Causa Vialidad: los argumentos del juez Gustavo Hornos para sostener que hubo una asociación ilícita

Para el magistrado de la Cámara Federal de Casación Penal, Cristina Kirchner fue la jefa de la organización delictiva. Según él, esta red operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales

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Para el juez Gustavo Hornos
Para el juez Gustavo Hornos en la causa Vialidad hubo además una asociación ilícita (Nicolás Stulberg)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad los recursos presentados por las defensas de los imputados y, por mayoría, el interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Como consecuencia de esta decisión confirmó las condenas de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y del resto de los condenados en la causa Vialidad.

El fallo lleva las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes confirmaron las condenas por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública contra Cristina Fernández de Kirchner, José Francisco López, Lázaro Báez, Nelson Guillermo Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda.

El juez Hornos -en minoría- afirmó que, además del delito de administración fraudulenta, los imputados debían ser condenados por asociación ilícita. Para el camarista, Cristina Fernández de Kirchner fue “la jefa de esa organización”, mientras que otros funcionarios cumplieron distintos roles en este grupo formado para cometer delitos.

Hornos afirmó que los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz.

En su voto, el juez hizo un detallado análisis del caso que ilustró con numerosos gráficos y mapas. Hornos señaló que esta estructura funcionó ininterrumpidamente durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública.

Según el magistrado, esta red operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales, mientras mantenía una apariencia de legalidad y cumplimiento de la normativa. Para Hornos, esto no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio.

Cristina Kirchner sonríe en el
Cristina Kirchner sonríe en el Instituto Patria

El juez sostuvo que Néstor Kirchner y luego Fernández de Kirchner fueron quienes, desde el Ejecutivo Nacional, decidían las políticas de inversión en obra pública en Santa Cruz y designaban a funcionarios de confianza en posiciones clave para ejecutar los desvíos de fondos. Hornos afirmó que Cristina Fernández de Kirchner, quien como máxima autoridad, tenía el control sobre todas las operaciones, definiendo el rol de cada uno de los miembros de la organización y las decisiones clave.

Para el juez Hornos esta estructura “permitía a la organización parasitar las arcas públicas, logrando que los fondos estatales fueran desviados hacia empresas de Báez mediante maniobras fraudulentas.”

El presidente de la Sala IV de Casación, remarcó que este grupo no solo contaba con una estructura bien definida, sino que operaba con una lógica de permanencia y estabilidad. El juez indicó que las actividades de defraudación y manipulación de licitaciones no eran aisladas, sino parte de un plan premeditado y continuado que se ajustaba a las características de una asociación ilícita. Según afirmó Hornos en su voto, la asociación se mantuvo en el tiempo a través de una red de confianza del matrimonio Kirchner en posiciones estratégicas, lo cual permitió la ejecución de estos actos de corrupción.

Asimismo, Gustavo Hornos cuestionó que el hecho de que los imputados ya formaban parte de una estructura legítima era una imposibilidad para calificar las conductas como asociación ilícita. En este sentido, opinó que nada impide que dentro de una estructura estatal se configure una organización criminal, si el propósito de la misma es el de cometer delitos sistemáticos en beneficio de sus miembros.

El camarista explicó que la ilegalidad de la finalidad y la planificación criminal eran lo que realmente definían la asociación ilícita, más allá de los cargos o funciones previas de los involucrados. La estrategia de la organización fue clara: utilizar el aparato estatal y la burocracia administrativa como una fachada para encubrir los delitos cometidos. Este modus operandi permitió a los miembros de la organización actuar con una aparente legalidad, mientras desviaban fondos públicos y aprovechaban su posición para enriquecerse y beneficiar a sus allegados, particularmente en el sector de la construcción vial en Santa Cruz.

Por último, Hornos destacó que las múltiples defraudaciones realizadas a lo largo de los 12 años de operaciones de la organización no se detuvieron hasta que el entonces oficialismo perdió las elecciones, demostrando que la estructura estaba orientada a desviar fondos públicos en cada oportunidad que surgiera, mientras se mantuviera el marco de aparente legalidad que le daba la estructura estatal.

El juez, además, afirmó que la asociación fue creada para cometer delitos de forma indeterminada y sostenida, manteniendo en sus puestos a los funcionarios involucrados en estas maniobras para garantizar la continuidad de las operaciones ilícitas y los beneficios económicos derivados.

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