La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia que le reconoció al ex senador Eduardo Menem, padre del actual presidente de la Cámara baja del Congreso de la Nación, Martín Menem, el derecho al reajuste de su jubilación ordinaria luego de una disputa que mantuvo con la Anses para cobrar el 85% móvil del salario de un legislador en actividad.
Con la firma unánime de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró “inadmisible” el recurso de queja presentado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) contra el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que en mayo de 2021 favoreció al hermano del ex presidente Carlos Saúl Menem con un reajuste en sus haberes jubilatorios.
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Eduardo Menem ejerció funciones como senador nacional por la provincia de La Rioja durante 4 períodos electivos, entre 1983 y 2005. En la Cámara alta llegó a ocupar el cargo de presidente provisional del Senado, tercero en la línea sucesoria de la primera magistratura. También condujo el proceso de la Convención Nacional Constituyente encargada de reformar la Constitución nacional en 1994.
Menem inició una demanda con el fin de conseguir que se le otorgara el 85% móvil de la remuneración de un legislador nacional en actividad. Para su defensa, ese reclamo se amparaba en un régimen especial conformado, entre otras normas, por la ley 24.018 de jubilaciones y pensiones, promulgada en 1991. Pero el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social 3 desestimó su planteo luego de considerar que ese sistema normativo no se encontraba vigente al momento del retiro del ex senador de su actividad laboral el 9 de diciembre de 2005.
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Apelación mediante, ese expediente se elevó hasta la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que modificó esa solución y dijo: “Cabe señalar que el art. 22 de la ley 24.018 -según la cual el ex senador obtuvo el beneficio jubilatorio- dispone que el haber de la jubilación ordinaria o por invalidez, será igual al 82% móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en ese régimen”. Y precisó: “Cabe señalar que a partir del 01-12-02 rige la ley nº 25.668 y el decreto 2322/2002, que derogó del régimen especial en el cual se encuentra amparado el actor”.
Luego señaló: “tiene dicho el Alto Tribunal que no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese en actividad, de modo que desde el 1º de diciembre de 2002 -fecha a partir de la cual la ley 25.668 eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- es atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a las jubilaciones y pensiones (...)”.
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“Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta para el período posterior a la adquisición del beneficio la aplicación del fallo de la CSJN en autos ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios’, (...) en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, concluyeron por entonces las juezas Victoria Pérez Tognola, Viviana Piñeiro y Adriana Cammarata.
Así las cosas, el fallo de segunda instancia revocó la resolución anterior, rechazó la petición efectuada por el ex congresista respecto al 85% móvil del haber del legislador nacional activo y ordenó, por último, el reajuste del beneficio previsional en función a una fórmula que aún no se definió. Según Noticias Argentinas, la fórmula a aplicar en el caso sigue siendo motivo de disputa en el expediente.
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La abogada representante de la Anses, Silvana Ferraro, presentó contra el ese fallo de 2021 un planteo para tratar el tema directamente en la Corte Suprema, pero fue denegado esta semana por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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