
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la demanda promovida por un automovilista contra una empresa concesionaria de autopistas y su aseguradora. La resolución judicial desestimó el pedido de indemnización por los daños sufridos en su vehículo, al concluir que el conductor no logró probar que las roturas en su rodado fueran provocadas por un pozo sobre la calzada.
El hecho denunciado ocurrió el 14 de marzo de 2014, alrededor de las 20.45, cuando el accionante circulaba por una autopista a bordo de su automóvil Citroën Picasso. Según la presentación, en un momento del trayecto sufrió un fuerte impacto al pisar un pozo de grandes dimensiones ubicado sobre el carril derecho de la cinta asfáltica.
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Debido al severo golpe, el vehículo sufrió la rotura inmediata de dos llantas y sus respectivas cubiertas, lo que le impidió continuar la marcha y lo obligó a detenerse sobre la banquina. Al día siguiente, el reclamante concurrió a una estación de peaje para asentar el reclamo formal en el libro de quejas y posteriormente tomó fotografías del tramo donde habría ocurrido el desperfecto.


Semanas después de la presentación administrativa, la firma concesionaria envió una respuesta formal en la que desconoció los hechos denunciados y rechazó la responsabilidad en los daños. La compañía argumentó que el mantenimiento de la calzada formaba parte de sus tareas habituales de conservación y que una inspección en la zona no detectó irregularidades que justificaran el resarcimiento solicitado.
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Ante la falta de acuerdo, el demandante inició la pretensión indemnizatoria en los tribunales bonaerenses exigiendo una compensación de 9.289,80 pesos, más intereses y costas procesales. En su escrito de inicio, fundó el reclamo en la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y en los derechos contemplados en la Ley de Defensa del Consumidor, que establecen una presunción a favor del usuario.
Al responder la demanda, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la compañía aseguradora solicitaron el rechazo completo de la acción judicial. Las representaciones legales negaron de forma categórica la existencia del incidente y sostuvieron que, para atribuir responsabilidad a la administradora de la autovía, resultaba indispensable demostrar de forma fehaciente la existencia del vicio y su relación directa con el choque.
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Al analizar la controversia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Plata sostuvo que el reclamo presentaba carencias probatorias que impidieron acreditar los hechos básicos invocados. Si bien el fallo reconoció que en las relaciones de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba a cargo del proveedor, remarcó que dicha pauta no exime por completo al accionante de probar la ocurrencia efectiva del evento.
La jueza a cargo del caso precisó que para declarar la responsabilidad patrimonial resulta imprescindible demostrar el contacto efectivo entre el rodado y el defecto de la calzada. La magistrada advirtió que admitir la pretensión sin esa comprobación previa habilitaría a cualquier usuario que sufra una avería en su vehículo a responsabilizar a la concesionaria sin sustento fáctico.
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En el examen de los elementos de convicción, la sentencia señaló que la única constancia del siniestro radicó en la propia denuncia administrativa efectuada por el reclamante en la estación de peaje. El tribunal remarcó que no se labraron actuaciones policiales ni inspecciones oficiales en el lugar del hecho que aportaran seriedad e imparcialidad al relato de los acontecimientos.


Respecto de las imágenes fotográficas aportadas con la demanda, la jueza observó que fueron tomadas de forma unilateral sin la presencia de un escribano público que certificara la locación. Asimismo, la resolución detalló que las fotos exhibían una ondulación extensa y poco profunda sobre el asfalto, sin reflejar la presencia de un bache de magnitud capaz de destruir los neumáticos.
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Un elemento determinante en el razonamiento judicial fue la ausencia de solicitudes de auxilio mecánico o grúa. Pese a que el demandante sostuvo que los daños sufridos le impidieron continuar la circulación por la autovía, no presentó comprobantes ni ofreció pruebas sobre el modo en que el automóvil fue retirado de la banquina esa noche.
La resolución judicial puso de relieve además la omisión de testigos presenciales que pudieran corroborar las circunstancias en las que se produjo el incidente. Por otra parte, la pericia técnica efectuada por un ingeniero mecánico confirmó que las llantas presentaban un aplastamiento por impacto, pero aclaró que las roturas podían obedecer al choque contra cualquier objeto o cordón.
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Un segundo dictamen pericial realizado una década después del evento tampoco aportó elementos concluyentes sobre el estado de la ruta. El perito constató la inexistencia de baches en el tramo señalado debido a los trabajos de repavimentación posteriores aplicados por la administradora de la arteria, por lo que la causa quedó desprovista de evidencias sobre el estado de la calzada en 2014.
Al no haberse probado que el desperfecto del automóvil derivara de una falla imputable a la empresa concesionaria, el juzgado resolvió desestimar íntegramente la demanda indemnizatoria. El pronunciamiento dejó sin efecto la pretensión económica presentada por el solicitante contra la compañía operadora de la traza y contra la empresa aseguradora citada en garantía.
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En materia de gastos del proceso, la jueza aplicó el principio general del vencimiento establecido por el Código Procesal. En consecuencia, el fallo ordenó imponer las costas del juicio al accionante, fijando además las regulaciones de honorarios para los letrados y peritos intervinientes conforme los montos previstos en la ley arancelaria.
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