
La Cámara Federal porteña ordenó este jueves avanzar en el proceso de envío a juicio oral en ausencia de los ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA, pese a que todavía hay pendiente un planteo de inconstitucionalidad de la ley a estudio de otro tribunal superior, Casación Penal.
La decisión fue de los jueces de la sala I del Tribunal de Apelaciones integrado para esta causa por Mariano Llorens y Martín Irurzun quienes revocaron una decisión previa del juez federal Daniel Rafecas, vinculada a la necesidad de esperar el fallo de Casación antes de continuar con el trámite del caso. El máximo tribunal penal federal del país tiene a estudio una apelación de la defensa oficial desde octubre de 2025, cuando se concedió el recurso. En febrero pasado las partes presentaron sus argumentos. Ahora, la defensa también podría apelar esta nueva resolución que habilita a decidir situaciones procesales sin esperar ese fallo.
PUBLICIDAD
La Cámara Federal consideró que puede avanzarse en el camino a decidir la elevación a juicio en ausencia al remarcar que los acusados están rebeldes, según supo Infobae en fuentes judiciales.
La defensa oficial de los acusados a cargo de Hernán Silva presentó un recurso Casación para plantear la inconstitucionalidad de la Ley 27784.
El titular de la Unidad Fiscal AMIA, Sebastián Basso, había pedido a Rafecas seguir adelante y reclamó en un dictamen procesar a los acusados. Pero el magistrado consideró que debía aguardarse la confirmación de la validez del juicio en ausencia por parte del máximo tribunal penal federal del país. Un equipo del juzgado trabaja desde hace meses en el avance de esta parte del caso.
PUBLICIDAD
La validez del juicio en ausencia ya fue resuelta por Rafecas, en una decisión confirmada en la Cámara Federal porteña el año pasado.
Necesidad de celeridad
Ahora la Cámara Federal ordenó seguir adelante con el caso aunque no esté aún el fallo de Casación. Para el camarista Llorens debe priorizarse “la necesidad de dotar de celeridad a la causa a través de un proceso que tumbe las barreras formales que distancian el conflicto de la reacción judicial esperada”.
El magistrado remarcó además que el atentado a la AMIA “no constituye un delito ordinario susceptible de ser sanado por el mero transcurso del tiempo” y recordó que “ya han pasado más de treinta años desde el atentado contra la sede de la AMIA y este deber estatal aún no ha sido cumplido”.
PUBLICIDAD
Llorens citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Asociación Memoria Activa vs. Argentina” y enfatizó que el Estado debe “hacer todo lo necesario para conocer la verdad de lo ocurrido”. También recordó que la Corte IDH ordenó “remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso”.

En otro tramo del fallo, el camarista defendió la aplicación de la ley de juicio en ausencia y advirtió que “paralizar la prosecución de la causa en ese contexto implica diluir las metas de la ley”. Añadió que “es hora de que la magistratura asuma el rumbo del caso, asegurando, gracias a la legítima herramienta obtenida, el avance del trámite de una vez por todas”.
PUBLICIDAD
Irurzun, por su parte, sostuvo que “asiste razón a la fiscalía en lo medular de su planteo” y remarcó que la ley 27.784 fue creada para “permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados”.
También afirmó que “no es admisible anteponer obstáculos formales de derecho interno que puedan contribuir a que se impida la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos”.
La Sala I finalmente resolvió “revocar la resolución apelada y avanzar conforme lo peticionado por el representante del Ministerio Público Fiscal”.
Basso, titular de la UFI AMIA, había pedido el procesamiento de diez iraníes y libaneses acusados en la causa por el atentado a la mutual judía del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y centenares de heridos en la sede de Pasteur 633, del barrio porteño de Once. Además imputó y pidió la captura internacional de Alí Asghar Hejazi, uno de los jerarcas del régimen.
PUBLICIDAD
Los diez acusados están prófugos de la Justicia argentina y con alertas rojas de Interpol vigentes desde 2006. Se trata de Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ashari o Mohsen Randjbaran, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Coimas en Discapacidad: confirmaron el procesamiento de Diego Spagnuolo
La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad por sobornos en la compra de medicamentos

Alejandra Gils Carbó comenzó a ser juzgada por la compra del edificio para la Procuración
La exfuncionaria que había sido designada por Cristina Kirchner está procesada por las irregularidades en la adquisición de un inmueble con beneficios desmedidos a intermediarios y a una inmobiliaria
Usina de Justicia denunció a una jueza porteña que declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil
La entidad acusó por presunto prevaricato y mal desempeño a la jueza De Marinis, quien declaró inconstitucional para un caso particular el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo

Juicio de los Cuadernos: tras los videos del allanamiento a CFK, declararon policías que allanaron al remisero Oscar Centeno y otros acusados
El Tribunal convocó a una nueva tanda de involucrados en los procedimientos que se hicieron durante la investigación

Cartas documento, hostigamiento y un muro sin terminar: la Justicia resolvió una fuerte disputa entre dos vecinos de zona sur
Un conflicto por la terminación de una pared divisoria derivó en apercibimientos y denuncias cruzadas. Un juzgado civil aplicó las restricciones legales al dominio y ordenó a una propietaria permitir el ingreso de operarios y andamios a su terreno para impermeabilizar la pared, fijando un plazo estricto y multas en caso de incumplimiento



