
Una mujer de 51 años, madre de cuatro hijos y con diagnóstico de “obesidad mórbida”, intentó múltiples tratamientos para adelgazar e hizo reiterados esfuerzos sin resultados beneficiosos para su salud. Al final de ese derrotero, sus médicos le prescribieron la cirugía bariátrica. Tuvo que ir a la Justicia porque la obra social le negó la prestación. Argumentó que ella no había agotado otros recursos para bajar de peso, como más dietas o tratamientos con otros profesionales, durante un lapso de 12 meses continuos, como indica la normativa. En la actualidad pesa 129 kilos. Quisieron que buscara otras opiniones e hiciera nuevas consultas con diferentes médicos de la cartilla. De hecho, como informó la misma obra social en la causa, se las agendaron y ella no asistió.
La Cámara Federal de La Plata ordenó ahora cubrir la cirugía de inmediato y advirtió que la afiliada “no reclama una protección judicial sumarísima para remediar un problema estético sino que lo hace para enfrentar, quirúrgicamente, una enfermedad que le provoca severos trastornos y la puede llevar a la muerte”. Pretender que la paciente asistiera a otras consultas con profesionales diferentes de quienes la atendieron desde siempre no “resultó razonable” , analizó el Tribunal de Apelaciones bonaerense.
Los jueces hicieron hincapié en la repercusión en el estado anímico de la enfermedad y en la larga trayectoria de “tratamientos infructuosos” que realizó la paciente hasta que llegó al equipo médico que la atiende en la actualidad en busca de “una solución permanente a su enfermedad” tras sufrir un paro cardíaco
“Así, cabe concluir que una solución distinta implicaría desatender la previsible alteración y aflicción que, a cualquier persona, provoca el cambio del servicio de los profesionales médicos que han ganado su confianza; máxime en un cuadro delicado y apremiante como el que reviste el caso, en el que está en juego su vida”, advirtió la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.
Para el tribunal, la solicitud de cobertura de la cirugía prescripta por el equipo médico que la trata “no puede ser considerada como antojadiza o caprichosa. Al contrario, esta decisión tomada “se basa en la relación de confianza médico-paciente” , concluyeron los jueces al hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a su obra social brindarle la cobertura integral de la cirugía bariátrica de by pass gástrico, como lo prescribieron sus médicos
La mujer presenta “obesidad mórbida” grado 4, según el diagnóstico. La enfermedad se inició luego de sus embarazos, durante los cuales sufrió diabetes gestacional, y se agravó con el tiempo “pese a sus reiterados esfuerzos por descender de peso, a través de múltiples tratamientos con profesionales”, explicó en el amparo.
Las razones del no

Cuando se le negó la cobertura, la obra social citó la normativa, un juzgado de primera instancia de Lomas de Zamora le dio la razón y denegó el pedido de la mujer. “Se advierte que el juez de primera instancia rechazó la presente acción con fundamento en que la falta de autorización de la prestación reclamada por la amparista por parte de la obra social tuvo sustento en que ésta no acreditó haber intentado otros métodos no quirúrgicos durante un año, requisito establecido por la Resolución 742/2009, modificada por la Resolución 1420/2022″, recordaron los camaristas Carlos Vallefin y Roberto Lemos Arias sobre ese fallo que revocaron.
Esa sentencia de primera instancia que revisó la Cámara mencionó que la norma establece como uno de los requisitos, antes de autorizar la cobertura, que el paciente debe “haber intentado métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica por lo menos por DOCE (12) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo interdisciplinario o consultas individuales con médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma ininterrumpida”. Se consideró que la afiliada no había acreditado este punto.
El Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo. Al citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pactos internacionales, los jueces recordaron que “el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”
En el caso, el equipo médico tratante concluyó que la expectativa de vida de la señora estaba disminuida y que “tiene riesgo de muerte aumentado por presentar obesidad mórbida”, por lo que consideró que está indicada “la cirugía Bariátrica by pass gástrico laparoscópico o Gastrectomía en Manga laparoscópica, para la resolución de su obesidad y comorbilidades”. Los camaristas interpretaron que está demostrado que los tratamientos anteriores realizados por la paciente no tuvieron el éxito esperado “con evidencias de que luego de un esfuerzo considerable por reducir su peso, ha fracasado no logrando el peso adecuado”.
También hay comorbilidades que agravan su situación y acortan su expectativa de vida, entre ellas diabetes, hipertensión arterial, dificultad para dormir, baja autoestima y depresión. La cirugía es “el único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida tanto psíquica como física”, sostuvo un informe de su médico.
Según se señaló, la exigencia de la obra social de “acreditar el requisito del tratamiento multidisciplinario para descenso de peso por 12 meses en forma previa a la cobertura de la intervención quirúrgica requerida resultó infundada”. La prueba que se presentó " da cuenta del fracaso reiterado de los tratamientos médicos para descender de peso” y que la paciente intentó con otras alternativas existentes durante largo tiempo, evaluaron los magistrados al ordenar que se cubra el costo de la operación.
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