
El Tribunal Oral Federal N°1 condenó a 5 años y 8 meses de prisión a un camionero que en abril pasado fue detenido en un control realizado en la localidad salteña de Rosario de la Frontera, cuando transportaba 62 kilos de cocaína de alta pureza. En el mismo debate, otro acusado terminó absuelto.
El jurado unipersonal, a cargo del juez Domingo Batule, condenó a Pedro Luis Vietto y dictó la absolución de Juan Ramón Acuña, tras un mes de debate, en el que la acusación estuvo a cargo de la fiscal subrogante Paula Gallo, titular del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta, indicó la página de noticias de la Procuración.
Los gendarmes y testigos del procedimiento confirmaron el hallazgo de la droga. Los efectivos revelaron que Vietto -conductor del camión- se contradijo al explicar su procedencia y destino, pues en un primer momento sostuvo que venía de Metán e iba en busca de expeller de soja (se obtiene al prensar los porotos de soja para extraer el aceite), lo que llamó la atención porque ese producto no se consigue en esa zona. Luego, el chofer cambió su versión y sostuvo que provenían de la localidad de General Mosconi, en el norte provincial, e iban a la provincia de Entre Ríos a cargar cerveza para comercializar.
Otro elemento que despertó sospechas fue que Acuña no portaba su documento de identidad, como así también se estableció que ninguno de los dos eran propietarios del camión. La fiscalía afirmó la coartada del viaje a Entre Ríos en busca de cerveza, detrás de la cual se encolumnó Acuña y otros testigos e incluso formó parte de la columna vertebral de la defensa, fue “guionada” por el chofer.

Al momento de la producción de pruebas, tanto de orden testimonial como documental, la discusión giró en torno a la relación de los acusados con la droga descubierta, instancia en que las defensas trataron de presentar a sus clientes lo más ajenos posible al cargamento, para lo cual promovieron, por un lado, una coartada ya marcada por uno de los acusados y, por otro, apuntaron a cuestionar la validez del procedimiento. La fiscalía, por su parte, apuntó a dejar en claro que el hecho se trató de una operación de tráfico de estupefacientes de la que los acusados participaron de manera activa y que fue previamente planeada, incluso con el respaldo de una organización narcocriminal de mayor envergadura.
Bajo esas premisas, y sin discutir la existencia, cantidad y calidad de la droga, en función de un acuerdo de convención probatoria arribado previo al juicio, las partes examinaron a fondo a los testigos, en su mayoría los gendarmes que participaron del procedimiento, peritos de orden técnico y familiares, entre otros.
Al momento de los alegatos, en tanto, la fiscal Gallo -asistida por la auxiliar Vanina Pedrana y el abogado José Manuel Lavilla- consideró probado el accionar ilícito de los acusados, descartó la coartada intentada por la defensa y sostenida por Vietto en su declaración y rebatió los argumentos esgrimidos en el marco de un planteo de nulidad interpuesto por las defensas en contra del procedimiento en el que se descubrió la droga.

En ese orden, y previo repasar lo establecido por el artículo 138 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) respecto de la requisa sin orden judicial, la fiscal rechazó irregularidades en el proceder de los gendarmes y argumentó que actuaron en función del estado de sospecha que surgió del mismo proceder de los acusados, como por ejemplo el haber informado no solo dos destinos distintos, sino también los motivos del viaje.
El juez Batule admitió y coincidió con la fiscalía con respecto a que no hubo falencias por parte de los gendarmes en el procedimiento, consideró a Vietto penalmente responsable del transporte de la cocaína, aunque no así a Acuña, al que resolvió absolver debido a que, según su criterio, no se presentaron suficientes pruebas que demostraran el hecho de que sabía sobre la carga de droga que había en el camión. El tribunal dispuso una condena de 5 años y 8 meses y, por último, descartó el decomiso del rodado, valuado en 60 mil dólares.
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