
Aumento mamario o de labios, liposucción, rinoplastía, blefaroplastía o cirugía de párpados: Argentina se ubica entre los diez países del mundo en donde más cirugías estéticas se realizan. La búsqueda de embellecimiento -y en algunos casos, de algún tipo de subjetiva perfección- lleva a millones de personas, en su mayoría mujeres (cerca del 86%, según datos de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética), a someterse a procesos o intervenciones quirúrgicas más o menos riesgosas. El haber sido informado de las consecuencias de una cirugía no alcanza para eximir de responsabilidad a los profesionales, que en el caso de la estética, para muchos jueces y doctrinarios, tienen un compromiso distinto: ¿pueden los cirujanos plásticos asegurar un resultado?
En materia de obligaciones, si bien hay algunos juristas que declinan estas categorías, existen dos grandes universos: las obligaciones de medios y las obligaciones de resultado. Quien asume una obligación de medios se compromete a realizar una determinada labor con dedicación, aptitud y diligencia para alcanzar el resultado deseable o favorable, pero sin poder asegurar un resultado. En las obligaciones de resultado, por el contrario, el sujeto comprometido debe alcanzar un determinado desenlace.
Por ejemplo un abogado, cuando asume la representación de un cliente en tribunales, contrae una obligación de medios, ya que el profesional del Derecho se compromete a ser diligente, responsable y hacer lo mejor posible para llegar al mejor desenlace, pero no solo no debe asegurar un resultado (por razones éticas) si no que tampoco podría hacerlo ya que en desarrollo del un juicio depende de numerosos factores que escapan a su estricto manejo como ser la actitud que asumirá la otra parte, eventuales cambios en la normativa o incluso lo que resolverá el juez. En el supuesto contrario, quien por ejemplo es contratado para confeccionar una mesa de cuatro patas color verde, debe cumplir con el resultado esperado: entregar una mesa de cuatro patas color verde.

A la luz de estas dos categorías, podríamos afirmar que la obligación de los médicos en general es de medios, ya que aún sin desentenderse del resultado, su compromiso se basa en aplicar de la mejor forma posible sus conocimientos en el arte de curar, con responsabilidad y diligencia, para preservar o mejorar vida del paciente. Pero en el caso de que una persona requiera los servicios de un cirujano plástico por una prestación estética, por ejemplo para tener una nariz más pequeña con el fin de verse como una determinada estrella de Hollywood o removerse la bolsa de los párpados, esta clasificación se vuelve más difusa: ¿no puede garantizar el cirujano plástico que la operación quede de una determinada manera? ¿acaso el cliente no recurre a sus servicios para obtener un resultado determinado y específico?
El debate forma parte de una de las más grandes discusiones que aún hoy existen en el campo de la responsabilidad médica. Las opiniones están divididas y los argumentos para sostener una u otra postura son variados. Y es que, por un lado, el artículo 20 de la Ley 17.132 -que establece las Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas-, norma que data del año 1967, fija entre una veintena de prohibiciones a los profesionales que ejerzan la medicina la de “anunciar o prometer la curación fijando plazos”, “anunciar o prometer la conservación de la salud” o “anunciar o aplicar agentes terapéuticos de efectos infalibles”, sin hacer distinciones entre los cirujanos plásticos y el resto de los médicos.
Sin embargo, es también fuerte la corriente que afirma que determinadas cirugías estéticas están bajo la órbita de las obligaciones de resultado. Un criterio atemperado -vertido recientemente por la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil en autos “C., P. L. vs. G., E. F. y otro s. Daños y perjuicios”- asegura que “el encuadramiento sin más de la cirugía plástica estética como deber de resultado del médico no es admisible”, pero “se debe destacar que cuando la paciente presenta algún tipo de afección, patología o deformidad previa, resulta lógico concluir que el cirujano plástico no puede ser compelido al cumplimiento de un deber de resultado, sino más bien a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médico indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Ello así, puesto que en algunos casos la distinción entre cirugía estética y cirugía reparadora no puede hacerse en abstracto, sino que debe formularse en concreto, pues existen supuestos en que una operación que normalmente sería estética por las circunstancias del caso se transforma en reparadora”. Pero, ¿es solo una discusión teórica analizar si una cirugía estética debe ser estudiada bajo el prisma de las obligaciones de medios o de resultado? No, ya que en caso de que se trate de una obligación de resultados, tal como precisa el fallo mencionado, el médico actuante responderá independientemente de si obró con dolo o culpa, debiendo en todo caso acreditar que las causas del resultado no deseado le son ajenas.
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