Caso Fabiola Yañez: el fiscal se opuso al pedido de Alberto Fernández para que la causa salga de Comodoro Py

En sintonía con la querella, Ramiro González rechazó el pedido de la defensa para que la causa pasara a los tribunales de San Isidro. Ahora deberá resolver el juez Ercolini

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El fiscal Ramiro González (Adrián Escandar)
El fiscal Ramiro González (Adrián Escandar)

Tal como se preveía, el fiscal federal Ramiro González se opuso al pedido de incompetencia que promovió la defensa de Alberto Fernández para la causa por violencia de género que promovió Fabiola Yáñez pase a los tribunales de San Isidro. Según el Ministerio Público, el caso debe permanecer por el momento en el edificio de Comodoro Py 2002. Ahora la decisión quedará en manos del juez federal Julián Ercolini.

“Según la opinión del Ministerio Público Fiscal, corresponde que, por el momento, el caso quede bajo la competencia del Sr. juez federal delegante Julián Ercolini con el objeto de esclarecer los extremos relevantes de la pesquisa, determinar definitivamente el objeto procesal, y asignar las calificaciones legales del caso como paso previo a decidir, de un modo definitivo, acerca de la asignación territorial que pudiere corresponder. Lo contrario implicaría per se que de un modo apresurado y prematuro se asignen nuevos operadores al caso, se obture la investigación que se encuentra en curso y se incrementen los riesgos de revictimización que es, justamente, lo que la ley impone evitar”, expresó González.

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La abogada de Fernández, Silvina Carreiro, había planteado que “más allá que esto debió ser advertido tanto por el Sr. Fiscal al momento de dictaminar como por VS, lo cierto es que los hechos presuntamente denunciados se circunscriben en la Quinta Presidencial de Olivos, lugar de residencia de mi cliente y de su entonces pareja al momento de los hechos”. Y reclamó el pase a San Isidro. “En este caso no quedan dudas que es en la localidad de Olivos”, agrega.

Sin embargo, el planteo se hizo antes de escuchar a la víctima. A través de un escrito presentado por la querella y luego en una declaración vía zoom durante cuatro horas, Fabiola Yañez aseguró que los hechos de violencia comenzaron en 2016 en Puerto Madero y continuaron a lo largo de la relación, en donde se incluyó golpes, patadas, cachetazos y maltratos. Sobre esa base, el fiscal González imputó a Alberto Fernández y describió nueve hechos, que incluían lo sucedido en Puerto Madero y tenían como acusado al ex presidente de la Nación.

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Alberto Fernández
Alberto Fernández

“Por principio no puedo dejar de apuntar las ostensibles carencias que se advierten en el planteo de la defensa. Una presentación del 13 de agosto que, claro está, solo podía referirse a ‘hechos presuntamente denunciados’ y confinarlos a la Quinta de Olivos por la sencilla razón de que en ese momento, básicamente, no se encontraba descripto un objeto sobre el que pronunciarse. La circunstancia apuntada, supongo que también explica la escasez de fundamentos del pedido que se limita a invocar el art. 37 y su vínculo con la garantía del juez natural, sin un desarrollo del que pueda predicarse la existencia de una verdadera argumentación. Lo apuntado, según mi opinión, basta como para rechazar sin más el planteo articulado”, afirmó la fiscalía.

No obstante, González resaltó que “sobre la base de las circunstancias fácticas consignadas en el apartado anterior, no puede dejar de reiterarse que más allá de las calificaciones legales que eventualmente corresponda asignar de un modo definitivo a los hechos objeto del proceso, estos surgen de un relato que revela un contexto de violencia de género asentado sobre una relación asimétrica y desigual de poder que se ha desarrollado a lo largo del tiempo”. Destacó que “estas características, que aparecen ya identificadas con bastante claridad desde el inicio, imponen un comportamiento prudente a la hora de definir la intervención del juez que habrá de intervenir en razón del territorio pues, justamente, el tiempo, el contexto y las formas violentas de ejercicio de poder que han sido denunciadas no pueden asignarse, de momento, a un enclave geográfico único y determinado”.

Según planteó, “las características de los hechos objeto del proceso sugieren con claridad que la declaración de incompetencia territorial solicitada se presenta como prematura, en tanto la investigación destinada a satisfacer los requisitos de correcta individualización y encuadre legal”, dijo citando jurisprudencia de la Corte Suprema.

“Tal como observará V.S., también el pasado 14 de agosto se ordenaron una serie de medidas, varias de pendiente producción, tendientes a corroborar los aspectos de aquel incipiente objeto de la causa y que abarcan un amplio espectro temporal -como las medidas que involucran llamadas entrantes y salientes o ciertos aspectos médicos relativos a la víctima-. Y también otras tantas, justamente, destinadas a establecer circunstancias de contexto, modo, tiempo y lugar “ en alusión a las testimoniales y la información pedida a la Quinta de Olivos. Según destacó, “su paulatino diligenciamiento contribuirá a moldear las hipótesis con relevancia penal cuya investigación corresponda desarrollar definitivamente en autos”.

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