La Cámara Federal de San Martín confirmó la medida cautelar que suspendió la parte del DNU 70/23 que autorizaba a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). A fines de enero, un juez de Mercedes había dejado sin efecto los dos artículos del DNU que firmó el presidente Javier Milei que autorizaban las SAD, ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo una entidad civil, y le ordenó al Gobierno evitar avanzar con esa iniciativa hasta tanto haya una decisión de fondo. La resolución la tomó el tribunal a instancias de un recurso que presentó la Liga de Fútbol de Salto.
Ahora, la Cámara de San Martín, con las firmas de los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández, ratificó el fallo dictado por el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en donde se dispuso “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023″, que establecía el marco para las SAD.
El decreto consideró “imperioso modificar la Ley a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades”.
La Liga de Fútbol de Salto fue a tribunales: solicitó cautelarmente la suspensión de los Arts. 335 y 345 del DNU 70/2023, alegando -en lo sustancial- que la aplicación de dichos artículos afectaba directamente su derecho constitucional de libre asociación, provocándole un daño irreparable, siendo que, ante la solicitud de una sociedad anónima con objeto deportivo, su parte debería aceptarla como afiliada o asociada. Y habló de la intromisión del Estado Nacional en una esfera que era propia de las asociaciones civiles –con el fin de obligarlas a adoptar una voluntad que se encontraba por encima de los órganos de gobierno de aquéllas-, sumado a que no se hallaba justificada la necesidad y urgencia en el dictado del DNU 70/2023, tornando así irrazonables los artículos cuestionados.
El juez de Mercedes hizo lugar y el Estado apeló: afirmó que no existía ninguna urgencia para conceder una medida cautelar, cuando se estaba solicitando la suspensión de dos normas que no eran operativas, puesto que requerían reglamentación y que, a partir de que ello ocurriera, las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas y uniones de fútbol, tendrían un plazo de un año para modificar su estatuto.
Además, explicó que los clubes no estaban obligados a adoptar la forma asociativa actual ni a modificar su organización, sino que podían continuar girando como asociaciones civiles en los términos del Art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, encontrándose ello expresamente previsto en el Art. 19 bis de la ley 20.665, modificado por el Art. 334 del DNU 70/2023. Incluso resaltó que en el considerando del referido DNU, había una “ampliación de las opciones entre las que pueden elegir libremente la conformación que mejor responda a sus intereses”, de modo que se reconocía el derecho de afiliación a los clubes que adoptaran otra forma societaria y los clubes constituidos como asociaciones civiles podrían continuar como tales si lo estimaban conveniente”.

Pero la Cámara confirmó la cautelar. “En un examen preliminar de la cuestión y a tenor de los agravios vertidos por la demandada, es posible adelantar que en la especie se encuentran configurados los requisitos que tornan viable la medida cautelar solicitada”, señaló en el fallo al que accedió Infobae.
El fallo sostuvo que “no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas”.
“Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”, subrayaron los camaristas.
En el mismo contexto, resaltaron que “en lo que se refiere al grado de afectación al interés público involucrado, (…) no se observa que la admisión de la medida requerida pueda constituirse, prima facie, como una afectación valorable al interés público, más aun teniendo en cuenta la posibilidad de volver las cosas al estado anterior, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión”.
El artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
En tanto, el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
A inicios de año, cuando arreciaban las críticas contra el DNU, Milei defendió la incorporación de las SAD en un decreto que supone debía incluir cuestiones urgentes. Es que el presidente destacó el interés de los capitales extranjeros en llegar a las entidades deportivas de nuestro país: “Hay grupos árabes con deseos de invertir 3.000 millones de dólares”, afirmó.
La relación fútbol y política está presente en el gobierno de Milei. De hecho, apenas asumió, el presidente fue a votar en las elecciones de Boca Juniors en apoyo de Mauricio Macri, el líder del PRO que tiene fuertes lazos con ese mundo y que es uno de los impulsores de que los capitales internacionales tengan la posibilidad de invertir en los clubes de la Argentina.
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