El fiscal federal Franco Picardi rechazó abrir una causa penal para investigar los dichos del Papa Francisco que hace tres semanas hizo referencia a un caso de corrupción en Argentina: “¿Y para nosotros, cuánto? La coima”. El fiscal rechazó una denuncia por “inexistencia de delito” ya que no cumple con los requisitos formales para abrir una causa y porque Francisco, como jefe del Estado Vaticano “cuenta con potestad y las suficientes herramientas para realizar la correspondiente denuncia”.
“El denunciante no aportó datos precisos que puedan acompañar la sucinta manifestación pública del sumo pontífice, por lo que, reitero, resulta inviable poder delimitar una hipótesis criminal”, sostuvo Picardi en su dictamen al que accedió Infobae. Ahora el juez federal Ariel Lijo debe decidir si comparte el criterio. Se entiende que la denuncia será cerrada porque lo que prima es que sin impulso de la Fiscalía el juzgado no puede actuar.
El hecho ocurrió el 20 de septiembre pasado en un encuentro internacional de referentes sociales, entre ellos Juan Grabois, cuando Francisco contó que un empresario le relató que un funcionario argentino le pidió una coima. El Papa no aclaró durante qué gobierno ocurrió.
“El diablo entra por el bolsillo, no se olviden”, relató el Papa. Tres días después, el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten presentó una denuncia penal en los tribunales de Comodoro Py para que se investiguen los dichos y pidió que Francisco -quien ayer recibió en el Vaticano a la vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel- sea citado a declarar como testigo, al igual que Grabois y el resto de los dirigentes que participaron del encuentro, para que aporte más detalles con nombres y fechas sobre el pedido de coima.
Sánchez Kalbermatten ratificó la denuncia y pasó al fiscal Picardi. “Esta representación del Ministerio Público Fiscal no habrá de impulsar la acción penal, debido a que no se advierte ninguna conducta delictiva a investigar”, sostuvo en su dictamen del jueves pasado.
El fiscal explicó que la denuncia “de ningún modo reviste las características exigidas y previstas en el artículo 176 del ordenamiento procesal, en tanto no precisa las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de los hechos, lo que imposibilita delinear una hipótesis delictual válida” y que ese criterio fue fijado por la Cámara Federal.

En su dictamen, Picardi agregó que Francisco en la charla “no brindó mayores detalles respecto del hecho ni tampoco identificó a las personas involucradas” por lo que “no se observan indicios de actos delictivos claros y delimitados, en tanto no se vislumbra una acción típica de la cual haya sido víctima el Estado o personas particulares; además, tampoco se aportó algún otro dato que permita iniciar una investigación”.
“Sumado a todo ello, vale soslayar que el testimonio brindado por el Papa Francisco de incorporarse a un proceso penal, se trataría de un elemento probatorio obtenido de un testigo indirecto, denominado ´testigo de oídas´, quien conforme tiene dicho la Cámara Federal de Casación Penal se trata de ´aquel que no ha percibido un acontecimiento por sus sentidos sino por lo que otra persona, que sí lo presenció´´, sostuvo en otro párrafo.
Y agregó: “los acontecimientos que se dan a conocer mediante una denuncia, para poder dar paso al ejercicio de la acción penal, deben ser concretos, o bien, aproximados, pero ceñidos a un relato circunstanciado, puntos que no se cumplen en el caso”.
Por último, el fiscal sostuvo que Francisco, “jefe de la iglesia católica, máxima autoridad del Estado de la Ciudad del Vaticano, en caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito en Argentina, cuenta con potestad y las suficientes herramientas para realizar la correspondiente denuncia”.
Por los dichos del Papa se presentó una segunda denuncia. La hizo el también abogado Jorge Monastersky y recayó en el juzgado federal de María Servini que lo citó para que la ratifique.
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