley 27.737 de estupefacientes. Es un delito que está por debajo de los homicidios dolosos (15.043 detenidos), los delitos sexuales (22.355) y los robos o las tentativas de robos (40.336).
Ese universo de detenidos por droga podría solicitar en sus expedientes que se les aplique el fallo que por mayoría dictó la Sala de Feria de la Cámara de Casación. Allí se estableció que es inconstitucional el artículo del Código Penal de la Nación y el de la ley de Ejecución Penal que establecen que los condenados por delitos de narcotráfico no pueden acceder a la libertad condicional.
Ese criterio se estableció por una reforma de 2017 del Congreso de la Nación en lo que se conoció como “ley Petri”, por el actual ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri. Allí se fijó que los condenados por delitos graves no podían acceder a la libertad condicional. Son los casos de narcotráfico, secuestros, delitos sexuales, homicidios agravados, torturas, financiamiento del terrorismo, entre otros.
Pero por mayoría la Sala de Feria de Casación lo declaró inconstitucional porque entendió que esa restricción pone en desigualdad ante la ley a esos detenidos frente a otros que están presos por otros delitos y que eso presenta una desigualdad. Los magistrados señalaron que la igualdad ante la ley está consagrada en la Constitución Nacional y en tratados internacionales a los que Argentina adhirió y tienen rango constitucional porque forman parte de la carta magna. Otro argumento fue que se trata de una desigualdad frente a la resocialización de los detenidos.
Las fuentes judiciales consultadas por Infobae señalaron que el criterio no es el unánime en Casación y que es el que tuvo la sala de feria pero ese caso y por lo menos otros dos similares. Un punto central es que los fallos se aplican para la persona que lo solicitó. No es automático para quiénes están en la misma situación.
Por lo que otros detenidos deberían hacer su propio planteo. Y ahí dependerá en qué sala de Casación recaiga el caso. Inclusive el fallo de Casación está en plazo de ser apelado por el fiscal Raúl Pleé para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo revoque.

El caso y los fundamentos del fallo
El caso es el de Carlos Hernán Beati, quien en 2020 fue condenado a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes. Beati reclamó su libertad condicional y el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín se la rechazó y la defensa apeló la Cámara de Casación que este martes dictó el fallo.
La jueza Ángela Ledesma destacó que la ley 27.375, al reformar el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, introdujo una prohibición absoluta para que condenados por ciertos delitos accedan a la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios, lo cual contradice el principio de reinserción social.
Argumentó que la legislación penitenciaria establece un sistema progresivo de cumplimiento de la pena, donde el condenado debe recuperar gradualmente sus derechos. Al impedirse este proceso para determinados delitos, se viola la igualdad ante la ley, ya que los tratados internacionales no hacen distinción entre distintos tipos de delitos en cuanto al derecho a la reinserción social.
El juez Juan Carlos Gemignani coincidió en que la norma impugnada establece una discriminación arbitraria, al limitar el acceso a la libertad condicional sin analizar cada caso en particular. Sostuvo que, si bien el Congreso tiene facultades para legislar sobre el régimen de ejecución penal, esa potestad no puede vulnerar principios constitucionales fundamentales.
Por su parte, el juez Diego Barroetaveña votó en disidencia, argumentando que la voluntad del legislador al endurecer las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios en delitos graves debía ser respetada. Citó precedentes en los que la Cámara de Casación había sostenido la constitucionalidad de estas restricciones, considerando que la norma perseguía un objetivo legítimo de política criminal.
Con la decisión adoptada, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia del Tribunal Oral y le devolvió el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento, en el cual se deberá evaluar si Beati cumple los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, sin que opere una prohibición automática por el tipo de delito cometido.
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