En consonancia con la postura del fiscal general Antonio Gómez, la Cámara Federal de Tucumán revocó falta de mérito dictada en primera instancia y ordenó el procesamiento de un hombre por sembrar y cultivar marihuana, un delito previsto en el artículo 5 inciso a de la ley de drogas N° 23.737.
La causa en cuestión comenzó en diciembre de 2022, tras una denuncia presentada por un ciudadano anónimo. Ese 4 de diciembre, el denunciante informó a la comisaría de Choromoro y Chuscha sobre una plantación de marihuana en terrenos fiscales ubicados en la Ruta Provincial N°312, kilómetro 36, de la localidad de Potrero Rodeo Grande, municipio de Trancas, a 65 kilómetros de la capital tucumana.
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Los agentes de policía siguieron las pautas del denunciante y, en el lugar señalado, hallaron un sendero por donde descendieron de un cerro y llegaron a una zona plana. Allí el camino los condujo a un terreno con 46 plantas de marihuana de distintos tamaños, junto a una carpa construida con palos y cañas, en cuyo interior se encontraba el ahora procesado con 16 plantines repartidos en diferentes macetas.
Los estudios químicos de los peritos confirmaron que las plantas, en efecto, eran de la especie “cannabis sativa” que contenían “tetrahidrocannabinol” -THC-, el componente activo de la marihuana. Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán dispuso la falta de mérito del imputado tras considerar que no existían pruebas suficientes para someterlo a un proceso penal.
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El Ministerio Público Fiscal impugnó esa medida y el expediente se elevó ante la Cámara Federal de Apelaciones. En dicha instancia el fiscal general Gómez apoyó la hipótesis de su colega anterior y ponderó el accionar de las fuerzas de seguridad tucumanas en tanto se trasladaron al lugar de los hallazgos de manera inmediata tras tomar la denuncia en la comisaría.
“Se trata de un ámbito totalmente rural, con muy pocas viviendas alrededor de las plantaciones encontradas, sin intervención diaria de autoridades policiales, alejadas del control social de los medios de prensa o de la acción policial,” expresó el fiscal Gómez en su intervención, según publicó este jueves el Ministerio Público Fiscal.
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Gómez argumentó que el imputado fue encontrado “trabajando en sus plantaciones” cerca de su hogar. Consideró también que las plantas habían sido sembradas hacía al menos dos meses. Según resaltó, la inmediatez de la denuncia anónima, el accionar de la policía y la presencia del imputado demostraban su responsabilidad penal en el cultivo de las plantas de marihuana. En su dictamen, el fiscal concluyó que el hombre controlaba el proceso de siembra y cultivo de las plantas, ya que residía en las cercanías.
La Cámara Federal, compuesta por los jueces Ricardo Sanjuan, Fernando Poviña, Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Patricia Moltini, coincidió con el planteo de la acusación y, en esa línea, decidió revocar la resolución del juzgado federal. En su fallo, aclararon el alcance del artículo 5 inciso a de la ley 23.737, que prohíbe la siembra o cultivo de plantas sin autorización para la producción de estupefacientes, así como el almacenamiento de semillas para tal fin. Señalaron que la normativa no requiere una intención específica de comercialización, sino que basta con que el sujeto tenga conocimiento de la ilegalidad del cultivo y de la capacidad de las plantas para producir estupefacientes.
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Además, los jueces destacaron que había suficiente evidencia para demostrar que el hombre cultivaba las plantas encontradas en el terreno. En ese sentido, evaluaron que la presencia del imputado dentro de la carpa cerca de la plantación y con 16 plantines adicionales dispuestas en macetas indicaba “una conducta de custodia” y mantenimiento de la plantación. El estado de conservación de las plantas y su proximidad al domicilio del encausado reforzaron esta conclusión.
Por otra parte, la Cámara dispuso por mayoría que, al regresar el expediente al juzgado, se analice la necesidad o no de imponer “medidas de coerción” o embargo de bienes al imputado como alternativas cautelares en la causa.
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