
El Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py, que en diciembre de 2022 condenó a la ex presidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta por las obras públicas que el empresario Lázaro Báez recibió para Santa Cruz, valoró una serie de pruebas para hacerlo, que mañana serán revisadas por la Cámara Federal de Casación Penal cuando dé a conocer en su fallo si confirma o revoca esa decisión.
Para los jueces del Tribunal Oral Federal Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, el inicio de la maniobra delictiva se dio con el dictado del decreto 54/2009 que fue firmado por Cristina Kirchner a instancia del entonces secretario de Obras Públicas, José López, también condenado en el caso.
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Con ese decreto se permitió que los fondos del fideicomiso de la obra pública quedaran a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Nelson Periotti -también condenado- para el pago de los certificados de obra. Los jueces hablaron de “licitaciones fraudulentas, justo a favor de las empresas pertenecientes a Lázaro Báez”. Para el tribunal, además, el decreto “brindaría una opacidad ciertamente necesaria al accionar de Nelson Periotti en relación al pago de las obras, y habilitaría posteriormente la instauración de un nuevo beneficio en favor de las firmas controladas por Lázaro Antonio Báez”.
Para los magistrados, ese decreto formaba parte de un plan: “los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”. En concreto, las empresas “Los Sauces” y “Hotesur”, de la familia Kirchner, que las empresas de Báez le remitían fondos con el alquiler de sus hoteles y propiedades.
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“Un vínculo comercial tan estable que abarcó prácticamente tres mandatos presidenciales”, señalaron los jueces sobre la relación que comenzó en 2005 y se extendió hasta 2015. En esa línea, usaron la figura del caballo de Troya que escondía los verdaderos fines: “Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -’la película completa’, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.
“La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente”, sostuvieron los magistrados en los fundamentos de la condena.
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Otro elemento clave fue lo que el fiscal federal Diego Luciani calificó en sus alegatos como el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de Whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares y por los que fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito. Esos mensajes dan cuenta de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, comunicaciones con Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones- y de encuentros del empresario con la entonces presidenta en noviembre de 2015, a pocos días de que Mauricio Macri asuma la presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que se de le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.
“El nivel de detalle de las conversaciones retratadas en los mensajes obtenidos del celular del ex Secretario de Obras Públicas, la urgencia de éste y de los representantes de Austral Construcciones, Mendoza y Báez, por conocer las decisiones de la ex Presidenta de cara a la llegada de un nuevo espacio político al poder después de doce años consecutivos de gobernar la nación, la presencia del avión presidencial en la ciudad Río Gallegos a poco que comenzara diciembre del año 2015 y, fundamentalmente, las alusiones directas a un encuentro necesario entre “la Señora” y “L”, para que Fernández de Kirchner tomase decisiones, conforman un cuadro de certidumbre sobre esta etapa del íter críminis y sobre la participación en su seno de la ex Presidenta de la Nación que nos habilita a concluir, lógica y razonadamente, que dicho comportamiento de Cristina Fernández de Kirchner realizó la conducta descripta por la ley penal de acuerdo a la delimitación semántica de lo prohibido contenida en el artículo 173, inciso 7 -en función del artículo 174 inciso 5- del Código Penal”, describieron los jueces.
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“En conclusión, la prueba reunida a lo largo de este proceso penal nos presenta una imagen esclarecida de determinadas acciones singulares de Cristina Fernández de Kirchner dentro del plan defraudatorio único, penalmente relevantes por su adecuación típica en orden al delito de administración fraudulenta agravada, que le son reprochables a nivel de su culpabilidad, y en base a ello es que habremos de emitir el juicio de responsabilidad penal que por derecho corresponde”, cerraron los jueces sobre la responsabilidad de Cristina Kirchner.
El fallo fue apelado por la defensa de Cristina Kirchner para que sea revocado por la Cámara Federal de Casación Penal. Lo mismo hizo la Fiscalía para que la pena sea elevada a 12 años de prisión por el delito de asociación ilícita, lo que el tribunal oral descartó por mayoría.
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Casación hizo una serie de audiencias orales con todas las partes en las que expusieron sus argumentos y mañana a las 11 horas darán a conocer su resolución.
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