La Corte revocó la absolución de un médico por delitos de lesa humanidad en Campo de Mayo

Se trata Raúl Martín, quien se desempeñó como jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar durante la última dictadura, donde se comprobó que operaba un centro clandestino de detención y de apropiación de bebés

Guardar
La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de Raúl Martín, jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar Campo de Mayo durante la última dictadura, por su “participación necesaria” en los delitos de lesa humanidad cometidos en ese centro de salud (Espanol.Apolo)

En una decisión dictada en mayoría, la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de Raúl Martín, jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar Campo de Mayo durante la última dictadura, por su “participación necesaria” en los delitos de lesa humanidad cometidos en ese centro de salud durante el gobierno de facto. El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes aceptaron el recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal y las Abuelas de Plaza de Mayo, ordenando que se dicte una nueva resolución. En tanto, el procurador general interino, Eduardo Casal, sostuvo que Martín contribuyó en la ejecución de un “plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto”.

El caso se remonta al 3 de septiembre de 2018, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Santiago Omar Riveros, quien fue comandante de Institutos Militares y jefe de la Zona IV durante la última dictadura militar. Riveros fue hallado culpable de sustracción, retención y ocultamiento de menores, así como de la supresión de identidad de hijos de detenidas desaparecidas que dieron a luz en el Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo. Las madres de los niños nacidos allí fueron sometidas a torturas. Sin embargo, el tribunal, por mayoría, absolvió a Raúl Martín, quien se desempeñaba como jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar, por su participación necesaria en aquellos delitos, al aplicar el principio “in dubio pro reo”, cuya regla implica que en caso de duda se debe beneficiar al imputado.

El Hospital Militar Campo de Mayo, ubicado en el partido bonaerense de San Miguel, es uno de los centros de salud del Ejército Argentino. Durante la dictadura militar, jugó un rol clave en el esquema represivo. En sus instalaciones operaba un centro clandestino de detención y un área de maternidad clandestina, donde las mujeres detenidas ilegalmente daban a luz, y luego sus hijos eran sustraídos.

La decisión de la Corte
La decisión de la Corte llevó la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti; el juezCarlos Rosenkrantz votó en disidencia

La absolución de Martín fue apelada por las Abuelas de Plaza de Mayo, en su rol de querellantes, y por el Ministerio Público Fiscal. Ambas partes interpusieron recursos de casación ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que el 16 de junio de 2021 los rechazó, nuevamente por mayoría. El Fiscal General entonces presentó un recurso extraordinario, donde alegó “arbitrariedad” en la valoración de la prueba, pero fue declarado inadmisible por la misma sala tras considerarse que no existía una “cuestión federal”. Ante esta situación, el Procurador General interino, Eduardo Casal, articuló un recurso de queja ante el Máximo Tribunal, que fue finalmente aceptado.

En su decisión, la Corte Suprema se basó en los fundamentos del dictamen de Casal, que argumentaba que en el Hospital Militar Campo de Mayo operaba un centro clandestino de detención, así como un área de maternidad clandestina donde detenidas embarazadas eran obligadas a dar a luz. Posteriormente, los recién nacidos eran sustraídos, un crimen que forma parte del plan sistemático de represión ejecutado durante la dictadura. Este dictamen recordó que estos hechos ya habían sido calificados como delitos de lesa humanidad -por tanto imprescriptibles- en sentencias previas.

Casal también destacó que la absolución de Martín se había basado en una incorrecta valoración de la prueba, ya que existía un testimonio que respaldaba la denuncia contra él. En esa línea, destacó que “el imputado fue médico interno y jefe de turno, de modo que asumía las funciones del director del hospital cuando este y el subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio”. Y precisó: “es posible afirmar que no solo no desconocía los hechos imputados, sino que además brindó su aporte para su comisión”.

Para la Justicia, está fuera
Para la Justicia, está fuera de discusión que en el Hospital Militar de Campo de Mayo operaba un centro clandestino de detención y de apropiación de niños recién nacidos

El dictamen de la Procuración recordó además que el Máximo Tribunal ya había revocado previamente una absolución similar en un caso relacionado con el mismo médico, en la causa “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros s/sustracción de menores de 10 años”. En esa resolución, dictada el 18 de octubre de 2022, se receptó otro dictamen donde quedó fuera de discusión que “en el hospital donde se desempeñó el acusado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto” y que “las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que Martín haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución (...), resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los acontecimientos”.

Por otra parte, Casal rechazó la hipótesis de que el personal médico y demás subordinados de Martín realizaban estas tareas contra su voluntad o sin su conocimiento, dado que se habían probado las calificaciones y ascensos de Martín durante ese período, lo que indicaba su compromiso con las actividades ilícitas. A su vez, otros profesionales de la salud que se habían negado a colaborar con la represión ilegal fueron obligados a renunciar o enfrentaron sumarios administrativos.

El Máximo Tribunal recogió en
El Máximo Tribunal recogió en su fallo en dictamen del Procurador General interino, Eduardo Casal

En los últimos pasajes, el dictamen subrayó que el fallo que absolvió a Martín se basó en una interpretación subjetiva del principio in dubio pro reo, sin una evaluación adecuada de las pruebas del caso. Según asentó el Procurador, “se ha invocado el principio in dubio pro reo con apoyo en la subjetividad de los jueces, sin correlato en un análisis integral de las constancias de la causa”. Además, el documento afirmó que dicho principio debe basarse en una valoración “racional y objetivamente de las constancias, lo cual, a la luz de las consideraciones efectuadas, no ha sucedido en este caso”.

La Corte Suprema adhirió a la postura de Casal y, en consecuencia, resolvió revocar la sentencia apelada para ordenar un nuevo fallo pronunciamiento. El juez Carlos Rosenkrantz expresó su voto en disidencia.

Últimas Noticias

El tribunal laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo de la reforma que permite pagar en cuotas las indemnizaciones

La Cámara del Trabajo sostuvo que la normativa que permite fraccionar esas compensaciones contradice la protección establecida en la Constitución Nacional y ordenó a la firma condenada cancelar el total de la suma adeudada

El tribunal laboral de Córdoba

Se negó a declarar el chofer Oscar Centeno, autor de los cuadernos de la corrupción

Tuvo oportunidad de ser indagado en el juicio ante el Tribunal Oral Federal N° 7, pero prefirió no responder preguntas. El exfuncionario Claudio Uberti denunció amenazas para que deje de colaborar con la Justicia y el arrepentido Carlos Wagner también guardó silencio

Se negó a declarar el

Le robaron el auto, lo incendiaron y la aseguradora quería pagarle un valor desactualizado: la Justicia fijó una indemnización de casi diez veces más

Tras el violento asalto, y ante la demora de la compañía en el pago, el damnificado decidió llevar el caso a los tribunales. El juez rechazó los argumentos de la empresa y ordenó actualizar la compensación por destrucción total, además del daño moral y punitivo

Le robaron el auto, lo

¿Te pueden dar de baja el número si no cargás crédito? Un fallo judicial le dio la razón a una telefónica

La Justicia rechazó la demanda de un hombre que perdió su línea prepaga después de 60 días sin recargas. El tribunal entendió que la empresa había informado adecuadamente las condiciones del servicio

¿Te pueden dar de baja

Choque múltiple de 29 autos: una de las damnificadas le ganó un juicio a la concesionaria de la autopista

Una mujer herida en el accidente logró que la Justicia responsabilizara a la empresa concesionaria. La sentencia subraya su obligación de mantener la circulación libre de riesgos y señala la omisión de medidas preventivas y la falta de señalización adecuada

Choque múltiple de 29 autos: