En una resolución unánime, la Cámara Federal de Casación confirmó este jueves la condena contra un hombre acusado de incitar a la discriminación tras proferir una serie de expresiones de odio contra la comunidad judía durante la celebración de la festividad de Janucá en la plaza central de la ciudad de Bahía Blanca. Los camaristas consideraron que las agresiones verbales del imputado, que alegó haber estado borracho, “tenían por fin alentar o estimular la persecución a un grupo religioso”. La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) participó como querellante durante el proceso.
El episodio juzgado ocurrió el 11 de diciembre de 2020 en la Plaza Rivadavia de Bahía Blanca. En ese momento, mientras se desarrollaba un acto religioso en conmemoración de Janucá, también conocida como la fiesta de las luminarias, donde los judíos celebran durante ocho días y ocho noches encendiendo velas en un candelabro de nueve brazos, se hizo presente Martín Eduardo Tévez, quien alrededor de las 20 comenzó a lanzar gritos, insultos y amenazas dirigidos a los participantes del aquel encuentro.
Según las constancias del hecho, registrado en diferentes videos que luego serían viralizados en las redes sociales, el agresor expresó: “hijos de puta, judíos culo roto la concha de su madre; la verdad que el exterminio que están haciendo de la mano de Estados Unidos del pueblo palestino y que no van a detener, no van... ¿Y vos qué me decís, vieja hija de puta? Culos roto, manga de concha de su madre... Porque yo estoy acá en la plaza y me van a tener que venir a escuchar todos los días, y hoy estoy yo solo mirá... Mañana vamos a ser diez y pasado vamos a ser veinte, hijos de puta, judíos culo roto; están, están haciendo lo mismo que hizo Roca con los Tehuelches argentinos, están haciendo lo mismo. Y les vamos a arruinar la fiesta todos los días a la tarde, todos los días a la tarde voy a venir acá y les voy a gritar, hijos de puta, y cada vez vamos a ser más, hijos de puta, judíos culo roto”.

El juez de Bahía Blanca, Walter López Da Silva, titular del Juzgado Federal N°1, calificó el pasado 6 de noviembre la conducta de Tévez como un “delito de incitación a la discriminación” previsto en la ley 23.592, y, en consecuencia, le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso.
Contra esa decisión, el defensor oficial Gabriel Jarque interpuso un recurso de casación donde, entre otras, cosas consideró que el hecho bajo estudio no era un “acto de discriminación” sino que podría ser un caso de “injurias o calumnias” contra los presentes en la plaza pública. Dijo que “una conducta discriminatoria implica imposibilitar, limitar o reducir a una persona la posibilidad de ejercer un derecho, por razones de raza, religión, nacionalidad, forma de pensar, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social y/o características físicas”, y que ello no había ocurrido esa tarde.
Además, manifestó que en el fallo de primera instancia “debió atenderse a la credibilidad que merecían los dichos de Tévez en cuanto a que estuvo afectado por alguna sustancia en la bebida que consumió con anterioridad al incidente (...), siendo que ello explicaría la actitud asumida -exaltación-, y el posterior arrepentimiento”.

Con la impugnación presentada, el expediente se radicó en la sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, quienes este jueves emitieron una resolución unánime de 29 páginas a la que tuvo acceso Infobae.
El encargado de liderar la votación fue el camarista Yacobucci, que se ocupó de descartar uno por uno los agravios esgrimidos por la defensa y de dar por acreditados los ataques verbales en perjuicio de la comunidad judía. También coincidió con el magistrado anterior respecto a que “no ha quedado demostrado que el nombrado se encontrara bajos afectos de sustancias -refirió haber tomado cerveza con clonazepan-, y por el contrario, su discurso y agresiones fueron claras, precisas y coherentes en base a parámetros discriminatorios”.
A su término, la jueza Ledesma se adhirió a la decisión de su colega en tanto “coincido con la solución propuesta (...), en lo que atañe a la acreditación de la ocurrencia de los sucesos juzgados, la participación del imputado y la calificación legal asignada a los hechos atribuidos, pues la sentencia en crisis contiene una adecuada fundamentación en lo que a esos aspectos atañe”. Y agregó: “Las críticas formuladas por la defensa, vinculadas a la arbitraria valoración de las pruebas producidas e incorporadas al debate, deberán ser desestimadas pues los aspectos atacados encuentran respaldo en el análisis integral de los elementos de cargo”.

Por último, el magistrado Slokar también acompañó la solución. Sin embargo, antes de consolidar el rechazo del recurso de casación formuló una serie de consideraciones respecto a “la significación jurídica del hecho objeto de la causa”. En ese marco dijo: “Encuentro conveniente señalar que si el Derecho es garantía de convivencia pacífica, las expresiones de odio y las proclamas negacionistas -tal el episodio que se ventila en el proceso- quiebran los vínculos sociopolíticos y comprometen a la democracia misma. De tal suerte, sus consecuencias afectan a toda la sociedad y favorecen la repetición de masacres, cuando la actual encrucijada civilizatoria nos coloca frente a espejos inevitables, en donde se inscriben las reversiones de antisemitismo en una dinámica que parece agudizarse en el último tiempo”.
Luego señaló: “el antisemitismo como construcción involucra a la totalidad del sistema democrático en tanto exclusión radical del otro. Si la actual civilización se construye a partir de 1948 en torno al repudio del holocausto previo, todo antisemitismo redunda en la negación y hasta la eliminación de la alteridad. Se trata de una deshumanización dirigida a otros ciudadanos, ajena a las condiciones mínimas de convivencia democrática y al resguardo de la libertad e igualdad constitucionales, que se soportan en la prioridad axiológica de la dignidad humana”.
Y concluyó: “Sin dudas, las manifestaciones del incuso -imputado- resultan discriminatorias y ofensivas hacia la comunidad judía, atacando y mancillando su identidad, pero también hacia el resto de la sociedad, donde debe predominar el respeto y la promoción de la diversidad y la multiculturalidad”.
La ley que se aplicó en este caso fue articulada por el entonces senador Fernando De la Rúa y promulgada en 1988 durante el mandato del presidente Raúl Alfonsín. Según explicó el juez Slokar, dicha norma tomó como antecedente a la ley 16.678 de 1964, elaborada por el jurista Ricardo Núñez, en donde se incluía la sanción para “delitos motivados por cuestiones raciales y religiosas”.
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