
En la provincia de Buenos Aires, un juzgado civil rechazó de forma íntegra la demanda promovida por la propietaria de un vehículo contra su compañía aseguradora tras sufrir el robo de su automóvil. La resolución de primera instancia determinó que la reclamante incurrió en la caducidad del derecho a ser indemnizada, al haber notificado el siniestro a la entidad diez días después de ocurrido el hecho.
El suceso denunciado tuvo lugar el 4 de diciembre de 2017, alrededor de las 7.30, en la localidad de San Justo. Según se detalló en el expediente, la camioneta Ford Ecosport 1.6 XLS se encontraba estacionada frente al domicilio del padre de la hija de la titular cuando fue sustraída por desconocidos durante la mañana.
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Al momento de la sustracción del automóvil, la titular del seguro se encontraba de vacaciones en Brasil. Su exmarido, a cargo de la custodia del bien durante el viaje, radicó la denuncia policial correspondiente ante la comisaría de la zona el mismo día del hecho, dando inicio a las actuaciones de investigación de la causa penal.

Sin embargo, el tenedor del vehículo decidió no informarle a la titular sobre el robo durante su estadía en el exterior para evitar causarle un disgusto durante su descanso. Tras el regreso de la accionante al país, el 12 de diciembre de 2017, la titular tomó conocimiento del delito y dos días más tarde se presentó formalmente en el centro de atención al público de la firma aseguradora.
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En su presentación judicial, la demandante exigió el cumplimiento del contrato y el pago de una indemnización por 545.000 pesos, más intereses y daños punitivos. La solicitante sostuvo que la denuncia fue realizada en tiempo y forma a través de un contacto telefónico con su productor de seguros, argumentando además que el silencio de la empresa ante la notificación formal implicaba una aceptación tácita de la cobertura.
Al responder al traslado de la demanda, la compañía de seguros rechazó el reclamo y planteó la caducidad de la cobertura por la comunicación extemporánea del siniestro. La aseguradora argumentó que el contrato y la ley establecen la carga perentoria de denunciar el ilícito en un plazo máximo de tres días, con el objetivo de posibilitar la investigación inmediata y evitar posibles fraudes.
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Al analizar las constancias probatorias en el fallo, la jueza titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de La Matanza desestimó la supuesta comunicación previa efectuada al intermediario. La magistrada destacó una omisión en la estrategia de la reclamante, al no haber ofrecido la declaración testimonial del productor de seguros ni registros de llamadas que acreditaran el contacto invocado.
El fallo precisó que el productor de seguros actúa como un mero intermediario en la celebración del contrato y carece de representación legal para recibir denuncias formales de siniestros. La jueza remarcó que las cláusulas contractuales y la normativa vigente exigen que el aviso se instrumente de manera clara directamente ante la empresa para permitir la verificación de los plazos.
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Asimismo, la resolución judicial rechazó el argumento basado en el viaje al exterior de la titular del automóvil para justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La sentencia sostuvo que la decisión voluntaria de ausentarse del país y delegar la guarda del bien en un tercero no exime a la aseguradora de las cargas explícitamente previstas en la póliza.

La jueza fundamentó que, según los principios de buena fe y las reglas de responsabilidad civil, la titular del vehículo debe asumir las omisiones o negligencias cometidas por la persona a quien le confió la custodia. Por ello, la demora de diez días en formalizar la notificación frustró la posibilidad de que la aseguradora realizara gestiones urgentes dirigidas a la localización del rodado.
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Respecto de la validez del rechazo emitido por la empresa de seguros, la sentencia verificó que la compañía se pronunció dentro de los términos contemplados por la Ley de Seguros. El tribunal constató que la firma suspendió oportunamente los plazos legales para solicitar información complementaria sobre los motivos del retraso, emitiendo su declinación formal dos días después de recibir los descargos.
La resolución determinó que la aseguradora actuó con estricta observancia del principio de buena fe y no incurrió en silencio ni en demoras injustificadas. Al comprobarse que la declinación de la cobertura se ajustó a derecho, la jueza concluyó que la exclusión de responsabilidad de la entidad resultaba plenamente válida y ajustada a la normativa.
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Ante la falta de justificación para la dilación en el aviso del hecho, el tribunal resolvió rechazar en todas sus partes la demanda promovida por la accionante. De esta manera, el fallo eximió a la compañía de la obligación de abonar la indemnización reclamada por la privación del vehículo robado.
En materia de gastos procesales, la sentencia aplicó el principio objetivo de la derrota consagrado en la legislación adjetiva. En consecuencia, la resolución ordenó imponer las costas del juicio a la parte demandante vencida, diferiendo la regulación de honorarios profesionales de los letrados para la oportunidad procesal correspondiente.
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