
El fiscal en lo contencioso administrativo federal Fabián Canda dictaminó por rechazar dos de los amparos que se presentaron contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 de desregularización de la economía del gobierno de Javier Milei. El funcionario judicial entendió que en ambos procesos no hay un caso concreto sobre el que los accionantes tengan un derecho menoscabado.
Se trata de los casos que iniciaron el Observatorio de Derecho a la Ciudad y el abogado Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que presentaron amparos para pedir la inconstitucionalidad del DNU por entender que viola las pautas que la Constitución Nacional fija para el dictado de parte del Poder Ejecutivo de decretos.
Son las dos causas más avanzadas. A tal punto que con el dictamen del fiscal, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico quedó en condiciones de resolver los amparos.
“Atendiendo a la falta de caso o controversia en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, el tribunal debería rechazar esta acción que fuera tramitada como amparo individual”, sostuvo el fiscal Canda en los dos dictámenes a los que accedió Infobae. La opinión de la Fiscalía no es obligatoria para el juzgado.
En sus dictámenes, el fiscal aclaró que su postura “en modo alguno supone un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/2023, sino solamente sobre la existencia o no de ´caso´ como recaudo indispensable para el ejercicio del control judicial de constitucionalidad”.
Canda explicó que “el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación, y que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”. En esa línea, agregó que por ese motivo “debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable”.
Uno de los requisitos es que en los planteos haya un caso concreto por el cual quien inició el amparo tenga un perjuicio sobre la norma que objeta. Para el fiscal eso no se da ni el caso del Observatorio ni en el de Rizzo. “En nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales – aquí para expedirse en punto a la validez constitucional del DNU 70/23- y constituye un requisito sine qua non de su accionar”, postuló.

Para la Fiscalía, ninguno de los dos accionantes tienen legitimación para actuar en el caso ya que entiende que no poseen representación para demandar. “Consecuentemente, concluyo que, en el marco de este proceso declarado y tramitado como amparo individual, ello constituye un óbice para la determinación de la existencia del caso, causa o controversia en los términos art. 116 y 117 de la Constitución Nacional”, completó el fiscal, que se pronunció en el mismo sentido que el gobierno nacional reclamó en las causas que fue por el rechazo de los amparos.
Se trata de las primeras causas contra todo el DNU que están en condiciones de resolverse. En paralelo, en la justicia del Trabajo tramitan expedientes que objetan puntualmente las reformas laborales al decreto. Sobre ese punto hay cinco medidas cautelares que dictaron la suspensión de esas reformas. El jueves de esta semana hay un paro general convocado desde las 12 y por 24 horas para protestar contra esas medidas.
Una de las causas iniciadas -la de la CGT- también está cerca de quedar en condiciones de resolverse sobre su constitucionalidad o no.
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