
Un juzgado civil y comercial de Dolores condenó a una concesionaria y a una terminal automotriz a pagar una indemnización por daño punitivo a una mujer que estuvo 22 días sin su vehículo cero kilómetro por la falta de repuestos necesarios para una reparación cubierta por la garantía. La sentencia también ordenó extender ese período el plazo de garantía del rodado.
La demandante, actualmente de 70 años, había adquirido en mayo de 2022 un automóvil nuevo, por $4.600.000, pues necesitaba utilizarlo a diario para circular por caminos de tierra y trasladarse a la ciudad.
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El 4 de septiembre de 2022, luego de unos 90 días de uso y con 9.500 kilómetros recorridos, se encendió en el tablero una señal de alta temperatura del motor mientras circulaba por la Ruta 11. Tras comunicarse con la concesionaria y recibir asistencia mecánica, se constató una pérdida de líquido refrigerante.

De acuerdo con la demanda, la falla se vinculaba con una manguera de conducción y con un tapón de sus componentes. Dos días después, el vehículo ingresó al taller oficial de la concesionaria para ser reparado dentro de la garantía vigente.
La compradora afirmó que el personal técnico le informó que no tenía disponible el repuesto requerido para resolver el desperfecto. Sostuvo que se trataba de una pieza sencilla, aunque necesaria para el funcionamiento del automóvil, y que no recibió información suficiente sobre los plazos de reparación.
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El 14 de septiembre de 2022, la mujer envió cartas documento a las dos empresas. Intimó una solución inmediata, pidió un vehículo sustituto y solicitó que se extendiera la garantía por el tiempo durante el cual no podía utilizar el rodado.

El vehículo fue devuelto reparado el 28 de septiembre, después de 22 días en el servicio técnico. La demandante inició una acción por cumplimiento de contrato y daños, en la que reclamó $2,2 millones por privación de uso, una multa civil y la extensión del plazo de cobertura.
La terminal automotriz negó haber incumplido sus obligaciones. Argumentó que la demora había obedecido a restricciones y trabas estatales para importar componentes, que afectaron el ingreso de repuestos a través del sistema de monitoreo de importaciones vigente entonces.
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La empresa sostuvo que esa situación constituía un caso fortuito o un hecho ajeno a su actividad que debía liberarla de responsabilidad. También cuestionó que estuviera acreditada la condición de consumidora final de la compradora y objetó la procedencia de los rubros reclamados.

En tanto, la concesionaria planteó que no debía integrar el juicio. Argumentó que no fabricaba los vehículos ni otorgaba la garantía de origen y que su tarea se limitaba a vender unidades y realizar servicios técnicos de acuerdo con los protocolos definidos por la terminal.
La firma reconoció que el automóvil ingresó al taller por la pérdida de líquido refrigerante. Explicó que el rodado requería una revisión y la sustitución de tres retenes, también llamados o-ring, que se encontraban faltantes en la red oficial de repuestos por una alta demanda.
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Según esa versión, las piezas fueron pedidas a fábrica y llegaron entre el 20 y el 21 de septiembre de 2022. Luego, el vehículo fue trasladado a otra sede para utilizar maquinaria específica, reparado y devuelto a la sucursal de origen antes de su entrega final a la propietaria.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Dolores rechazó la excepción de la concesionaria. El magistrado sostuvo que la empresa participó de forma directa tanto en la venta del vehículo como en la recepción y reparación posterior dentro de la garantía, por lo que no podía ser considerada ajena al reclamo.
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La sentencia encuadró el caso en las normas de defensa del consumidor. Bajo ese régimen, la responsabilidad alcanza a los distintos integrantes de la cadena de comercialización y servicio, de modo que una empresa no puede desligarse frente al cliente por los acuerdos internos que mantenga con otra firma.
El juez también descartó que las restricciones a las importaciones justificaran la demora. Consideró que los problemas cambiarios, las licencias de importación y las demoras burocráticas constituyen riesgos propios de una actividad que depende de componentes fabricados en el exterior.

La resolución señaló que las empresas que organizan un sistema de venta y posventa con repuestos importados deben prever existencias suficientes para cumplir con las reparaciones incluidas en garantía. De ese modo, concluyó que esos inconvenientes no podían trasladarse a la consumidora.
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El fallo destacó, además, que la terminal había ofrecido una pericia contable para demostrar la incidencia de las trabas a la importación, pero no proporcionó al experto la documentación requerida. Entre otros elementos, el perito había solicitado libros, pedidos de repuestos, comprobantes de recepción, declaraciones vinculadas con importaciones y remitos de envío.
Para el juzgado, esa falta de colaboración impidió producir una prueba que podía respaldar la defensa de la terminal. El magistrado entendió que esa omisión debía valorarse en contra de la empresa, ya que era quien tenía mayor facilidad para aportar la información.

Sin embargo, la sentencia rechazó la indemnización por privación de uso. El juez sostuvo que la demandante no presentó facturas, recibos u otros comprobantes sobre gastos de transporte alternativo, alquiler de un vehículo, taxis o remises durante los 22 días en los que el automóvil permaneció en reparación.
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La multa de $1,5 millones por daño punitivo fue concedida porque el tribunal consideró que las conductas de ambas empresas excedieron un incumplimiento contractual común. La resolución señaló que la concesionaria no brindó una respuesta útil y oportuna sobre la demora, mientras que la terminal impidió la producción de la pericia que había ofrecido.
La sentencia ordenó prorrogar la garantía por 22 días, el mismo tiempo que el vehículo permaneció en el taller oficial. La legislación de defensa del consumidor establece que los días en que una persona no puede utilizar un bien por una reparación cubierta deben agregarse al período de garantía.
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El monto por daño punitivo devengará un interés anual del 6% desde el 28 de septiembre de 2022 hasta la fecha de la sentencia. Desde entonces y hasta el pago, se aplicará la tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones a 30 días. Las costas del juicio fueron impuestas a ambas empresas y los honorarios se determinarán más adelante.
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