
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad convalidar la sentencia condenatoria del único presidiario que logró ser identificado en el homicidio de un compañero de pabellón en el penal de Marcos Paz. En la resolución confirmada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín le había impuesto a Sebastián Bautista una pena de 13 años de cárcel por el crimen investigado, que, sumado a condenas previas, conformó una pena unificada de 20 años de prisión.
La resolución estuvo a cargo de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes en sintonía resolvieron rechazar las impugnaciones presentadas por la defensa del preso y el Ministerio Público Fiscal contra la condena dictada por el TOCF 3 en agosto de 2023.
En el caso en cuestión, se investigó la muerte de Rodrigo Ruíz Rodríguez en manos de otros cuatro compañeros de Pabellón I del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz. En rigor, la víctima fue sorprendida cerca del mediodía por los atacantes mientras estaba sola en su celda. Le aplicaron un único puntazo letal en el pecho con una “faca” -elemento “punzo cortante” de armado casero- y falleció pocas horas más tarde en el hospital zonal.
De acuerdo a las constancias, el mismo día del hecho los agresores interactuaron entre sí dentro del pabellón, se procuraron las armas que tenían escondidas debajo de un chapón en la puerta de entrada (“rastrillo”) y eligieron el momento oportuno para abordar a la víctima. El condenado se cambió varias veces de ropa, antes y después del ataque, con la finalidad de dificultar su identificación. Sabía que sus movimientos estaban siendo registrados por las tres cámaras de video instaladas en el lugar.
El homicidio ocurrió el 5 de mayo de 2014 a las 12:30. Tras un primer debate, en octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 absolvió al imputado por el beneficio de la duda. En marzo de 2020, la Sala IV de la Casación hizo lugar al recurso fiscal, anuló la decisión y reenvió la causa a la instancia anterior. Integrado por nuevos jueces, en agosto de 2023 el Tribunal Oral celebró otro debate y dictó la condena ahora convalidada por el máximo tribunal penal federal.

Los recursos de las partes plantearon perspectivas contrapuestas sobre el caso. Por un lado, la defensa cuestionó la suficiencia de la prueba para tener por acreditada la participación responsable de su asistido en el hecho. En subsidio, impugnó la calificación jurídica -homicidio simple-, la pena impuesta y la unificación. Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal criticó la calificación jurídica del hecho y la pena dictada en consecuencia, por considerar arbitraria por falta de fundamentación la no aplicación de las agravantes solicitadas -alevosía y concurso premeditado de dos o más personas- que tienen prevista pena de prisión perpetua.
La Sala IV celebró la audiencia para que las partes informen, a la que comparecieron los defensores del imputado y expusieron sus argumentos. Asimismo, tomó conocimiento directo del encausado -mediante conexión por videoconferencia desde su lugar de detención- y dictó sentencia donde convalidó la condena dictada en la instancia anterior.
Cabe destacar que, a pesar de que la investigación del hecho fue deficitaria -lo que ocasionó que el Tribunal Oral dispusiera la extracción de testimonios y su remisión a primera instancia para que se evalúe la reapertura de la investigación archivada respecto de agentes del Servicio Penitenciario Federal-, los camaristas entendieron que el análisis minucioso y correlacionado de la prueba existente resultaba “suficiente” para afirmar la identificación del imputado como uno de los agresores y su participación responsable por el homicidio de la víctima.
Con relación a las agravantes del homicidio solicitadas por la fiscalía, los jueces Carbajo y Hornos convalidaron la duda afirmada en la sentencia recurrida para tenerlas por acreditadas en el caso concreto. El camarista Borinsky, por su parte, consideró improcedente ingresar en ese examen, ya que, tal como había sido planteado en el recurso, impedía hacer “casación positiva” condenando directamente en la instancia.
A su vez, consideró que la eventual corroboración de arbitrariedad sobre el punto comportaría un segundo reenvío a la instancia anterior que resultaría contrario a la garantía del imputado de ser juzgado en un “plazo razonable”.
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