La violencia económica, un tipo de violencia de género por la que ha sido condenado un hombre en Gipuzkoa

La violencia económica no viene contemplada específicamente dentro de la ley española, lo que complica su identificación en el ámbito judicial

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Cártel en una manifestación en contra de la violencia contra las mujeres (Europa Press)
Cártel en una manifestación en contra de la violencia contra las mujeres (Europa Press)

La violencia de género se puede entender como cualquier comportamiento abusivo que un hombre ejerce de forma reiterada contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental siempre con el objetivo de ejercer control y dominio sobre ella y la relación. Este tipo de violencia se puede ejercer en diferentes ámbitos como el sexual, físico, psicológico y económico.

En la legislación española viene recogida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en su primer artículo afirma que “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

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Como puede verse, esta definición no recoge todas las formas en las que dicha violencia puede llegar a ejercerse, dejando fuera una de las más importantes y más habituales que es la violencia económica, que abordaría todas las conductas que implican el control financiero de la víctima.

Sin embargo, que no esté amparada de forma explícita dentro de la ley, no significa que no puede llegar a ser juzgado. Ejemplo de esto es una reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en la que se ha abordado un caso de violencia económica.

Aprovechó su dependencia emocional para “dominar y controlar”

La Sección Tercera de este tribunal en Donostia-San Sebastián ha condenado a un hombre a tres años de prisión por un delito de malos tratos habituales psíquicos y a cuatro años de prisión por un delito de administración desleal. El veredicto también incluye medidas de protección para la víctima, como una orden de prohibición de comunicación y aproximación, que estará vigente durante cuatro años. Igualmente, se impuso una multa y la obligación de indemnizar a la víctima con sumas significativas tanto por daños económicos como por daños morales.

Los hechos probados durante el juicio desvelaron que el acusado aprovechó la situación de vulnerabilidad de su esposa, quien padecía un trastorno bipolar y un alto grado de dependencia emocional y así logró “dominar y controlar” a su esposa, aislándola socialmente y gestionando todos los aspectos de sus finanzas, llegando incluso a hipotecar su vivienda, que fue adquirida antes del matrimonio y que era de su propiedad exclusiva.

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La falta de acceso a su dinero dejaba a la víctima sin medios para cubrir necesidades básicas y para adquirir los medicamentos esenciales para su tratamiento. El Tribunal consideró que estas acciones constituyen un claro ejemplo de maltrato psicológico, y añadieron que el acusado complementaba los abusos con una administración desleal de los bienes familiares para su beneficio personal.

El Convenio de Estambul

La propia sentencia destaca que la violencia económica no entra dentro de las leyes españolas, para lo que se han apoyado en el “Convenio de Estambul”. También conocido como Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, es un tratado internacional adoptado por el Consejo de Europa en 2011, cuyo objetivo es combatir la violencia de género y la violencia doméstica mediante la implementación de medidas de prevención, protección, persecución de los delitos y políticas integrales.

El convenio exige a los Estados que lo ratifican adoptar una serie de políticas y prácticas para proteger a las víctimas, garantizar la coalición de recursos y la capacitación adecuada de los profesionales, promover la igualdad de género y sensibilizar a la sociedad sobre estos temas. Se considera uno de los instrumentos más avanzados a nivel internacional en la lucha contra la violencia de género.

Por esta razón, aunque no esté contemplada, la magistrada destaca que este tipo de violencia existe y consiste “en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y /o de sus hijos o hijas, derivada por ejemplo del impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”.

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