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Por un divorcio, un juez le otorgó el 100% de un inmueble a una mujer que sufrió “violencia de género económica”

El magistrado corroboró que el hombre nunca cumplió con las cuotas alimentarias en favor de sus hijos y tampoco ayudó a pagar el crédito hipotecario de la vivienda en disputa

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Un juez le otorgó el 100% de un inmueble a una mujer tras comprobar que sufrió "violencia de género económica" por parte de su exmarido (Imagen Ilustrativa Infobae)
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En un fallo novedoso, un juez de la ciudad de La Plata resolvió otorgar el 100% de la vivienda conyugal a una mujer tras comprobar que fue víctima de “violencia económica” por parte de su exesposo durante 15 años. La resolución introdujo el enfoque de perspectiva de género para un caso de separación y reparto de bienes como consecuencia de un divorcio.

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°25 platense, Carlos José Catoggio, dictaminó la adjudicación completa del inmueble en favor de E.N.I. luego de constatar que ella se hizo cargo de la totalidad de las cuotas hipotecarias correspondientes al crédito con el que habían adquirido la propiedad en disputa, sin recibir ningún tipo de colaboración económica por parte de A.F., su exmarido.

El magistrado también tuvo en cuenta que el hombre había incumplido con el pago de las cuotas alimentarias a su cargo en beneficio de sus hijos y no contribuyó con los gastos de mantenimiento del bien, como impuestos o servicios.

En rigor, de las actuaciones se desprende que, tras la disolución formal de la sociedad conyugal en 1991, E.N.I. continuó habitando la vivienda familiar con sus hijos menores de edad. La mujer denunció que desde el divorcio fue la única responsable de abonar el crédito hipotecario, adquirido mediante el sistema VAVIS (Valor Vivienda), y de cubrir los gastos del hogar. Y es que A.F. no realizó aportes durante ese tiempo, lo que llevó a E.N.I. a catalogar la situación como un caso de “violencia de género económica”, una forma de abuso contemplada en la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.

La situación se agravó cuando A.F. reclamó el 50% de la propiedad. Allí, E.N.I., representada por sus abogados Daniel Urriza y Ricardo Barrionuevo, argumentó que, si se realizaba la subasta del inmueble para después dividirlo en partes iguales, su exesposo se beneficiaría injustamente a través de un “enriquecimiento indebido”, ya que nunca había contribuido con los pagos de la deuda ni con la manutención de los hijos en común. Las pruebas aportadas por la mujer demostraron que, en efecto, entre 1991 y 2004 fue ella, con ayuda de sus padres, quien asumió la totalidad de las cuotas hipotecarias.

El juez Carlos José Catoggio consideró que el planteo de E.N.I. debía analizarse bajo los principios de “equidad y perspectiva de género”. En su fallo, determinó que la totalidad del inmueble debía ser adjudicada a la mujer, ya que tuvo por cierto que ella fue la única que afrontó las responsabilidades económicas después de la separación. El magistrado afirmó que, “en reconocimiento de la disparidad de roles asumidos por ambas partes”, la mujer tenía derecho a una compensación que se traducía en la obtención del 100% de la propiedad a su nombre.

La resolución se basó en los artículos 491, 493 y 495 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que establecen que, cuando uno de los cónyuges asume con sus propios recursos el pago de obligaciones comunes, tiene derecho a recibir una recompensa. En este caso, el juez concluyó que, dado que E.N.I. cubrió todos los pagos entre 1991 y 2004, y A.F. no realizó ninguna contribución, la mujer debía quedarse con el inmueble porque “resolver de manera diversa materializaría un resultado verdaderamente injusto”.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La disputa se suscitó a raíz del inmueble donde la pareja llegó a convivir y donde aún permanecían los hijos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo tuvo un enfoque particular al aplicar la perspectiva de género en el análisis de los hechos. En ese sentido el magistrado ponderó la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los funcionarios a considerar “el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y las condiciones necesarias para sensibilizar, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia de las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (...), definiendo asimismo la violencia contra las mujeres como ‘toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público o privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su integridad personal (...)”.

Bajo esos términos, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°25 remarcó que la perspectiva de género “debe actuar como un principio general en todas las acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición”, y destacó que el caso de E.N.I. configuraba un cuadro de violencia de género “de carácter patrimonial”.

En diálogo con Infobae, uno de los representantes de la mujer, Daniel Urriza, explicó que lo más relevante de esta resolución a nivel jurídico se dio luego de que el magistrado de primera instancia resolviera, en un primer momento, no hacer lugar “a nuestro pedido de tratar la violencia de género económica (contemplada en la ley) por colegir que era ajena al divorcio y a su fuero”.

“Apelado ese decisorio -explicó el abogado-, la Cámara de Apelaciones le ordenó al magistrado juzgar con perspectiva de género, y hacer lugar a nuestro planteo de tratarlo en el marco del divorcio. De allí que con gran esmero el juez citó las leyes y tratados internacionales sobre esta cuestión”.

Además de adjudicar la totalidad del inmueble a E.N.I., el juez Catoggio impuso las costas del proceso a A.F., quien fue considerado la parte responsable del conflicto. A su vez, ordenó cancelar la subasta del inmueble solicitada por el hombre con el fin de valuar la propiedad y repartirla entre las dos partes como bien ganancial.

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