
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica interpuesta por una mujer contra su exmarido. La reclamante exigía el pago de una suma millonaria tras sostener que la separación le generó un severo desequilibrio financiero al haber relegado su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado del hogar y la crianza de sus hijos.
En la presentación inicial, la demandante, a los 62 años de edad, solicitó la fijación de una prestación equivalente a 36.875.000 pesos o el monto que surgiera de la prueba a producirse durante el trámite. Según expuso en el escrito de inicio, antes de contraer matrimonio ejercía una actividad laboral constante que decidió subordinar en favor del proyecto familiar común, lo que le impidió consolidar ingresos y un desarrollo profesional de manera continuada.
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Para fundamentar la pretensión, la accionante argumentó que contaba con un estado de salud delicado y una prolongada inactividad en el mercado de trabajo que le dificultaban la reinserción laboral (dejó de tener trabajo remunerado en 1991). Explicó además que el monto solicitado, colocado a plazo fijo en una entidad bancaria, le permitiría percibir un rendimiento mensual equivalente a las sumas en moneda extranjera que su excónyuge le entregaba de forma periódica tras la separación.

En tanto, el excónyuge se opuso a la acción sosteniendo que la mujer conservaba activos de gran valor vinculados a la comunidad de bienes gananciales que le garantizaban mantener su nivel de vida. Además, remarcó que durante la separación continuó cubriendo el mantenimiento de la vivienda familiar y proveía tarjetas de crédito adicionales para el pago de los gastos diarios de la casa.
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El juez de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no se comprobó un empeoramiento concreto ni un desequilibrio manifiesto en la situación económica de la reclamante. La sentencia de grado señaló que los bienes acumulados durante la unión formaban parte de la masa ganancial y que la posterior división de los mismos garantizaba de forma suficiente la protección patrimonial de ambas partes.
El magistrado basó su decisión en un peritaje contable que analizó los balances y las utilidades de dos sociedades anónimas integradas por la expareja durante el matrimonio. El estudio técnico determinó que las participaciones generaron dividendos gananciales por 75.150.000 pesos, correspondiéndole a la mujer una cuota parte de 37.575.000 pesos para la cobertura de sus necesidades cotidianas.
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El fallo de origen remarcó que los rendimientos provenientes de la liquidación del patrimonio común representaban un ingreso estimado de 3.130.000 pesos mensuales, cifra equivalente a 4.000 dólares mensuales al momento del informe. Por este motivo, el juzgador concluyó que los recursos disponibles en favor de la mujer superaban ampliamente los cálculos y las estimaciones iniciales formuladas en la demanda.
Ante la resolución adversa, la peticionaria apeló la sentencia argumentando que la liquidación de los bienes comunitarios atravesaba un contexto de elevada conflictividad procesal. La apelante cuestionó la administración de los activos, aludió a supuestas inconsistencias en el inventario y advirtió que la dilación en la partición efectiva de las sociedades le provocaba un estado de zozobra e incertidumbre financiera.
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Al analizar el recurso presentado, la Sala G de la Cámara Civil recordó que la compensación económica busca paliar el empobrecimiento injusto que pueda sufrir uno de los cónyuges como consecuencia directa del divorcio. Los camaristas remarcaron que este instituto no posee un fin asistencial ni sancionatorio, sino que atiende a las consecuencias objetivas provocadas por la ruptura del proyecto matrimonial.

El tribunal de apelaciones destacó que para evaluar la procedencia del reclamo resulta indispensable cotejar de forma global el patrimonio y el flujo de fondos de ambos cónyuges. Los jueces explicaron que debe ponderarse la totalidad de los ingresos y egresos que los patrimonios separados generarán y soportarán tras la disolución formal del vínculo conyugal, evitando soluciones abstractas sobre la materia.
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Los magistrados concluyeron que el recurso planteado por la demandante no logró rebatir el argumento central desarrollado en la sentencia de primera instancia. La Sala subrayó que la percepción de los dividendos derivados de las participaciones empresariales gananciales otorga una solvencia suficiente que neutraliza cualquier disparidad o desequilibrio financiero reclamado en el expediente.
Si bien la Cámara Civil tuvo por acreditadas las dificultades de la mujer para encarar una actividad laboral regular debido a sus afecciones de salud, remarcó que la obtención de rentas mediante el patrimonio a liquidar asegura la provisión de fondos para sus erogaciones sin necesidad de recurrir a la fijación de una suma indemnizatoria extraordinaria.
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Asimismo, los jueces precisaron que las eventuales desavenencias o demoras en la administración de los bienes societarios deben tramitarse mediante las vías procesales específicas de la liquidación de la comunidad. El tribunal indicó que los planteos referidos a la gestión de las empresas tras la separación no resultan idóneos ni conducentes para justificar la procedencia de la compensación solicitada.
De esta manera, el tribunal de alzada decidió desestimar la apelación interpuesta y confirmar de forma íntegra el pronunciamiento de primera instancia. La resolución dejó sin efecto la pretensión de fijar un capital compensatorio y ratificó la validez del marco normativo aplicado para evaluar la suficiencia de los recursos económicos disponibles para la solicitante.
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Finalmente, los camaristas ordenaron imponer las costas procesales de la alzada a la accionante vencida, en estricta aplicación del principio objetivo de la derrota regulado por el ordenamiento adjetivo.
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