
En un fallo inédito, un juzgado de Familia de Rosario ordenó bloquear las redes sociales de un hombre por incumplimiento en el pago de alimentos de sus hijos. ¿Por qué? Para que el padre “destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”. También dispuso su inhibición de bienes y prohibiciones de asistencia a espectáculos deportivos y dela renovación de licencia de conducir.
La decisión fue tomada por la jueza Gabriela Topino, del juzgado Colegiado N°7 de Rosario, a pedido del abogado Sebastián Navas, representante de la madre de dos niños de siete y nueve años que demandó a su ex pareja por alimentos.
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No era el primer fallo en contra del hombre, quien no cumplió una sentencia anterior. La resolución apunta a la perspectiva de género, con citas a la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En declaraciones periodísticas a medios de Rosario, el abogado demandante afirmó que “a raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas una inhibición general, que ya está decretada. Y ante el sostenido incumplimiento de la sentencia solicité medidas complementarias para efectivizar y ejecutar aquel fallo”.
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Precisó que “dentro de esas medidas cautelares se encuentran la prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos, inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales. Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos para satisfacer las necesidades de dos menores de siete y nueve años”.
“El demandado nunca ha aportado de por sí. De hecho, en expedientes conexos, hay una retención respecto del abuelo que se viene ejecutando desde hace un tiempo, también con una sentencia firme. Por lo tanto, estas medidas cautelares complementan la sentencia”, subrayó Navas.
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El letrado explicó que las cuotas actuales de alimentos del demandado están al día, puesto que “las está cumpliendo el abuelo” de los menores y padre del hombre, “en base a una retención ordenada en su oportunidad por alimentos provisorios y luego confirmada en sentencia definitiva de fijación”. “El abuelo paterno fue oportunamente demandado con el papá, se acreditó que esta persona no tenía los medios para poder afrontar los pagos de los alimentos, entonces la jueza ordenó retención de haberes del abuelo”, precisó Navas “En cuanto a los alimentos históricos adeudados, que llegan casi al millón de pesos al día de hoy, le corresponde abonar al progenitor” pero la medida no se cumplió hasta hoy.
“No recuerdo un antecedente en la Justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro”, aseguró. De acuerdo a su explicación, ahora se enviaron oficios a las empresas que son titulares de las redes sociales para que procedan a bloquearlo. “No solo comprenderá a las redes sociales que pueda utilizar en la actualidad el demandado, sino cualquier red social que pueda aparecer en el futuro”, afirmó.
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“Yo hago el planteo de redes, porque la idea es que la persona en vez de dedicarse el tiempo libre para utilizar en las redes sociales, consiga un trabajo, sea como empleado o en forma autónoma y pueda generar ingresos”, explicó el abogado. También dijo que la sentencia establece que “la persona no puede usar las redes sociales hasta tanto no exista una resolución en contrario. Tiene que haber un cumplimiento de la deuda pendiente de pago, mientras eso subsista continúa el bloqueo”.
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