
El Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, desbarató una comunidad virtual que ofrecía marihuana y cocaína al menudeo a través de distintos grupos de WhatsApp. La investigación, todavía en curso, contó con el aporte de un “agente revelador”, una figura legal que permite a las fuerzas de seguridad hacer interactuar a sus miembros con los grupos delictivos a fin de recabar información para la causa.
Según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF), el proceso penal se originó como consecuencia de un desprendimiento de otro expediente donde se utilizó la herramienta del agente revelador para recaudar pruebas ligadas al comercio de drogas. En ese caso, el policía encubierto había registrado una serie de grupos de Whatsapp -al menos seis- con abonados telefónicos que estaban implicados en la venta de estupefacientes a través de medios digitales en calidad de narcomenudeo.
A raíz de esa información, presentada por las fuerzas de seguridad, el fiscal Santiago Eyherabide, titular de la Fiscalía N°2 de Mar del Plata, junto al auxiliar Hércules Giffi, solicitaron al juez Inchausti una decena de allanamientos que este ordenó de inmediato. Las diligencias quedaron en manos de la División de Unidad Operativa Federal en Mar del Plata de la Policía Federal Argentina.
En la investigación penal quedaron implicadas diez personas acusadas de comercializar cocaína y marihuana en diferentes grupos virtuales que conformaban una “comunidad”. Los allanamientos, según el MPF, lograron el secuestro de dinero en efectivo, sustancias ilegales, una gran cantidad de plantas de cannabis sativa, balanzas de precisión, productos de corte de droga y tres motos, entre otros elementos de interés probatorio para elevar la causa a juicio.
En tanto, la estrategia del agente revelador utilizada en el caso, que impulsó de hecho la promoción de esta pesquisa, está contemplada en la Ley N° 27.319, sancionada en noviembre de 2016 bajo el nombre de “Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos”. La norma en cuestión apunta, de acuerdo a su artículo 1°, a “brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos (...)”.

Bajo ese marco, el artículo 5° de la ley establece: “Será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”.
Y concluye: “En tal sentido, el accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas”.
A su vez, la cláusula siguiente le otorga al juez -a pedido del fiscal o no- la posibilidad de utilizar a estos agentes para realizar “las tareas necesarias a fin de revelar alguna de las conductas previstas en la presente ley (...). Con tal fin tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria para su actuación”.
Al fundamentar la utilización de esta herramienta legal, el magistrado Inchausti explicó que las “comunidades” de las redes sociales se configuran actualmente como “una nueva forma de organizar tus grupos bajo un mismo paraguas y conectar a todos los miembros del subgrupo, lo que puede ser muy útil para organizaciones más grandes”.
En esa línea, el juez señaló que ese contexto “torna una investigación en una pesquisa aún más compleja por el avance tecnológico y la dinámica e interrelación de las personas en estas comunidades que se torna sumamente volátil”.
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