
“Bien por tí, muchacho. Lo que más necesita este país es más abogados. ¿Te imaginas al mundo sin abogados?”: la frase -que se ha vuelto un meme recurrente en las redes sociales- pertenece a Lionel Hutz, el icónico abogado de la serie animada Los Simpsons. En su imaginación, Hutz proyectaba un mundo sin abogados como armonioso, en donde reinaría la paz y la concordia, y gente de distintos credos y etnias bailaría en ronda tomada de la mano. Es un lugar común pensar en los operadores del Derecho como la causa de todos los males. En el mismo sentido, parece equivocado creer que quien trabaja con las leyes es quien más las respeta. Sabemos que cuando hay un daño, un profesional puede orientarnos sobre cómo proceder. Ahora bien: ¿qué reglas rigen para los propios abogados? ¿Qué sucede cuando una falta es cometida por un profesional del Derecho?
Al margen de las obligaciones que impone la ley a todos los ciudadanos, pesa sobre abogados y abogadas una serie de importantes cargas que tienden a un ejercicio prolijo y responsable de la profesión. En general, hay distintas normas dependiendo de la jurisdicción en donde se ejerza y el colegio de abogados en el que esté matriculado el colega.
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El sentido de estas directivas es claro: si no hubiera ciertos límites (y sanciones), podría abrirse un claro marco de inseguridad e incertidumbre, en especial frente a una de las partes que no necesariamente domina el marco normativo con el que está familiarizado un profesional del Derecho. Por ejemplo ley 22.192, sobre el Ejercicio de la Abogacía, menciona entre los deberes de los abogados el de “respetar a sus colegas y observar una conducta acorde con los principios de lealtad, probidad y buena fe”, o el de guardar el secreto profesional (por eso nunca es bueno mentirle al profesional de confianza u omitir datos importantes; hacerlo puede poner en una posición de desventaja al cliente).

Entre las prohibiciones para los abogados está la de “patrocinar, representar o defender, en forma simultánea o sucesiva, a personas que tengan intereses contrarios en una cuestión litigiosa, ya sea en proceso judicial o fuera de él, extendiéndose esta prohibición a los abogados integrantes de un mismo estudio”; “procurarse clientela por medios incompatibles con el decoro, probidad y dignidad profesionales”; “efectuar publicidad que pueda inducir a engaño o en la cual se ofrezcan o insinúen soluciones contrarias a la ley, a la moral o al orden público”; “retener indebidamente documentación perteneciente a sus clientes” o “asegurar al cliente el éxito del pleito”.
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Este último asunto resulta medular, ya que la labor de un profesional de la Abogacía implica una obligación de medios -es decir, que el abogado hará todo lo posible, a partir de sus conocimientos y experiencia, para llegar a un determinado objetivo- y no de resultado. En pocas palabras, un abogado no debe ni puede asegurar el éxito de una acción porque, entre otras cuestiones, numerosos factores están fuera de su esfera de responsabilidad o injerencia, como por ejemplo el criterio que adoptará un magistrado o en una acción.
De entre las prohibiciones también vale destacar la de tener trato profesional directo o indirecto con la contraparte prescindiendo del profesional que la represente, patrocine o defienda en juicio. Que un abogado tenga trato directo con la contraparte, a espaldas o salteando al profesional que asesora a la contraria, no solo implica una falta hacia el colega, también libra un inadecuado marco de sospecha, ya que alguien que conoce la ley (y que tiene un interés contrario al de la contraparte) podría llegar a obtener algún provecho de parte de alguien que al margen de estar afectado por una contienda legal, no posee los conocimientos técnicos que sí tiene alguien que haya pasado por la Facultad de Derecho.
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Los Códigos de Ética de cada Colegio de la Abogacía también son cuerpos normativos que deben respetar los matriculados a dicha institución. Por citar un ejemplo, en el caso del código del Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal (CPACF) -que hace reiterada mención a la Ley 23.187, sobre el ejercicio profesional en CABA-, no solo menciona una serie de deberes de los matriculados -hacia sus clientes, hacia la administración pública, hacia los colegas e incluso hacia el propio Colegio-, también planta un régimen de sanciones disciplinarias y la actuación de un Tribunal de Disciplina que vela por el buen ejercicio profesional. Las sanciones pueden ir incluso hasta la exclusión del profesional de la matrícula.
En sucesos de mayor gravedad, el apartamiento de ciertas normas puede derivar en un caso de responsabilidad profesional (o “mala praxis”, como suele llamarse, porque sí: la mala praxis jurídica existe), asunto que en última instancia se dirimirá en la Justicia.
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