En una resolución unánime, la Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo del ex intendente de Santa Rosa, provincia de Mendoza, Sergio Salgado, quien había sido condenado a dos años y seis meses de prisión condicional como responsable del delito de amenazas coactivas contra un miembro del Banco Nación Argentina (BNA), a quien le exigió que autorizara sobregiros en la cuenta de la Municipalidad con una advertencia particular:“Si no cambian la actitud, van a tener problemas”.
El ex jefe comunal resultó culpable en calidad de coautor en tanto se corroboró también la actuación del ex secretario de Gobierno del municipio de Santa Rosa, Diego Franco Maures Romero, quien minutos después de las amenazas proferidas por Salgado se presentó en la sucursal del banco para amedrentar a dos empleados con el mismo fin de autorizar el cobro de cheques por ventanilla al descubierto. Por su accionar recibió una condena de dos años de prisión en suspenso.
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La sentencia condenatoria contra ambos imputados por el delito de amenazas coactivas fue dictada en septiembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza. Luego, apelación mediante, resultó ratificada en noviembre de 2023 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.

Según se corroboró en el proceso judicial, el entonces intendente realizó el 7 de marzo de 2013 una llamada desde una línea telefónica del municipio al Banco Nación, sucursal Santa Rosa, donde increptó al responsable de planta, Lucas Hernández. Para la justicia quedó acreditado que Salgado, en un tono exaltado y por medio de agravios, le manifestó que “si no cambian la actitud, iban a tener problemas”.
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También se dio por cierto que ese mismo día, horas después de esa comunicación, el entonces secretario de Gobierno de la Municipalidad, Maures Romero, se acercó a la entidad bancaria y agredió de modo verbal a los empleados. Durante su visita, la mano derecha del ex intendente reiteró las amenazas contra Hernández y dirigió otras contra el gerente de la sucursal, Aurelio Alonso. A ambos les advirtió que si no permitían los sobregiros en la cuenta municipal “iban a tener problemas”.
En el fallo de Casación que confirmó el año pasado las condenas, el juez Carbajo había resaltado que ”los dichos fueron proferidos en estado de exaltación por los encartados y acompañados de agravios e insultos, no debiendo perderse de vista que, tal y como refiriera el testigo-víctima Lucas Hernández, Santa Rosa es un pueblo chico y alejado del ejido urbano de Mendoza, donde cobra aún más relevancia y notoriedad la figura del intendente y sus funcionarios. Son la referencia inmediata de la idea de poder que puede construir la ciudadanía”.
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Por su parte, el camarista Borinsky había considerado que “la conducta desplegada por los imputados resultó sería, grave, injusta e idónea para crear el estado de alarma o temor requerido por el tipo penal de coacción”. Y su colega Hornos expresó: “El tribunal de origen concatenó y analizó de forma integral todas las evidencias producidas en el debate oral. Éstas, sumadas a aquellas incorporadas por lectura, permitieron aseverar que los aquí acusados proliferaron amenazas a las víctimas por no querer abonar por ventanilla cheques al descubierto”.
Frente a lo resuelto en la instancia casatoria, el ex mandatario interpuso un recurso extraordinario para elevar el caso hasta la Corte Suprema, pero resultó denegado. En consecuencia, su defensa presentó una queja directa ante el Máximo Tribunal. Allí, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, fue desestimada por incumplir con los requisitos previstos en el artículo 7°, inciso c, del reglamento de la Acordada 4/2007.
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