La Justicia aumentó la cuota alimentaria en favor de una madre por la “carga mental” que implica la crianza de tres hijas

Así resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien al momento de fijar una prestación mensual a cargo del padre, valoró que la demandante, a la hora de cuidar sola a tres menores, relega “su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual”. La sentencia también apuntó contra los abuelos paternos

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Cuota Alimentaria
Crianza exclusiva: validan el aumento de la cuota alimentaria en favor de una madre que convive sola con sus tres hijas menores (Foto ilustrativa: Getty Images)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos validó un reclamo que pretendía aumentar la cuota alimentaria que la madre de tres hijas reclamaba al padre y a los abuelos paternos de las menores. Para eso, la sentencia valoró la “carga mental” que implica el cuidado de los niños y la gestión de las tareas del hogar, y asentó: “Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y cuantificada desde una faz productiva”.

La Sala Civil y Comercial del STJ, integrada por los jueces Carlos Tepsich, Leonardo Portela y Gisela Schumacher, resolvió fijar la prestación alimentaria en cabeza del papá de las menores en una suma equivalente a tres salarios y medio mínimos vitales para beneficio de la madre, quien vive en Paraná y está a cargo de manera exclusiva de sus tres hijas -dos adolescentes y una niña-, en tanto su expareja está radicado en otra ciudad. También ordenó que los padres del demandado asuman la manutención de sus nietas si su hijo no cumple con su obligación mensual.

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El caso llegó hasta la más alta instancia judicial de la provincia entrerriana luego de que una jueza de familia estableciera una cuota alimentaria de tres salarios y medio mínimos vitales para la mujer y la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, apelación mediante, redujera ese monto a tres salarios mínimos en virtud de un cálculo surgido de la “canasta de crianza” que ofrece el INDEC.

Tanto el padre como los abuelos plantearon que la cuantificación de esa cuota resultaba “elevada en razón de su capacidad económica y las necesidades estimadas de sus tres hijas/nietas”. El hombre indicó que trabajaba como dependiente en un hospital público como odontólogo inscripto en la categoría más baja del monotributo. Sus progenitores, a su vez, señalaron que eran “sujetos vulnerables” que no estaban en condiciones de solventar ese costo mensual en caso de que su hijo no cumpliera.

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Pero ninguno de esos planteos prosperó. Y es que, de acuerdo a las actuaciones, el padre no logró comprobar que no estaba apto para asumir la suma fijada judicialmente en favor del “interés superior” de los niños, y respecto a los abuelos se pudo corroborar que presentaban en su cuenta bancaria usuales compras de dólares en calidad de ahorro.

Al argumentar la decisión de volver a imponer la cuota según el criterio de la jueza primera instancia, y ya no el de la Cámara de Apelaciones, la ministra Gisela Schumacher ponderó el rol fundamental de la madre de las menores a la hora de su crianza, a la que definió como un “trabajo de amor” que “involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas”.

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"-La madre- para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual", afirmó la jueza Schumacher (Foto ilustrativa: Getty Images)

En esa línea, se preguntó: “¿Quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿Quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar solo algunos ejemplos)?

Y respondió: “Es la madre, quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual”.

Luego concluyó: “ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva”.

A su término, el juez Tepisch coincidió con el planteo de su colega e hizo hincapié, a su vez, en las probanzas que daban cuenta de que el padre, a la hora de transferir el pago de la manutención de sus hijas establecido con anterioridad, solía atrasarse o incumplir, lo que legitimaba incorporar a los abuelos paternos como deudores “subsidiarios” de la obligación para con sus nietas.

De ese modo, y con la abstención del juez Leonardo Portela, se declaró inadmisible el recurso presentado por las partes demandadas y se volvió a aplicar lo decidido por la jueza de familia de primera instancia.

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